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Qué hacer si te dan el alta pero sigues con dolores por accidente tráfico

Una de las consultas más frecuentes que nos haces nuestros clientes cuando acuden a nuestro Bufete de abogados es: ¿Qué hacer si te dan el alta, pero sigues con dolores tras un accidente de tráfico.

En la mayoría de los casos, cuando sufres un accidente de tráfico que te causa lesiones, se suele comenzar un tratamiento rehabilitador para recuperarnos de las lesiones sufridas. 

Pero que pasa si el centro médico o el hospital donde estás realizado el tratamiento médico te da alta, pero sigues con dolores 

Qué hacer si te dan el alta pero sigues con dolores por accidente tráfico

En primer lugar.- Puedes acudir a tu médico de la Seguridad Social para que realice una valoración de tu estado.

Si el médico detecta lesiones derivadas del accidente de tráfico, debe derivarte al traumatólogo para tratar dichas lesiones. 

Segundo Lugar.- Podrías acudir a un centro privado para que te valoren y puedas seguir realizando tu tratamiento rehabilitador, en el caso de que lo necesites.

Sin embrago, tendrías que abonar tu el coste del tratamiento y reclamarlo posteriormente a la compañía aseguradora.

Quien autoriza las sesiones de rehabilitación

Generalmente, es un tramitador de la compañía aseguradora y no un médico  el que autorizará un número las sesiones de rehabilitación en función del accidente sufrido.

Dichas sesiones pueden ser en un centro concertado con dicha compañía o en un hospital privado que hayas elegido. 

Una vez que el centro médico o el hospital proporciona al lesionado dichas sesiones de rehabilitación, si el médico traumatólogo considera que este ha curado, le dará el alta pero.

Sin embargo, si dicho médico considera que necesita más tratamiento, solicitará más sesiones a dicho tramitador.

Si el tramitador autoriza a seguir con el mismo, comenzaríamos de nuevo con las sesiones.

No obstante, si no las autoriza, el centro médico o el hospital nos dará el alta aunque nosotros insistamos en que todavía seguimos sin encontrarnos recuperados.

Tus derechos

Debes saber que tienes derecho a elegir libremente el centro médico o el hospital para realizar tu tratamiento de recuperación.

Además tienes derecho a elegir un abogado libremente, particular y ajeno a la compañía aseguradora, y no al abogado o centro médico que la compañía aseguradora te quiere poner.

Recomendaciones

Lo primero que debes hacer desde el momento en que sufras el accidente, es acudir a un abogado especialista en accidentes de tráfico independiente de las compañías aseguradoras.

Con ello te asegurarás de estar bien asesorado/a y acompañado/a durante todo el proceso de curación para evitar que te puedan engañar.

Consiguiendo así la indemnización que por derecho te corresponde.

Además, nunca acudas a los centros médicos que la compañía quiere que acudas.

Éstos son centros concertados con la aseguradora y lo primero que querrán hacer es darte el alta lo antes posible.

Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

Además somos miembros de la Asociación Nacional de Abogados Víctimas de accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil (ANAVA). Por lo que defendemos a las víctimas de accidentes de tráfico y NO A COMPAÑÍAS ASEGURADORAS.

Nos avala una dilatada experiencia en la materia, dando asesoramiento personalizado, cercano y específico a las víctimas de accidentes de tráfico en todo el proceso curativo.

Nuestro objetivo es evitar que a nuestros clientes le tomen el pelo o le engañen, obteniendo la mayor indemnización posible.

Somos totalmente independiente de las compañías de seguros, por los que NO TRABAJAMOS PARA COMPAÑÍAS ASEGURADORAS

Llámanos sin compromiso al 616955645 (preguntar por David Vega). No te arrepentirás

Entra en el siguiente enlace y podrás verás las opiniones de nuestros clientes 

Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados)

Defensa jurídica 2021

Con esta entrada vamos a intentar explicar que es el Seguro de Defensa Jurídica.

Este seguro es una cobertura por el cual la compañía de seguros se hace cargo de los gastos de abogado y procurador en el caso de que el asegurado, por haber sufrido un accidente, tenga que reclamar una indemnización por medio de abogado o procurador.

Regulación normativa

Dicha garantía está regulada en el Artículo 76. a, d y f de la Ley de Contrato de Seguros.

Casi todas las pólizas de seguros incluyen un seguro de defensa jurídica.

El ejemplo más claro de seguro que contempla esta garantía de forma prácticamente generalizada es el Seguro del Automóvil.

Esto quiere decir que, cuando sufrimos un accidente de tráfico, podemos hacer uso de ésta para la defensa de nuestros intereses a través de un abogado como perjudicados en el siniestro.

Ya sea por haber sufrido lesiones, daños en nuestro vehículo o nuestros bienes, o cualquier otro tipo de daños y perjuicios que puedan ser indemnizables.

Diferencias

Hay que diferenciar el seguro de defensa jurídica del que nos referimos con esta entrada, regulado como hemos dicho por el Artículo 76. a, d y f de la Ley de Contrato de Seguros, de la defensa jurídica prestada por la compañía al seguro de responsabilidad civil que se encuentra regulada en el Artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguros

La segunda está reconocida por ley sin necesidad de una contratación independiente al seguro de responsabilidad civil.

