Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es un pago que debe realizar el progenitor que no tiene la guarda y custodia de su hijo para colaborar en la crianza de este.

La pensión de alimento es la aportación económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes cuando lo necesitan. Normalmente se utiliza la expresión para hablar de la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.

Por ello, el abono de la pensión de alimentos es una de las más importantes obligaciones tras el divorcio con hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes.

Al tratarse de un derecho de los hijos menores, está especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué es la pensión de alimentos?

El Código Civil define como alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Artículo 142 del Código Civil.

Esta definición cubre a grandes rasgos los gastos que incluye la pensión de alimentos, aunque más adelante se analiza en mayor profundidad.

De momento basta con entender que la pensión de alimentos incluye los gastos básicos del día a día del hijo o familiar.

La pensión de alimento debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad.

Por lo tanto, es importante saber que el hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo esta pensión en tanto en cuanto no disponga de ingresos propios por causas que no le sean imputables, por ejemplo si sigue estudiando.

Su cuantía puede establecerse en el convenio de separación o divorcio o en virtud de sentencia judicial. Esta obligación es una de las más conflictivas en estos casos, principalmente por su larga duración y la tensión que suele haber entre los ex cónyuges.

Para evitarse problemas, es recomendable contar con asistencia letrada especializada al redactar el convenio de separación o divorcio.

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?

Dentro de la pensión de alimentos existen dos figuras:

  • El deudor de la pensión: se trata del alimentante, que es quien debe abonar la pensión periódicamente, generalmente un progenitor.
  • El acreedor de la pensión: se trata del alimentista, que es quien cobra la pensión, que generalmente será un hijo.

Como venimos señalando, la pensión alimenticia suele hacer referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo menor común.

En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. Y ello porque se entiende que el progenitor custodio ya asume gastos cotidianos en su día a día.

No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de custodia compartida también puede existir pensión de alimento, en función de la situación de desequilibrio económico entre progenitores y otros factores. Es decir, no hay que asumir que el derecho a pensión alimenticia solo existe cuando hay custodia monoparental.

Cuando el alimentista es menor de edad la pensión alimenticia se abona al progenitor con el que convive. Sin embargo, no debe entenderse que el progenitor que la recibe es el acreedor de la pensión. La cobra simplemente por ser el custodio del alimentista.

Es importante entender este matiz, ya que el progenitor que recibe el pago de la pensión lo hace en nombre de los hijos comunes y debe repercutir tal ingreso en interés de estos.

Por último, cabe señalar que la pensión de alimentos se refiere más genéricamente a la ayuda entre parientes.

Están obligados a prestarse esta asistencia los cónyuges, ascendientes y descendientes. Es el Código Civil el que regula el modo de reclamar esta prestación, y lo mejor es hacerlo ayudado de un experto en derecho de familia.

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

Para determinar qué gastos se consideran incluidos en la pensión de alimentos hay que acudir al convenio regulador o a la sentencia de divorcio.

Lo mejor es que se determinen con la mayor precisión, pues este es el único modo de evitar controversias posteriores.

En caso de que la determinación no sea clara o existan diferencias interpretativas habrá que acudir a los conceptos de gastos ordinarios y extraordinarios.

Gastos ordinarios en la pensión alimenticia

Se consideran gastos ordinarios aquellos que son previsibles y periódicos, como por ejemplo:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet…)
  • Alimentación del menor
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo
  • Los de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
  • Médicos cubiertos por la sanidad pública
  • De ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil

Se consideran incluidos en la pensión de alimentos, salvo pacto en contrario, lo que significa que el cónyuge custodio no puede pedir más dinero a su ex pareja para sufragarlos.

Gastos extraordinarios en la pensión de alimentos

Son gastos extraordinarios los imprevisibles y eventuales. Entre ellos habrá algunos necesarios (por ejemplo, una intervención médica puntual o una (ortodoncia) y otros no necesarios (como podrían ser las actividades extraescolares).

Al considerarse excluidos de la pensión de alimentos, el cónyuge custodio podrá pedir a su ex pareja que abone el 50% de los gastos extraordinarios.

Que el gasto sea o no necesario determina que deba solicitarse o no el consentimiento del otro cónyuge. En caso de controversia puede acudirse a los tribunales para que sea el Juez quien autorice el gasto.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos depende de diversos factores.

Por ejemplo, el número de hijos y sus necesidades, el lugar de residencia y el patrimonio de los progenitores. Se actualiza anualmente (generalmente conforme al IPC) y puede solicitarse una modificación si así lo recomienda un cambio esencial de las circunstancias familiares.

Generalmente se emplea la herramienta del CGPJ, que permite calcular la pensión procedente en virtud de:

  • Tipo de custodia.
  • Número de hijos.
  • Año en curso.
  • Localidad de residencia del menor.

La cantidad arrojada por esta aplicación suele ser pacífica, pero en cada caso un buen abogado de familia podría defender cifras superiores o inferiores en interés de su cliente.

Hay que tener en cuenta que la especial protección que nuestro ordenamiento brinda a esta prestación hace que no dependa de la capacidad de endeudamiento. Además, en algunos casos podría hacer embargables cantidades que en principio no lo serían.

Por tanto, al contrario que la pensión compensatoria, no se puede dejar de pagar esta prestación por una mala situación económica, debiendo respetar siempre la pensión mínima.

¿Cómo proceder si no se puede pagar la pensión de alimentos?

La pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente.