Ésta únicamente se aplica en aquellos casos en que el bien o la persona asegurado causa daños o debe responder ante terceros. 

Para hacer frente a la reclamación de daños de ese tercero, la compañía asume la defensa tanto suya como del asegurado frente al perjudicado.

Su objetivo es proteger los intereses de la compañía, ya que es ésta quien deberá abonar los daños causados. 

Por ello, salvo pacto contrario, conflicto de intereses o inactividad de la compañía aseguradora que cause un perjuicio al asegurado, la defensa jurídica regulada por el Artículo 74 de la LCS siempre será llevada a cabo por la propia aseguradora.

Hay una Sentencia del Tribunal Supremo nº 373/2019 que aborda más detalladamente la diferencia entre ambos seguros.

Accidente de tráfico in itinere

El accidente de tráfico in itinere es el que sufre un trabajador en el trayecto entre el trabajo o lugar donde desempeñe sus funciones, y su lugar de residencia, tanto de ida como de vuelta. Por ello su nombre, ya que “in itinere” significa “en el itinerario”.

Dicho accidente se considera como accidentes de trabajo. No obstante, no todo accidente en el camino hacia o desde el trabajo, se considera accidente in itinere, ya que se deben cumplir ciertos requisitos. 

El Accidente in itinere debe probarse

En cambio, el accidente in itinere no se establece directamente, sino que el trabajador debe probarlo. 

El accidente in itinere está previsto por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156. Implica que el trabajador hay tenido lesiones en el siniestro. 

Los trabajadores autónomos también están protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.

Además se debe tener en cuenta la jurisprudencia (Las Sentencias judiciales), quien por una parte establece cuatro elementos específicos para que un accidente sea considerado in itinere. 

Sin embargo, ha ido ampliando el concepto de accidente in itinere, en especial para defender la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Requisitos para que un accidente sea considerado accidente laboral in itinere

Como ya se ha dicho, el accidente in itinere no se establece directamente, sino que el trabajador lesionado debe probarlo. 

Debe existir una relación de causalidad entre el accidente y el trabajo.  

Los tres elementos del accidente in itinere son:

  • El domicilio, en un sentido amplio.
  • El lugar de trabajo, que incluye el ámbito indicado por el empleador para el desempeño de las tareas y en el caso de los representantes sindicales, el lugar donde ejercen sus funciones.
  • El trayecto.

Además, se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  1. El daño debe ser consecuencia directa o indirecta del trabajo.
  2. Debe existir causalidad entre el trabajo y la lesión.

Elementos

A ese efecto deben estar presentes los siguientes elementos:

  • Elemento cronológico. El accidente debe haberse producido en un momento razonablemente próximo al horario de entrada o salida del trabajo. De acuerdo a la jurisprudencia, se han incorporado las detenciones por ejemplo para llevar o ir a buscar a los niños al colegio.
  • Elemento espacial o geográfico. Tiene que haber ocurrido en el camino normal y habitual del trabajador. Algunas sentencias admiten desvíos mientras no se altere sustancialmente el recorrido. También se consideran accidentes in itinere los padecidos por trabajadores emigrantes hacia o desde el país donde van a trabajar.
  • Transporte. Se debe haber utilizado el transporte habitual y adecuado. Por otra parte, si la empresa ofrece medios de desplazamiento como transporte o billetes y el trabajador elige otro medio, si se produce un accidente no es considerado in itinere.
  • Elemento teleológico. La finalidad principal del viaje está determinada por el trabajo.

Prestaciones e indemnizaciones por accidente in itinere

Como ya se ha comentado anteriormente, el accidente in itinere se considera una ampliación del accidente de trabajo. Por lo que, ante un accidente in itinere se debe actuar como si se tratara de un accidente laboral. Sin embargo, existen diferencias entre ambos conceptos.

Diferencias entre accidente in itinere y accidente laboral.

  • Accidente laboral: la lesión se ha producido en el lugar y horario de trabajo.
  • Accidente in itinere: se debe acreditar que el lugar y horario en el que se produjo el accidente se corresponde con el traslado desde o hacia el trabajo.

Si se han cumplido todos los requisitos el trabajador lesionado puede reclamar la indemnización correspondiente. 

Que necesitas para probar el accidente in itinere

Por el contrario, para poder probar el accidente in itinere es necesario disponer de los siguientes elementos probatorios: denuncia policial, constancias de atención en el servicio médico de emergencias u otros según corresponda.

Así mismo, el trabajador lesionado debe informar a la empresa y acudir a su Mutua Laboral para su tratamiento y seguimiento de los gastos médicos, ya que están a cargo de ésta y no de la Seguridad Social.

Por lo tanto, es esta entidad la que va determinar y certificar el daño, relacionado directamente con el monto de la indemnización.

Sin embargo, al ser un accidente de tráfico y prevalecer éste sobre el accidente laboral, no tienes la obligación de que el tratamiento médico lo lleve la mutua de accidente.