Esto significa que si en un momento dado el obligado a pagar la pensión alimenticia sufre una mala situación que hace insostenible el pago la pensión acordada o impuesta tendría que acudir a los tribunales para solicitar una modificación de medidas definitivas.

Es importante mencionar que la pensión impagada puede reclamarse por vía ejecutiva (Demanda judicial).

Además, dejar de atender al pago puede incluso llegar a constituir un delito de abandono de familia por el artículo 227 del Código Penal.

Este delito se produce cuando deja de pagarse la pensión de alimentos o compensatoria:

  • Durante 2 meses consecutivos.
  • O durante 4 meses no consecutivos.

Para modificar, suspender o extinguir la pensión alimenticia hay que acudir al procedimiento judicial de modificación de medidas.

En dicho procedimiento habrá que demostrar que han cambiado de forma definitiva las circunstancias en las que se calculó la anterior pensión de alimentos.

Otras situaciones en las que se puede acudir a un procedimiento de modificación o extinción de la pensión alimenticia son aquellas en que la situación económica del cónyuge custodio aumente o las necesidades de los hijos disminuyan.

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Al contrario de lo que erróneamente cree mucha gente, la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad de los hijos.

De modo que habrá que solicitar su extinción cuando se estime que ya no existe la obligación de pagarla. Mientras tanto, lo más recomendable es que seguir ingresando la pensión de alimentos en la cuenta de la ex pareja, especialmente si así lo determina el convenio o sentencia de separación.

Las circunstancias que permiten la extinción de la pensión alimenticia son:

  • Muerte del alimentista o del alimentante.
  • Que el hijo incurra en causa de desheredación, incremente su patrimonio, acceda a un empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
  • Que el patrimonio del obligado al pago se reduzca tanto que no pueda satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades. En este caso se puede optar por la suspensión de la obligación, pero difícilmente por su extinción.
  • La falta de relación entre el progenitor y el hijo, por causas imputables únicamente al hijo.

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Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación que percibe uno de los ex cónyuges por parte del otro, cuando al divorciarse se crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la ruptura matrimonial.

Cuando uno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio económico tras el divorcio, el otro debe pagarle una pensión compensatoria.

Está regulada por el artículo 97 y siguientes del Código Civil y tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho.

No se pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la ruptura matrimonial, sino una compensación para quien resulte más perjudicado.

Criterios para establecer si corresponde la pensión compensatoria

Se puede establecer de común acuerdo, o ser establecida mediante un procedimiento judicial de divorcio

No obstante, no puede ser establecida por el Juez por sí misma, sino que la parte más perjudicada debe solicitarla al inicio del juicio de divorcio. En caso de no hacerlo, se pierde este derecho.

Para valorar si corresponde la pensión compensatoria, el juez debe verificar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil y otros que considere importantes, ya que aquellos son solamente orientativos.

Estos criterios son:

  • Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Hay que tener en cuenta, que los elementos más importante a la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria o no, son:

  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
  • El régimen de bienes establecido por los cónyuges.
  • La situación anterior al matrimonio.

De todas formas, el Juez procurará que se cumpla el objetivo de la pensión compensatoria, que es justamente, evitar que carga del divorcio o separación recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.

Por ello se pueden enumerar también las circunstancias en las que no corresponde la pensión compensatoria:

  1. Cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes.
  2. Cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.

Con ello, se puede ver específicamente que:

  • La pensión compensatoria no es una indemnización por el divorcio.
  • No pretende equilibrar los patrimonios de ambos ex cónyuges.
  • No tiene carácter alimentario.

Características de la pensión compensatoria

Los mismos criterios valorados para saber si corresponde la pensión compensatoria son los que después se utilizarán para establecer su cuantía.

Una vez establecida ésta, se debe especificar de que forma se abonará. 

Tanto las características de la pensión, como su duración y forma de pago pueden establecerse de mutuo acuerdo en el convenio regulador o establecidas por el juez.

Tipos de pensión compensatoria

De acuerdo al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria según su periodicidad puede ser:

  1. Temporal, hasta que desaparezca el desequilibrio económico. Se puede establecer un hecho económico, por ejemplo, conseguir trabajo o jubilarse.
  2. Sin límite de tiempo. Si esta condición fue establecida en el convenio regulador, no puede ser modificada por el juez.

Importe y pago de la pensión

En cuanto al importe, puede establecerse: una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a pagar.

La forma de pago puede ser:

  1. Periódicamente, si se establece la pensión temporal, normalmente con una frecuencia mensual.
  2. Un único pago. Frecuentemente se hace efectiva la compensación cediendo a la parte perjudicada parte o la totalidad de la copropiedad de la vivienda conyugal. El pago único extingue el derecho a pensión por viudedad.

Sustitución y modificación de la cuantía

La pensión compensatoria puede ser sustituida por otras prestaciones, como: la renta vitalicia o el usufructo.

En cuanto a las modificaciones de la cuantía, puede hacerse:

  • De mutuo acuerdo si fue establecida en el convenio regulador.
  • Por cambios sustanciales en el patrimonio, cuando fue establecida por sentencia judicial, ya sea una disminución por empeoramiento de la situación económica del obligado, o un aumento si se ha enriquecido.
  • Por fallecimiento del ex cónyuge obligado si los herederos se ven perjudicados. La obligación de la pensión compensatoria no cesa, sino que queda a cargo de los herederos, pero éstos pueden solicitar al juez la reducción o supresión según el caso.

Extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos, entre ellos:

  1. Finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
  2. Cese de la causa que lo motivó.
  3. Nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del ex cónyuge beneficiario. Se debe probar que se trata de una relación pública y estable.

Relación con la pensión por el trabajo para la casa

El artículo 1438 del Código Civil establece que la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a las tareas de la casa, así como el cuidado y atención de la familia, se consideran su contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación en caso de separación o divorcio.

Por lo tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias con la pensión compensatoria:

  • La pensión por el trabajo de casa tiene como requisito la dedicación exclusiva al hogar y los hijos, aunque también se incluyen actividades económicas realizadas en casa de manera informal o precaria. Esta dedicación, en la pensión compensatoria, es uno de los elementos a valorar.
  • No requiere la existencia de un desequilibrio económico a causa del divorcio, sino que se basa en el régimen de separación de bienes.

Sin embargo, no son incompatibles, aunque el juez puede tenerla en cuenta al momento de fijar las cuantías.

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Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores frente los hijos no emancipados.

Ésta corresponde a los progenitores independientemente de que estén casados o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Entre las decisiones que engloban la patria potestad son:

  • El cambio del orden de los apellidos del hijo.
  • El cambio de domicilio.
  • La educación del hijo.
  • Todo ello mediante acuerdo entre los progenitores.

Con esta publicación de explicaremos los derechos y obligaciones de la patria potestad (tanto de los progenitores como de los hijos), como se realiza, las causas de extinción y los casos en los que se puede eliminar la patria potestad a los progenitores.

La patria potestad esta regulada en el artículo 154 de nuestro Código Civil.

Derechos y deberes

Los padres que ejercen la patria potestad son beneficiarios de los siguientes derechos y deberes:

  • Velar por los hijos, disfrutar de su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar los bienes de los hijos.
  • Asimismo, los progenitores podrán requerir el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

¿Tienen obligaciones los hijos sujetos a patria potestad?

Sí, en virtud del artículo 155 del Código Civil, los hijos sujetos a patria potestad deben:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  • Ayudar con las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades, mientras convivan con ella.

¿Cómo se ejerce la patria potestad?

Ésta se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental.

Por lo general, se ejerce conjuntamente por ambos padres.

Sin embargo podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Las decisiones que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgencia, serán totalmente válidos.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos podrá  solicitar la ayuda judicial para que un Juez decida.

En el caso de que alguno de los progenitores no pueda ejercer la patria potestad por incapacidad, ausencia o imposibilidad, ésta será ejercida exclusivamente por el otro.

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

El hecho de que la patria potestad deba ejercerse de forma conjunta por los dos progenitores, independientemente de quien ostente la guarda y custodia, implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes, sin el consentimiento del otro progenitor, sobre aspectos relativos al menor.

En el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre la patria potestad, el progenitor custodio deberá iniciar un procedimiento judicial para que sea un Juez quien tome la decisión.

Causas de extinción

Según el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad se extingue por:

Es posible que los progenitores sean privados total o parcialmente de la patria potestad mediante sentencia fundada por el incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes y por una causa lo bastante grave (como perturbaciones mentales, alcoholismo, malos tratos, etc.).

Dicha privación de la patria potestad no es para siempre, sino que se puede recuperar la patria potestad demostrando que la causa que dio lugar a esa privación ha desaparecido.

Sin embargo, los hijos menores tienen derecho a tener contacto con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad, a no ser que una resolución judicial disponga otra cosa.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

No se debe confundir patria potestad con guarda y custodia.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

Por el hecho de ser progenitor siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad (salvo las excepciones anteriormente comentadas).

La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia diaria y habitual con los hijos menores de edad.

En caso de divorcio o separación, lo normal es que ambos padres posean la patria potestad, en cambio, la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos,  aunque hoy en días es más habitual los supuestos de custodia compartida.

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Guarda y Custodia

La guarda y custodia, también llamada custodia legal, se basa en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores.

En caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, de los progenitores, se tendrá que acordar la guarda y custodia de los menores.

La guarda y custodia puede ser realizada por los dos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos.

La guarda y custodia esta regulada en el artículo 92 del Código Civil.

¿Cuál es la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad?

La guardia y custodia suele ser confundida con la patria potestad, no obstante  son conceptos jurídicos diferentes.

En cuanto a la patria potestad, se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

Por el mero hecho de ser padre o madre el progenitor siempre tendrá la patria potestad sobre los hijos menores de edad, a no ser que un juez le quite dicho ejercicio.

Si embrago, el ejercicio de la patria potestad no puede ser privado sino en los casos determinados por ley.

Desde otro punto de vista, la guarda y custodia se fija en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y engloba todo lo relacionado con la alimentación, vestido, hogar, cuidados……

Por lo tanto, en los casos de ruptura matrimonial o de pareja la patria potestad se realizará conjuntamente por ambos progenitores, mientras que la guardia y custodia será ejercida por uno u otro, o ambos de forma compartida.

Así mismo, existe un caso especial que se ocasiona cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores.

Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guardia y custodia para regular dicha situación siendo ambos casos bastante parecidos.

Además se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar una sentencia sobre la situación relativa a los hijos y su custodia.

Formas de ejercer la guardia y custodia

Existen dos formas esenciales de ejercer la custodia legal

Custodia exclusiva 

La custodia exclusiva o monoparental  es la ejercida en exclusiva por uno de los padres.

custodia compartida

La custodia compartida se establecerá cuando sea la forma más beneficiosa para el bienestar del menor, y siempre y cuando sea posible.

Ahora bien, no procederá la guarda compartida cuando cualquiera de los progenitores esté investigado en un proceso penal debido a un atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos.

cabe decir que tampoco se realizará cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios constatados de violencia doméstica.