En virtud del Convenio de Asistencia Sanitaria del sector privado – Unespa la asistencia médica y tratamiento, en el caso que se necesite, lo puedes realizar en un hospital o centro privado siempre y cuando dicho centro este adherido al dicho convenio.

Beneficios del accidente de tráfico in itinere

El reconocimiento del accidente in itinere tiene los siguientes beneficios en relación con una baja por accidente no laboral o enfermedad común:

  1. La baja laboral se cobra desde el primer día, contra los otros casos en los que se cobra a partir del cuarto día de baja.
  2. La cuantía es superior a la de la baja por accidente no laboral, equivalente al 75% de la base de cotización. De la otra forma corresponde el 60% hasta el día 21 y después de éste el 75%.
  3. La empresa y la mutua asumen más responsabilidades.
  4. Si se trató de un accidente de tráfico, la causa más común de accidentes in itinere, y el trabajador lesionado no es el responsable del accidente, la indemnización se calcula en base al baremo de accidentes de circulación.

Las prestaciones son las que corresponden a cualquier accidente laboral, ya que con esta calificación puede el trabajador recibir las prestaciones según la gravedad de las lesiones.

Accidente de tráfico in itinere de los trabajadores autónomos 

Los trabajadores autónomos también están protegidos en caso de sufrir un accidente de tráfico al desplazarse hacia o desde el lugar de trabajo. 

Los supuestos básicos son los ya comentados para el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para autónomo

A su vez, para que los trabajadores autónomos puedan reclamar la indemnización se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Haber registrado un lugar de trabajo diferente al domicilio y que el accidente se produzca entre su domicilio habitual y el registrado como lugar de trabajo.
  • Que el accidente no se haya producido dentro de la jornada laboral.
  • Contar con una cobertura de contingencia profesional en su base de cotización. En general los trabajadores autónomos contratan el seguro de contingencia común, pero esta cobertura no los protege en el caso de accidente in itinere.

La retribución económica para trabajadores autónomos es superior si se produce in itinere que en cualquier otro caso de accidente.

Hay que mencionar también que el accidente in itinere es considerado una contingencia profesional, lo cual asegura la asistencia médica total a través de la mutua aseguradora u otro centro como ya expusimos anteriormente.

Percibirá una prestación del 75% de su base de cotización durante el período durante el cual no pueda trabajar, más las retribuciones si el accidente tuviera como secuelas distintos grados de incapacidad.

Si has sufrido un accidente de tráfico ponte en contacto con nosotros , somos un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, además somos miembros de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil (ANAVA). Por lo que luchamos por los intereses de las víctimas. NO TRABAJAMOS PARA ASEGURADORAS.

Si estas buscando un Abogado de accidente de tráfico en Las Palmas que sea experto, serio, honesto, cercano y además te consiga la mayor indemnización. Estas en el lugar adecuado. SOMOS TU MEJOR OPCIÓN.

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Despido

El despido es la ruptura de la relación laboral por la decisión unilateral del empresario. Nuestro sistema jurídico establece diferentes formas de despido.

De forma general, se establecerá una indemnización aunque en algunos casos podría anularse, readmitiéndose al trabajador en la empresa.

¿Qué es el despido?

Se trata de la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario por la cual se finaliza el contrato laboral.

El despido está vinculado al ámbito laboral, y particularmente al Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49.

Efectos o consecuencias del despido

El bienestar social se caracteriza por defender los derechos de los trabajadores, y por eso se establecen medidas de garantía como consecuencias tras el despido:

  1. Indemnización del despido: trata de paliar el efecto negativo que para la economía del trabajador tiene dejar de cobrar su sueldo. 
  2. La consideración de situación legal de desempleo. Esta es una circunstancia indispensable para percibir el paro, que incluso persigue amortiguar la falta de ingresos de rendimientos del trabajo tras el la extinción del contrato. 
  3. La posibilidad de instar su nulidad (impugnación de despido), debiendo readmitirse al trabajador en la empresa. 
  4. Derecho a cobrar los salarios de tramitación. Si un trabajador despedido acude a los tribunales para impugnar la decisión extintiva y estos le dan la razón, tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación siempre que se reintegre en la empresa. Tales salarios equivalen a la cantidad que habría percibido de haber continuado en su puesto de trabajo.

Características del despido

Como ya se ha visto, el despido se diferencia de otras maneras de terminación de la relación laboral por ser: 

  • Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede realizar el empleado es consentir o impugnar el despido. 
  • Extintivo. El objetivo es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras circunstancias de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo. 
  • Receptivo. El trabajador debe saber su despido para que el hecho tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades informativas, que servirán para conseguir al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.

¿Cuáles son los tipos de despido?

Existen varias formas de clasificar los despidos.

Según sus causas

En los despidos causales se analiza el motivo en el que se fundamenta la decisión extintiva. En concreto existen el despido por causas objetivas y el despido disciplinario.

Disciplinario

Se produce por alguna de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que suponen un incumplimiento del contrato de tipo grave por parte del trabajador.

En este despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores).

Objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido. Las más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Este despido supone el pago de una indemnización y un finiquito.