Otros tipos de custodia

Por otra parte existen dos tipos de custodia menos frecuentes como son la custodia partida o distributiva, y la custodia ejercida por un tercero.

¿Quién decide a quién se atribuye la guardia y custodia?

Dicha decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los padres o mediante el juez a petición de uno de los padres en caso de divorcio contencioso.

Anteriormente,  el los procedimientos de separación o divorcio, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor.

No obstante, actualmente (con la reforma del código civil) se tiene en cuenta primordialmente el interés del menor y la custodia compartida se está considerando como la mejor opción.

Existen una serie de circunstancias a tener en cuenta a la hora de otorgarse la guarda y custodia, sea cual sea:

El progenitor no custodio, o el que no esté en período de custodia compartida que le corresponde, tiene derecho a un régimen de visitas (establecido por el juez o por acuerdo entre los progenitores en el convenio regulador ).

Por otro lado, el progenitor que no tiene la custodia debe abonar una pensión de alimento a los hijos, sin perjuicio de la pensión compensatoria que le pueda corresponder al otro progenitor.

Para terminar, cabe decir que excepcionalmente se puede asignar la guarda y custodia de los hijos a un tercero (teniendo preferencia los abuelos, parientes u otras personas que los consintiera)

Siempre y cuando se den causas graves como para que el interés del menor esté más protegido otorgando la custodia a esa tercera persona.

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Divorcio contencioso

El divorcio contencioso es la ruptura del vínculo matrimonial que se solicita ante un juez, por no existir mutuo acuerdo sobre la solicitud de divorcio o el contenido del convenio regulador

No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.

Un divorcio contencioso se produce cuando una de las partes solicita la ruptura del vínculo matrimonial por vía judicial sin el consentimiento del otro.

Características del divorcio contencioso

El divorcio contencioso viene regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las siguientes características:

  • Se aplica cuando no existe acuerdo entre las partes sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
  • Puede ser iniciado por ambas partes o por una de ellas. No es necesario el consentimiento de la otra parte ni justificar causa alguna.
  • No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida o la integridad psíquica, económica o física, de la parte que inicia la demanda de divorcio.
  • Su coste económico es bastante mayor que el Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales que  regulen de temporal las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas matrimoniales, entre otras.
  • Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no beneficiar o satisfacer las pretensiones de las partes.

Procedimiento del divorcio contencioso

El procedimiento del divorcio contencioso se rige por las siguientes reglas:

  • La demanda se debe presentar en el juzgado competente. Este es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio familiar, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Debe contener las solicitudes del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.
  • El divorcio contencioso es un procedimiento mediante una vista oral (un juicio).
  • Cada parte debe estar representada por su abogado y procurador, deben ser distintos para cada uno. Si la parte demandada no puede sufragar el gasto de abogado y procurador, puede solicitar un abogado de oficio.
  • El que presenta la demanda debe aportar documentación que apoye la demanda.
  • Si hay hijos menores, intervendría en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Cuando hay hijos mayores de 12 años o con madurez suficiente, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que éstos deben ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia.
  • La parte demandada puede contestar o no la demanda. 
  • En el caso de contestar, puede solicitar sus pretensiones, o simplemente no contestar y allanarse (estar de acuerdo) con la demanda. 
  • El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Junto con la contestación de la demanda puede proponer reconvención (contestar a la demanda y demandar a la otra parte)
  • El procedimiento requiere una vista (un juicio), que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.
  • Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que regirán en adelante.

Documentación necesaria en el divorcio contencioso

  • La presentación de una demanda de divorcio tiene ir acompañada de bastante documentación:
  • Poder general para pleitos. Es un poder que se otorga al abogado. Se realiza mediante escritura pública ante Notario o por presentación ante un Letrado de la Administración de Justicia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Partidas de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales.
  • Certificados bancarios para cuentas corrientes, planes de pensión, préstamos, hipotecas o cualquier otro vínculo bancario.
  • Contratos de trabajo y nóminas.
  • Y cualquier documento que avale la demanda interpuesta.

Reconvención en el divorcio contencioso

Como se dijo anteriormente, la parte demandada puede interponer reconvención.

La reconvención es la presentación de una demanda contra la parte que solicitó el juicio de divorcio y da lugar a que ambas demandas se resuelvan en una misma sentencia.

En los procedimientos de familia la reconvención no siempre es posible. Solamente podría realizarse cuando:

El cónyuge demandado de separación pretende el divorcio.

Solicitud de una indemnización para alguno de los cónyuges o el otorgamiento de una pensión compensatoria o, en general, cualquier medida no solicitada en la demanda y que no deba ser acordada de oficio por el Juzgado.

Desistimiento del divorcio contencioso

Es posible convertir un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo. Está prevista en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según este artículo, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que se interrumpa el mismo y continuar como un divorcio de mutuo acuerdo.

Aunque, es aconsejable realizar este cambio dentro de los 20 días del plazo de contestación de la demanda.

En ese caso, los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. 

El juez citará a las partes para que ratifiquen su solicitud y con esto el juzgado cambia la tramitación.

Otro caso de desistimiento puede ser la reconciliación. Si ocurre después de la sentencia de divorcio, no tiene ningún efecto. En cambio, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, según lo estipulado por el Código Civil, se extingue la acción de divorcio.

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Medidas provisionales en el divorcio

Muchos de nuestros clientes nos preguntan qué son las medidas provisionales en el divorcio, pues con esta entrada vamos a intentar explicarlas.

Las medidas provisionales en el divorcio, también conocidas como medidas cautelares, es un escrito que se presenta en el juzgado, con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio, solicitando que se regule la situación en cuanto a: Los hijos, fijar el pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio, vivienda familiar y demás vienes. 

Vamos a detallar cada concepto:

Guarda y custodia de los Hijos

Fijar, en interés de los menores, a quién se le va a atribuir la guarda y custodia de los menores.

Además del régimen de visitas del progenitor que no posee la guarda y custodia de los menores y la pensión de alimento para los mismos. 

Rara vez, los hijos podrán ser custodiados por los abuelos, parientes u otras personas que así considere el juez y, de no haberlos, a disposición de asuntos sociales, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Uso de la vivienda familiar

Acordar, teniendo en cuenta el desequilibrio económico por el divorcio o la separación, cuál de los cónyuges ha de disfrutar el uso de la vivienda familiar.

Asimismo se debe pronunciar sobre los objetos y bienes del contenido de vivienda familiar (muebles, vajilla, electrodomésticos, etc…) y los que se ha de llevar el cónyuge que no disfrutará la vivienda.

fijar el pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio

El pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio sería la cantidad que ha de abonarse por cada cónyuge para mantener todos los gastos comunes que genera la vida familiar.

Toda aportación económica en favor de cualquiera de los cónyuges o de los hijos en común que se solicite mediante medidas provisionales ha de incluirse bajo el concepto general de cargas del matrimoniales.

En cuanto al régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial no podrá ser disuelto hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio.

No obstante, el juez podrá establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura el procedimiento de divorcio.

Procedimiento medidas provisionales

Citaciones para la audiencia

En cuanto al procedimiento, interpuesto el escrito de medidas provisionales, el Juzgado citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal (en el caso de haber menores o incapacitados) a una audiencia (un acto) en un periodo no superior a 10 días siguientes de haber presentado el escrito de medidas provisionales. 

Intento de acuerdo amistoso

En dicha audiencia, el Juez fomentará que las partes lleguen a un acuerdo acerca de las medidas a adoptar. 

Obligación de ser asistido por abogado y procurador.

Cabe decir que, ambas partes deben presentarse asistidos de letrado y representados por su Procurador.

Decisión judicial de las medidas

Una vez realizada dicha audiencia, el juez valorando lo solicitado y acreditado por las partes acordará las medidas oportunas. 

Contra la decisión que dicte el Juez y en la que se acuerden estas medidas provisionales no cabe recurso.

Obligación de presentar demanda de separación o divorcio.

Es sumamente importante que sepas que las medidas acordadas por el juez, sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de separación o divorcio.

Modificación de las medidas adoptadas

Por otro lado, dichas medidas pueden ser modificadas por otras medidas provisionales, si en la demanda de divorcio o de separación una de las partes lo solicita debido a que las circunstancias que motivaron las medidas provisionales anteriores, han cambiado.

Es probable que las medidas que se acordaron antes de interponer la demanda se mantengan sin cambio a lo largo del procedimiento, para finalmente ser modificadas por las medidas definitivas que se recogerán en la sentencia de separación o divorcio.

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Custodia de mascotas tras un divorcio

Muchos de nuestros clientes cuando han tomado la decisión de separarse nos preguntan sobre la, Custodia de mascotas tras un divorcio ya que no saben qué hacer con su mascota.

La custodia de mascotas no está contemplada en el derecho de familia.

Hay tribunales que  sí han decidido sobre la custodia de mascotas en procesos de divorcio, pero otros se niegan porque no se regula en nuestro sistema jurídico. 

La incertidumbre que ocasiona la custodia de mascotas en los casos de separación o divorcio, ha motivado la realización de una Proposición de Ley ante el Congreso.

En dicha Proposición de Ley, se incorporan normas para el régimen de custodia de los animales de compañía en caso de separación o divorcio.

¿Qué se puede hacer hasta que dicha ley se apruebe?

Acuerdo de mutuo acuerdo entre las partes sobre la mascota

Lo mejor que se puede hacer por el interés de vuestra mascota es que dejen las diferencias a parte y se sienten a hablar para llegar a un acuerdo sobre su custodia.

Sin embargo, hasta que no entre en vigor la nueva ley, en el caso de divorcio contencioso, el Juez lo primero que valorará es la propiedad de vuestra mascota.

Nuestro sistema jurídico, considera a las mascotas como bienes muebles por lo que éstos pertenecen a sus propietarios. Por ello, si la mascota está a nombre de uno de los cónyuges y no hay acuerdo, el otro cónyuge no puede hacer nada.

Es muy importante tener en cuenta que vuestra mascota forma parte de vuestra familia, por lo que es esencial que vuestra decisión este vinculada en el beneficio de vuestra mascota.

Requisitos a tener en cuenta para la custodia de las mascotas

Los criterios a tener en cuenta para valorar cuál de los cónyuges es el más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota son:

Quien es el que siempre se ha hecho cargo de vuestra mascota

Cuál de los dos tiene una casa adecuada para su bienestar.

La disponibilidad de tiempo de cada uno para el cuidado de la mascota.

La situación económica de cada uno.

Y lo más importante, si tiene hijos menores, a quién se atribuye la custodia de los hijos.

En la mayoría de familias con mascotas, los hijos establecen una vínculo muy afectivo con sus mascotas. Eliminar ese vínculo supondría un trauma vuestros hijos.

De ahí que, lo mejor para el bienestar de vuestros hijos, será elaborar un régimen de custodia de la mascota igual al de vuestros hijos.