Existe un tipo especial de despido por causas objetivas, denominado despido colectivo o ERE de extinción, que se produce cuando se despide a un número de trabajadores significativo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).

Respecto a su legalidad o admisibilidad

El juez será el encargado de otorgar una denominación al despido según su justificación que podrá ser: procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

Se trata de una extinción amparada por el ordenamiento jurídico. Como tal, solo sitúa al trabajador en situación legal de desempleo.

Además, en caso de que se trate de un despido objetivo procedente otorgará derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

Este caso está más protegido por el ordenamiento, con lo que se incrementan los derechos del trabajador. En particular, se permite su readmisión y en caso contrario se eleva la cuantía de la indemnización (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

Despido nulo

Se da en los casos de mayor gravedad, como la discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (como por ejemplo la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador).

También en situaciones especialmente protegidas, como las bajas de maternidad y paternidad y otras relacionadas.

Si estás buscando a un abogado laboralista experto en Las Palmas, llámanos sin compromiso al 616955645, pregunta por David Vega y te asesoramos desde el primer momento. No te arrepentirás.

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Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es un pago que debe realizar el progenitor que no tiene la guarda y custodia de su hijo para colaborar en la crianza de este.

La pensión de alimento es la aportación económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes cuando lo necesitan. Normalmente se utiliza la expresión para hablar de la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.

Por ello, el abono de la pensión de alimentos es una de las más importantes obligaciones tras el divorcio con hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes.

Al tratarse de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué es la pensión de alimentos?

El Código Civil define como alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Artículo 142 del Código Civil.

Esta definición cubre a grandes rasgos los gastos que incluye la pensión de alimentos, aunque más adelante se analiza en mayor profundidad.

De momento basta con entender que la pensión de alimentos incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar.

La pensión de alimento debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo si sigue estudiando.

Su cuantía puede establecerse en el convenio de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial. Esta obligación es una de las más conflictivas en estos casos, principalmente por su larga duración y la tensión que suele haber entre los ex cónyuges.

Para evitarse problemas, es recomendable contar con asistencia letrada especializada al redactar el convenio de separación o divorcio.

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?

Dentro de la pensión de alimentos existen dos figuras:

  • El deudor de la pensión: se trata del alimentante, que es quien debe abonar la pensión periódicamente, generalmente un progenitor.
  • El acreedor de la pensión: se trata del alimentista, que es quien cobra la pensión, que generalmente será un hijo.

Como venimos señalando, la pensión alimenticia suele hacer referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo menor común.

En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. Y ello porque se entiende que el progenitor custodio ya asume gastos cotidianos en su día a día.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión de alimento, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores. Es decir, no hay que asumir que el derecho a pensión alimenticia solo existe cuando hay custodia monoparental.

Cuando el alimentista es menor de edad la pensión alimenticia se abona al progenitor con el que convive. Sin embargo, no debe entenderse que el progenitor que la recibe es el acreedor de la pensión. La cobra simplemente por ser el custodio del alimentista.

Es importante entender este matiz, ya que el progenitor que recibe el pago de la pensión lo hace en nombre de los hijos comunes y debe repercutir tal ingreso en interés de estos.

Por último, cabe señalar que la pensión de alimentos se refiere más genéricamente a la ayuda entre parientes.

Están obligados a prestarse esta asistencia los cónyuges, ascendientes y descendientes. Es el Código Civil el que regula el modo de reclamar esta prestación, y lo mejor es hacerlo ayudado de un experto en derecho de familia.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Para determinar qué gastos se consideran incluidos en la pensión de alimentos hay que acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio.

Lo mejor es que se determinen con la mayor precisión, pues este es el único modo de evitar controversias posteriores.

En caso de que la determinación no sea clara o existan diferencias interpretativas habrá que acudir a los conceptos de gastos ordinarios y extraordinarios.

Gastos ordinarios en la pensión alimenticia

Se consideran gastos ordinarios aquellos que son previsibles y periódicos, como por ejemplo:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet…)
  • Alimentación del menor
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo
  • Los de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
  • Médicos cubiertos por la sanidad pública
  • De ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil

Se consideran incluidos en la pensión de alimentos, salvo pacto en contrario, lo que significa que el cónyuge custodio no puede pedir más dinero a su ex pareja para sufragarlos.

Gastos extraordinarios en la pensión de alimentos

Son gastos extraordinarios los imprevisibles y eventuales. Entre ellos habrá algunos necesarios (por ejemplo, una intervención médica puntual o una (ortodoncia) y otros no necesarios (como podrían ser las actividades extraescolares).

Al considerarse excluidos de la pensión de alimentos, el cónyuge custodio podrá pedir a su ex pareja que abone el 50% de los gastos extraordinarios.

Que el gasto sea o no necesario determina que deba solicitarse o no el consentimiento del otro cónyuge. En caso de controversia puede acudirse a los tribunales para que sea el Juez quien autorice el gasto.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos depende de diversos factores.

Por ejemplo, el número de hijos y sus necesidades, el lugar de residencia y el patrimonio de los progenitores. Se actualiza anualmente (generalmente conforme al IPC) y puede solicitarse una modificación si así lo recomienda un cambio esencial de las circunstancias familiares.