Novedades de la reforma sobre la custodia de mascotas

Te adelantamos algunas de las novedades introducidas en la Proposición de Ley a que nos hemos referido antes.

Animales de compañía como seres dotados de sensibilidad

En primer lugar, es importante, la calificación de las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.

El propietario tiene que velar por el animal de compañía, procurar su bienestar, evitar el maltrato, abandono o la muerte cruel e innecesaria.

Cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio

Se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en los casos de crisis matrimoniales.

En todo caso, los criterios a valorar por el Juez, para adoptar la decisión adecuada son los siguientes:

El interés de los miembros de la familia.

El bienestar de la mascota.

A continuación, te invitamos a conocer las novedades propuestas en materia de custodia de mascotas en caso de separación o divorcio.

Si existe acuerdo de los cónyuges para el divorcio o separación, se introduce una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.

Se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota y al tiempo de disfrute de cada cónyuge.

Es decir, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo en el que cada uno de los cónyuges disfrutará de ella.

En los procesos de divorcio contencioso, es decir a falta de acuerdo de los cónyuges, se introduce dos novedades:

El Juez podrá atribuir el cuidado (custodia) de la mascota a uno o a ambos cónyuges, con independencia de a quien pertenezca. Es decir, la propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos, el Juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.

También en las medidas provisionales del divorcio, admitida la demanda  divorcio contencioso, se introduce una nueva medida. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez decidirá los siguientes extremos:

Si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges.

El tiempo en el que el cónyuge a quien no se haya atribuido el cuidado de la mascota, podrá tenerla en su compañía, es decir el régimen de visitas.

Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada cónyuge.

Todo ello hasta que dicha Proposición de ley sea aprobada, es muy importante, un acuerdo de los cónyuges para el bienestar de la familia y de la mascota.

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¿A qué edad puede decidir mi hijo con quién vivir?

Una de las preguntas que más nos hacen los padres que se van a divorciar o que ya lo están, es ¿A qué edad puede decidir mi hijo con quién quiere vivir?.

Es muy aconsejable que los progenitores decidan adecuadamente, teniendo en cuenta siempre el interésde los niños y el tiempo que le pueden dedicar.

Sin embargo, si no se llega a un acuerdo entre los progenitores, te vamos explicar las circunstancias en las que puede intervenir el menor en el proceso de divorcio o separación.

¿ Mi hijo puede decidir con quién quiere vivir tras el divorcio?

Si tu hijo tiene la mayoría de edad, sí puede decidir con quien vivir.

Si bien, en cuanto a las medidas referentes a pensión de alimentos, uso de la vivienda, y otros, es el juez el que lo acordará. Hasta que el hijo sea económicamente independiente.

Ahora bien, el hijo mayor de edad tendrá que alegar ante el Juez que desea vivir con uno u otro de los progenitores.

No obstante, si los niños son menores la respuesta es no, en este caso, no pueden decidir con quién quieren vivir.

En el proceso de divorcio o de modificación de medidas judiciales, será el Juez quien decida la guarda y custodia de los niños, en atención al principio del interés del menor.

Ahora bien, los hijos tienen derecho a ser oídos en el juicio, cuando el juez o las partes, les pregunten.

Me explico.

¿Un hijo menor puede ser oído en caso de divorcio?

SÍ, el hijo menor tiene derecho a ser oído, según sus capacidades y de su edad, en los procedimientos judiciales que afecten a su guarda y custodia.

El Juez velará por el cumplimiento de este derecho del menor a ser oído cuando se decidan cuestiones sobre su custodia, cuidado y educación.

Todo ello mediante la prueba judicial, que consiste en una conversación entre el Juez y el menor, en presencia del Fiscal.

Además, dicha exploración se debe complementar con el  informe del gabinete psicosocial del juzgado.

¿A qué edad podrá ser oído mi hijo menor en un procedimiento judicial?

Como ya hemos comentado, tu hijo menor no puede decidir con cuál de los padres quiere vivir, deberá ser escuchado en un proceso judicial de separación o divorcio:

En cualquier caso, si es mayor de 12 años. Es decir, por ley deberán ser oídos por el Juez los menores que tengan 12 o más años.

Cuando el menor tenga suficiente juicio. Si es menor de 12 años pero tiene suficiente madurez para exponer su deseo, se puede proponer la exploración judicial.

En este caso, será el Juez quien valore si el menor tiene capacidad o madurez suficiente para decidir si quiere vivir con su padre o con su madre.

La verdad es que no existe un límite de edad para que el menor sea escuchado, bastará con que tenga suficiente capacidad y madurez.

Por tanto, el menor será escuchado pero la última decisión la tomará el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal.

¿Es obliga la opinión o deseo de un menor para decidir con quién quiere vivir?

Aunque el menor tiene derecho a ser oído, el Juez tiene la obligación de velar por sus intereses.

No confundas el derecho del menor a ser oído, con el hecho de que su decisión sean decisivos en la resolución que ponga fin al proceso judicial.

Como ya dijimos, quien decide es el juez velando siempre el interés del menor.

Por supuesto, su opinión se tendrá en cuenta al determinar su guarda y custodia.

Siempre que el Juez entienda que la opinión está bien argumentada, pero NO es concluyente para la decisión del juez.

La decisión del menor es un elemento importante, pero será el Juez quien, valorando otros aspectos (edad, madurez, relación con los padres…) adopte las medidas adecuadas para su buen desarrollo.

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Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas

Con esta entrada vamos a explicar qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas. 