Generalmente se emplea la herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión procedente en virtud de:

  • Tipo de custodia.
  • Número de hijos.
  • Año en curso.
  • Localidad de residencia del menor.

La cantidad arrojada por esta aplicación suele ser pacífica, pero en cada caso un buen abogado de familia podría defender cifras superiores o inferiores en interés de su cliente.

Hay que tener en cuenta que la especial protección que nuestro ordenamiento brinda a esta prestación hace que no dependa de la capacidad de endeudamiento. Además, en algunos casos podría hacer embargables cantidades que en principio no lo serían.

Por tanto, al contrario que la pensión compensatoria, no se puede dejar de pagar esta prestación por una mala situación económica, debiendo respetar siempre la pensión mínima.

¿Cómo proceder si no se puede pagar la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente.

Esto significa que si en un momento dado el obligado a pagar la pensión alimenticia sufre una mala situación que hace insostenible el pago la pensión acordada o impuesta tendría que acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas.

Es importante mencionar que la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva (Demanda judicial).

Además, dejar de atender al pago puede incluso llegar a constituir un delito de abandono de familia por el artículo 227 del Código Penal.

Este delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria:

  • Durante 2 meses consecutivos.
  • O durante 4 meses no consecutivos.

Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia hay que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas.

En dicho procedimiento habrá que demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos.

Otras situaciones en las que se puede acudir a un procedimiento de modificación o extinción de la pensión alimenticia son aquellas en que la situación económica del cónyuge custodio aumente o las necesidades de los hijos disminuyan.

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Al contrario de lo que erróneamente cree mucha gente, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos.

De modo que habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla. Mientras tanto, lo más recomendable es que seguir ingresando la pensión de alimentos en la cuenta de la ex pareja, especialmente si así lo determina el convenio o sentencia de separación.

Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son:

  • Muerte del alimentista o del alimentante.
  • Que el hijo incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
  • Que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades. En este caso se puede optar por la suspensión de la obligación, pero difícilmente por su extinción.
  • La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.

Abogado experto en Divorcio en Las Palmas

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Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación que percibe uno de los ex cónyuges por parte del otro, cuando al divorciarse se crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la ruptura matrimonial.

Cuando uno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio económico tras el divorcio, el otro debe pagarle una pensión compensatoria.

Está regulada por el artículo 97 y siguientes del Código Civil y tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho.

No se pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la ruptura matrimonial, sino una compensación para quien resulte más perjudicado.

Criterios para establecer si corresponde la pensión compensatoria

Se puede establecer de común acuerdo, o ser establecida mediante un procedimiento judicial de divorcio

No obstante, no puede ser establecida por el Juez por sí misma, sino que la parte más perjudicada debe solicitarla al inicio del juicio de divorcio. En caso de no hacerlo, se pierde este derecho.

Para valorar si corresponde la pensión compensatoria, el juez debe verificar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil y otros que considere importantes, ya que aquellos son solamente orientativos.

Estos criterios son:

  • Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Hay que tener en cuenta, que los elementos más importante a la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria o no, son:

  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
  • El régimen de bienes establecido por los cónyuges.
  • La situación anterior al matrimonio.

De todas formas, el Juez procurará que se cumpla el objetivo de la pensión compensatoria, que es justamente, evitar que carga del divorcio o separación recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.

Por ello se pueden enumerar también las circunstancias en las que no corresponde la pensión compensatoria:

  1. Cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes.
  2. Cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.

Con ello, se puede ver específicamente que:

  • La pensión compensatoria no es una indemnización por el divorcio.
  • No pretende equilibrar los patrimonios de ambos ex cónyuges.
  • No tiene carácter alimentario.

Características de la pensión compensatoria

Los mismos criterios valorados para saber si corresponde la pensión compensatoria son los que después se utilizarán para establecer su cuantía.

Una vez establecida ésta, se debe especificar de que forma se abonará. 

Tanto las características de la pensión, como su duración y forma de pago pueden establecerse de mutuo acuerdo en el convenio regulador o establecidas por el juez.

Tipos de pensión compensatoria

De acuerdo al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria según su periodicidad puede ser:

  1. Temporal, hasta que desaparezca el desequilibrio económico. Se puede establecer un hecho económico, por ejemplo, conseguir trabajo o jubilarse.
  2. Sin límite de tiempo. Si esta condición fue establecida en el convenio regulador, no puede ser modificada por el juez.

Importe y pago de la pensión

En cuanto al importe, puede establecerse: una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a pagar.

La forma de pago puede ser:

  1. Periódicamente, si se establece la pensión temporal, normalmente con una frecuencia mensual.
  2. Un único pago. Frecuentemente se hace efectiva la compensación cediendo a la parte perjudicada parte o la totalidad de la copropiedad de la vivienda conyugal. El pago único extingue el derecho a pensión por viudedad.

Sustitución y modificación de la cuantía

La pensión compensatoria puede ser sustituida por otras prestaciones, como: la renta vitalicia o el usufructo.

En cuanto a las modificaciones de la cuantía, puede hacerse:

  • De mutuo acuerdo si fue establecida en el convenio regulador.
  • Por cambios sustanciales en el patrimonio, cuando fue establecida por sentencia judicial, ya sea una disminución por empeoramiento de la situación económica del obligado, o un aumento si se ha enriquecido.
  • Por fallecimiento del ex cónyuge obligado si los herederos se ven perjudicados. La obligación de la pensión compensatoria no cesa, sino que queda a cargo de los herederos, pero éstos pueden solicitar al juez la reducción o supresión según el caso.

Extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos, entre ellos:

  1. Finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
  2. Cese de la causa que lo motivó.
  3. Nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del ex cónyuge beneficiario. Se debe probar que se trata de una relación pública y estable.

Relación con la pensión por el trabajo para la casa

El artículo 1438 del Código Civil establece que la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a las tareas de la casa, así como el cuidado y atención de la familia, se consideran su contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación en caso de separación o divorcio.

Por lo tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias con la pensión compensatoria:

  • La pensión por el trabajo de casa tiene como requisito la dedicación exclusiva al hogar y los hijos, aunque también se incluyen actividades económicas realizadas en casa de manera informal o precaria. Esta dedicación, en la pensión compensatoria, es uno de los elementos a valorar.
  • No requiere la existencia de un desequilibrio económico a causa del divorcio, sino que se basa en el régimen de separación de bienes.

Sin embargo, no son incompatibles, aunque el juez puede tenerla en cuenta al momento de fijar las cuantías.

Si estas pensando en divorciarte, te recomendamos que acudas a un abogado experto en divorcio, desde el primer momento, y así evitar que te engañen.

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Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores frente los hijos no emancipados.

Ésta corresponde a los progenitores independientemente de que estén casados o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Entre las decisiones que engloban la patria potestad son:

  • El cambio del orden de los apellidos del hijo.
  • El cambio de domicilio.
  • La educación del hijo.
  • Todo ello mediante acuerdo entre los progenitores.

Con esta publicación de explicaremos los derechos y obligaciones de la patria potestad (tanto de los progenitores como de los hijos), como se realiza, las causas de extinción y los casos en los que se puede eliminar la patria potestad a los progenitores.

La patria potestad esta regulada en el artículo 154 de nuestro Código Civil.

Derechos y deberes

Los padres que ejercen la patria potestad son beneficiarios de los siguientes derechos y deberes:

  • Velar por los hijos, disfrutar de su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar los bienes de los hijos.
  • Asimismo, los progenitores podrán requerir el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

¿Tienen obligaciones los hijos sujetos a patria potestad?

Sí, en virtud del artículo 155 del Código Civil, los hijos sujetos a patria potestad deben:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  • Ayudar con las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades, mientras convivan con ella.

¿Cómo se ejerce la patria potestad?

Ésta se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental.

Por lo general, se ejerce conjuntamente por ambos padres.

Sin embargo podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Las decisiones que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgencia, serán totalmente válidos.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos podrá  solicitar la ayuda judicial para que un Juez decida.

En el caso de que alguno de los progenitores no pueda ejercer la patria potestad por incapacidad, ausencia o imposibilidad, ésta será ejercida exclusivamente por el otro.

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

El hecho de que la patria potestad deba ejercerse de forma conjunta por los dos progenitores, independientemente de quien ostente la guarda y custodia, implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes, sin el consentimiento del otro progenitor, sobre aspectos relativos al menor.

En el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre la patria potestad, el progenitor custodio deberá iniciar un procedimiento judicial para que sea un Juez quien tome la decisión.

Causas de extinción

Según el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad se extingue por:

Es posible que los progenitores sean privados total o parcialmente de la patria potestad mediante sentencia fundada por el incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes y por una causa lo bastante grave (como perturbaciones mentales, alcoholismo, malos tratos, etc.).

Dicha privación de la patria potestad no es para siempre, sino que se puede recuperar la patria potestad demostrando que la causa que dio lugar a esa privación ha desaparecido.

Sin embargo, los hijos menores tienen derecho a tener contacto con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad, a no ser que una resolución judicial disponga otra cosa.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

No se debe confundir patria potestad con guarda y custodia.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

Por el hecho de ser progenitor siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad (salvo las excepciones anteriormente comentadas).

La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia diaria y habitual con los hijos menores de edad.

En caso de divorcio o separación, lo normal es que ambos padres posean la patria potestad, en cambio, la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos,  aunque hoy en días es más habitual los supuestos de custodia compartida.

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Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en divorcio y derecho de familia.

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Guarda y Custodia

La guarda y custodia, también llamada custodia legal, se basa en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores.

En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, de los progenitores, se tendrá que acordar la guarda y custodia de los menores.

La guarda y custodia puede ser realizada por los dos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos.

La guarda y custodia esta regulada en el artículo 92 del Código Civil.

¿Cuál es la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad?

La guardia y custodia suele ser confundida con la patria potestad, no obstante  son conceptos jurídicos diferentes.