Además examinaremos qué es el régimen de visitas y qué sucede si uno de los padres lo viola, ya sea porque el padre sin custodia no visita o no se relaciona con el menor, o porque el custodio niega o impide el derecho del otro padre a visita al menor.

El régimen de visitas

En caso de separación o divorcio, el progenitor que no ha recibido la custodia de los hijos menores tiene derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y disfrutar de su compañía.

El régimen de visitas es un deber y un derecho para el padre que no tiene la custodia.

El propósito del régimen visitas es garantizar que tanto el progenitor con custodia como el progenitor sin custodia mantengan los mismos lazos emocionales con los niños que tenían antes de la ruptura matrimonial.

Frecuentemente, el progenitor que no tiene la custodia incumple el deber y derecho. Pero hay casos en los que el progenitor que tiene la custodiar representa un obstáculo o incumple el régimen de visitas.

En definitiva, el régimen de visitas es obligatorio y ambos padres pueden exigir el cumplimiento del régimen de visitas.

¿Cuáles son los motivos habituales para el incumplimiento de visitas?

Incumplimiento de visitas por parte del progenitor no custodio

En casi todos los casos en los que el progenitor no custodio no cumple con el régimen de visitas, suele justificar su incumplimiento:

  • Trabajo hasta tarde.
  • La madre del niño no me deja verlo.
  • Mi hijo no quiere verme.
  • Etc…..

Incumplimiento de visitas por parte del progenitor custodio

Por su parte, el progenitor custodio, impide o dificulta que el progenitor no custodio disfrute de las visitas con su hijo, justificando su comportamiento aleando:

  • Si no me ingresa la pensión de alimento, no va a ver a mi hijo.
  • No quiero que mi hijo vea a la nueva pareja de mi expareja.
  • Mo hijo esta en clases extraescolares y no tiene tiempo para ver a su padre.
  • Mi hijo no quiere ver a su padre.
  • Etc…

Las situaciones en las que el menor no quiere que lo visite el padre sin custodia surgen cuando existe un alto grado de conflicto entre los padres y se convierte en una razón para que el menor se niegue a visitar al padre sin custodia.

Pero, sea cual sea la alegación de los padres, no se debe olvidar que lo principal es el bienestar de los menores.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

Sea cual sea el progenitor, padre o madre, que no respete el régimen de visitas, le indicamos los pasos a seguir:

Intentar un acuerdo entre los padres

Lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre los padres por el bien de los hijos.

La solución amistosa será sin duda la menos traumática para los niños y los padres.

Si se llega al acuerdo final, si éste implica un cambio en el régimen, se deberá presentar una demanda de modificación de medidas

Si se trata de un contrato temporal, bastará con la firma de una escritura privada vinculando a las dos partes. Por ejemplo, cuando el progenitor tiene que ausentarse durante unos meses por motivos de trabajo o enfermedad.

En cualquier caso, es recomendable que el acuerdo sea verbal.

Evaluar la gravedad del incumplimiento

Si no se llega a un acuerdo, es necesario determinar si la violación es de carácter permanente o específico.

Es necesario que el incumplimiento sea reiterado para poder demandar al progenitor que incumple.

Requerimiento eficaz

Si el incumplimiento reiterado, se deberá requerir de forma eficaz al progenitor que ha incumplido la sentencia o convenio regulador.

El requerimiento será eficaz cuando se envía, por ejemplo, mediante  burofax, certificado digital fehaciente o mediante notario

Recaudación de los reiterados incumplimiento

En el caso de que ya se ha requerido fehacientemente en varias ocasiones al progenitor que incumple las medias o la sentencia, y éste no deja de incumplir, se tendrá que recopilar todos y cada uno de los incumplimientos para poder acreditar que el progenitor no ha cumplido.

Dicha recaudación de pruebas las tendrá que recoger el progenitor que sufre los incumplimientos ya sea mediante mensajes de texto, correos electrónicos, testigos, WhatsApp o cualquier oro media que lo pueda acredita. 

Mediación

El incumplimiento del régimen de visitas pueden llevarlo a cabo los dos progenitores.

Por ejemplo, que el progenitor que no tiene la guarda y custodia deje de pagar la pensión de alimento del menor y el progenitor que tiene la guarda y custodia del menor como medida de presión o de castigo no le permita al otro progenitor ver a su hijo.

En ese caso, se puede comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que medie entre ambos progenitores, esta facultad se la atribuye  el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Interposición de demanda de ejecución de la sentencia

En el caso de que se acuda a la mediación anteriormente dicha y no se consiga resultado alguno, es decir, que el progenitor incumplidor siga incumpliendo, la única opción que quedaría es presentar demanda de ejecución de la sentencia de guarda y custodia para hacer cumplir dicha sentencia.

Para presentar dicha demanda es necesario que sea mediante abogado y procurador. 

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite por el juzgado, el juez le llamará la atención al progenitor que ha incumplido advirtiéndole que tiene la obligación legal de cumplir la sentencia y por lo tanto con las visitas

En el caso de que aún así el progenitor que ha incumplido sigue incumpliendo, el juez le impondrá multas, cuya cuantía la fija el juez.

Así mismo, si no surte efecto las multas impuestas por el juez, éste podrá modificar el régimen de visitas o incluso eliminarlas.

Además, en el supuesto de que después de todas las circunstancias anteriormente dichas, el progenitor incumplidor sigue incumpliendo, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

Punto de encuentro de la familiar

El punto de encuentro de la familia es un servicio social diseñado para fomentar las relaciones entre niños y padres.

En caso de incumplimiento o cumplimiento no muy amistoso o conflictivo del régimen de visitas, los padres podrán solicitar que el menor sea entregado a través de un Punto de Encuentro.

La solicitud se hará ante el juzgado, que supervisará el cumplimiento de las visitas.

¿El incumplimiento frecuente de las visitas es delito?

Hoy en día, no.

Anteriormente a reforma del código penal por la Ley 15/2015, se podía denunciar el incumplimiento del régimen de visitas a la policía o la guardia civil. Esta denuncia se tramitaba ante el juzgado y se celebraba un juicio penal.

Después de la citada reforma reforma se despenalizó el incumplimiento del régimen de visitas, por lo que no será posible iniciar un proceso penal.

Delito de sustracción de menores

Finalmente, indicar que también existe un delito de sustracción de menores cuando uno de los padres sustrae a un menor. Se entenderá que hay sustracción cuando el progenitor sin causa alguna:

Se lleva al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor que tiene la custodia.

Retener al menor incumpliendo así el convenio regulador o la sentencia.

Hay que tener en cuenta que cada caso tiene sus peculiaridades por lo que es sumamente importante que contrates a un abogado experto de derecho de familia.

Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en derecho de familia.

Nosotros velamos por los intereses de nuestros clientes, asesorándoles desde el inicio del procedimiento para que no las engañen.

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Cuando se puede modificar un convenio regulador

Con ésta entrada te vamos a intentar dar respuesta a una de las preguntas más habituales que nos hacen nuestros clientes: ¿Cuando se puede modifica un convenio regulador).

Pues te vamos a explicar en qué casos se puede modificar el convenio regulador de divorcio, requisitos, y cómo es el procedimiento para modificarlo.

El convenio regulador de divorcio

En caso de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el acuerdo pactado y suscrito por los cónyuges, que contiene las medidas tanto personales como patrimoniales que se aplicará después del divorcio.

Una vez que dicho convenio haya sido aprobado por el juzgado, los cónyuges están obligados a cumplir las medidas contenidas en el convenio regulador.

¿Se puede modificar el acuerdo regulador?

Pues sí,  además, el procedimiento de modificación será similar al anterior, aunque todo depende del tipo de procedimiento con el que se obtuvo el primer convenio regulador:

El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitarse mediante:

El juez si hay menores o niños discapacitados.

El abogado de la administración de justicia si no hay menores o niños discapacitados.

Notario si no hay menores de edad o niños discapacitados.

En los tres casos, el convenio regulador se puede modificar.

Divorcio de mutuo acuerdo realizado ante el juez.

Las medidas aprobadas por un juez pueden ser modificadas por el mismo juzgado que aprobó el primer convenio regulador, siempre que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio en las circunstancias de los progenitores, lo aconsejen.

Divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Abogado de la Administración de Justicia o ante Notario

Además, en estos casos, las medidas acordadas podrán modificarse mediante un nuevo convenio.

Requisitos para modificar el convenio regulador 

Las condiciones que deben cumplirse para que prospere la acción de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador, son las siguientes:

Si hubo cambio o alteración de circunstancias posterior a la resolución judicial.

Esta modificación es sustancial, es decir que si hubiera existido en el momento del divorcio se habría adoptado otra medida.

Que la alteración sea permanente y no transitoria.

Que el cambio de circunstancias o la modificación sea imprevisto, fuera del control de quien solicita la modificación.

Que la modificación puede ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrá utilizar cualquier medio de prueba que se considere relevante a tal efecto.

Procedimiento de modificación.

El convenio regulador se puede modificar de dos formas:

De mutuo acuerdo

Por uno de los progenitores.

Modificación de mutuo acuerdo

El procedimiento de modificación de las medidas podrá iniciarse de común acuerdo entre los progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

En este caso se adjuntará una propuesta de convenio regulador a la solicitud de modificación de medidas.

Modificación del convenio por una de las partes

En el presente caso, el procedimiento de modificación de medidas podrá ser iniciado por una de las partes sin el consentimiento de la otra.

Necesidad de Abogado y procurador.

En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

Si el procedimiento de modificación se realiza de común acuerdo, las dos partes podrán ser asistidas y representadas por el mismo abogado y procurador.

¿Qué juzgado es competente para modificar el convenio regulador?

El tribunal competente para modificar las medidas definitivas en todo tipo de procesos será el que acordó las medidas a modificar.

Además, en caso de cambio de domicilio de uno u otro de los cónyuges, el tribunal competente para el procedimiento de modificación de las medidas definitivas será el mismo que las aprobó.

¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se podrá solicitar el procedimiento de modificación de las medidas en los siguientes casos:

Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

Modificación de la patria potestad de menores o personas con discapacidad.

Modificación o terminación de la pensión alimenticia.

Modificación del régimen de visitas.

Cambio de custodia y custodia.

Modificación o cese del uso de la vivienda familiar.

Sin embargo, este procedimiento no será aplicable para:

La solicitud de nuevas medidas no pactada en el convenio regulador. Sin embargo, la solicitud de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva. 

Por ejemplo, si se solicita un cambio en el régimen de custodia y custodia, se puede fijar una nueva pensión alimenticia.

Actualización de medidas (por ejemplo, pensión alimenticia).

Impugnación del acuerdo por incumplimiento o error de consentimiento.

Nueva valoración de los hechos, sin que se haya producido ningún cambio sustancial en los mismos.

Nulidad de las actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.

Todo lo anterior es aplicable a la modificación de medidas firmes en procesos contenciosos de divorcio.

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