En cuanto a la patria potestad, se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

Por el mero hecho de ser padre o madre el progenitor siempre tendrá la patria potestad sobre los hijos menores de edad, a no ser que un juez le quite dicho ejercicio.

Si embrago, el ejercicio de la patria potestad no puede ser privado sino en los casos determinados por ley.

Desde otro punto de vista, la guarda y custodia se fija en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y engloba todo lo relacionado con la alimentación, vestido, hogar, cuidados……

Por lo tanto, en los casos de ruptura matrimonial o de pareja la patria potestad se realizará conjuntamente por ambos progenitores, mientras que la guardia y custodia será ejercida por uno u otro, o ambos de forma compartida.

Así mismo, existe un caso especial que se ocasiona cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores.

Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guardia y custodia para regular dicha situación siendo ambos casos bastante parecidos.

Además se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar una sentencia sobre la situación relativa a los hijos y su custodia.

Formas de ejercer la guardia y custodia

Existen dos formas esenciales de ejercer la custodia legal

Custodia exclusiva 

La custodia exclusiva o monoparental  es la ejercida en exclusiva por uno de los padres.

custodia compartida

La custodia compartida se establecerá cuando sea la forma más beneficiosa para el bienestar del menor, y siempre y cuando sea posible.

Ahora bien, no procederá la guarda compartida cuando cualquiera de los progenitores esté investigado en un proceso penal debido a un atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos.

cabe decir que tampoco se realizará cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios constatados de violencia doméstica.

Otros tipos de custodia

Por otra parte existen dos tipos de custodia menos frecuentes como son la custodia partida o distributiva, y la custodia ejercida por un tercero.

¿Quién decide a quién se atribuye la guardia y custodia?

Dicha decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los padres o mediante el juez a petición de uno de los padres en caso de divorcio contencioso.

Anteriormente,  el los procedimientos de separación o divorcio, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor.

No obstante, actualmente (con la reforma del código civil) se tiene en cuenta primordialmente el interés del menor y la custodia compartida se está considerando como la mejor opción.

Existen una serie de circunstancias a tener en cuenta a la hora de otorgarse la guarda y custodia, sea cual sea:

El progenitor no custodio, o el que no esté en período de custodia compartida que le corresponde, tiene derecho a un régimen de visitas (establecido por el juez o por acuerdo entre los progenitores en el convenio regulador ).

Por otro lado, el progenitor que no tiene la custodia debe abonar una pensión de alimento a los hijos, sin perjuicio de la pensión compensatoria que le pueda corresponder al otro progenitor.

Para terminar, cabe decir que excepcionalmente se puede asignar la guarda y custodia de los hijos a un tercero (teniendo preferencia los abuelos, parientes u otras personas que los consintiera)

Siempre y cuando se den causas graves como para que el interés del menor esté más protegido otorgando la custodia a esa tercera persona.

Si has decidido separarte o divorciarte, te recomendamos que acudas a un abogado experto en divorcios o separaciones como los abogados de Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), para que te asesoren desde el primer momento, y así evitar que te engañen.

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Divorcio contencioso

El divorcio contencioso es la ruptura del vínculo matrimonial que se solicita ante un juez, por no existir mutuo acuerdo sobre la solicitud de divorcio o el contenido del convenio regulador

No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.

Un divorcio contencioso se produce cuando una de las partes solicita la ruptura del vínculo matrimonial por vía judicial sin el consentimiento del otro.

Características del divorcio contencioso

El divorcio contencioso viene regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las siguientes características:

  • Se aplica cuando no existe acuerdo entre las partes sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
  • Puede ser iniciado por ambas partes o por una de ellas. No es necesario el consentimiento de la otra parte ni justificar causa alguna.
  • No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida o la integridad psíquica, económica o física, de la parte que inicia la demanda de divorcio.
  • Su coste económico es bastante mayor que el Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales que  regulen de temporal las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas matrimoniales, entre otras.
  • Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no beneficiar o satisfacer las pretensiones de las partes.

Procedimiento del divorcio contencioso

El procedimiento del divorcio contencioso se rige por las siguientes reglas:

  • La demanda se debe presentar en el juzgado competente. Este es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio familiar, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Debe contener las solicitudes del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.
  • El divorcio contencioso es un procedimiento mediante una vista oral (un juicio).
  • Cada parte debe estar representada por su abogado y procurador, deben ser distintos para cada uno. Si la parte demandada no puede sufragar el gasto de abogado y procurador, puede solicitar un abogado de oficio.
  • El que presenta la demanda debe aportar documentación que apoye la demanda.
  • Si hay hijos menores, intervendría en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Cuando hay hijos mayores de 12 años o con madurez suficiente, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que éstos deben ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia.
  • La parte demandada puede contestar o no la demanda. 
  • En el caso de contestar, puede solicitar sus pretensiones, o simplemente no contestar y allanarse (estar de acuerdo) con la demanda. 
  • El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Junto con la contestación de la demanda puede proponer reconvención (contestar a la demanda y demandar a la otra parte)
  • El procedimiento requiere una vista (un juicio), que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.
  • Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que regirán en adelante.

Documentación necesaria en el divorcio contencioso

  • La presentación de una demanda de divorcio tiene ir acompañada de bastante documentación:
  • Poder general para pleitos. Es un poder que se otorga al abogado. Se realiza mediante escritura pública ante Notario o por presentación ante un Letrado de la Administración de Justicia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Partidas de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales.
  • Certificados bancarios para cuentas corrientes, planes de pensión, préstamos, hipotecas o cualquier otro vínculo bancario.
  • Contratos de trabajo y nóminas.
  • Y cualquier documento que avale la demanda interpuesta.

Reconvención en el divorcio contencioso

Como se dijo anteriormente, la parte demandada puede interponer reconvención.

La reconvención es la presentación de una demanda contra la parte que solicitó el juicio de divorcio y da lugar a que ambas demandas se resuelvan en una misma sentencia.

En los procedimientos de familia la reconvención no siempre es posible. Solamente podría realizarse cuando:

El cónyuge demandado de separación pretende el divorcio.

Solicitud de una indemnización para alguno de los cónyuges o el otorgamiento de una pensión compensatoria o, en general, cualquier medida no solicitada en la demanda y que no deba ser acordada de oficio por el Juzgado.

Desistimiento del divorcio contencioso

Es posible convertir un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo. Está prevista en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según este artículo, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que se interrumpa el mismo y continuar como un divorcio de mutuo acuerdo.

Aunque, es aconsejable realizar este cambio dentro de los 20 días del plazo de contestación de la demanda.

En ese caso, los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. 

El juez citará a las partes para que ratifiquen su solicitud y con esto el juzgado cambia la tramitación.

Otro caso de desistimiento puede ser la reconciliación. Si ocurre después de la sentencia de divorcio, no tiene ningún efecto. En cambio, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, según lo estipulado por el Código Civil, se extingue la acción de divorcio.

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Medidas provisionales en el divorcio

Muchos de nuestros clientes nos preguntan qué son las medidas provisionales en el divorcio, pues con esta entrada vamos a intentar explicarlas.

Las medidas provisionales en el divorcio, también conocidas como medidas cautelares, es un escrito que se presenta en el juzgado, con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio, solicitando que se regule la situación en cuanto a: Los hijos, fijar el pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio, vivienda familiar y demás vienes. 

Vamos a detallar cada concepto:

Guarda y custodia de los Hijos

Fijar, en interés de los menores, a quién se le va a atribuir la guarda y custodia de los menores.

Además del régimen de visitas del progenitor que no posee la guarda y custodia de los menores y la pensión de alimento para los mismos. 

Rara vez, los hijos podrán ser custodiados por los abuelos, parientes u otras personas que así considere el juez y, de no haberlos, a disposición de asuntos sociales, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Uso de la vivienda familiar

Acordar, teniendo en cuenta el desequilibrio económico por el divorcio o la separación, cuál de los cónyuges ha de disfrutar el uso de la vivienda familiar.

Asimismo se debe pronunciar sobre los objetos y bienes del contenido de vivienda familiar (muebles, vajilla, electrodomésticos, etc…) y los que se ha de llevar el cónyuge que no disfrutará la vivienda.

fijar el pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio

El pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio sería la cantidad que ha de abonarse por cada cónyuge para mantener todos los gastos comunes que genera la vida familiar.

Toda aportación económica en favor de cualquiera de los cónyuges o de los hijos en común que se solicite mediante medidas provisionales ha de incluirse bajo el concepto general de cargas del matrimoniales.

En cuanto al régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial no podrá ser disuelto hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio.

No obstante, el juez podrá establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura el procedimiento de divorcio.

Procedimiento medidas provisionales

Citaciones para la audiencia

En cuanto al procedimiento, interpuesto el escrito de medidas provisionales, el Juzgado citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal (en el caso de haber menores o incapacitados) a una audiencia (un acto) en un periodo no superior a 10 días siguientes de haber presentado el escrito de medidas provisionales. 

Intento de acuerdo amistoso

En dicha audiencia, el Juez fomentará que las partes lleguen a un acuerdo acerca de las medidas a adoptar. 

Obligación de ser asistido por abogado y procurador.

Cabe decir que, ambas partes deben presentarse asistidos de letrado y representados por su Procurador.

Decisión judicial de las medidas

Una vez realizada dicha audiencia, el juez valorando lo solicitado y acreditado por las partes acordará las medidas oportunas. 

Contra la decisión que dicte el Juez y en la que se acuerden estas medidas provisionales no cabe recurso.

Obligación de presentar demanda de separación o divorcio.

Es sumamente importante que sepas que las medidas acordadas por el juez, sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de separación o divorcio.

Modificación de las medidas adoptadas

Por otro lado, dichas medidas pueden ser modificadas por otras medidas provisionales, si en la demanda de divorcio o de separación una de las partes lo solicita debido a que las circunstancias que motivaron las medidas provisionales anteriores, han cambiado.

Es probable que las medidas que se acordaron antes de interponer la demanda se mantengan sin cambio a lo largo del procedimiento, para finalmente ser modificadas por las medidas definitivas que se recogerán en la sentencia de separación o divorcio.

Acude a un abogado experto en Divorcio en Las Palmas.

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