Accidente de tráfico in itinere

El accidente de tráfico in itinere es el que sufre un trabajador en el trayecto entre el trabajo o lugar donde desempeñe sus funciones, y su lugar de residencia, tanto de ida como de vuelta. Por ello su nombre, ya que “in itinere” significa “en el itinerario”.

Dicho accidente se considera como accidentes de trabajo. No obstante, no todo accidente en el camino hacia o desde el trabajo, se considera accidente in itinere, ya que se deben cumplir ciertos requisitos. 

El Accidente in itinere debe probarse

En cambio, el accidente in itinere no se establece directamente, sino que el trabajador debe probarlo. 

El accidente in itinere está previsto por la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156. Implica que el trabajador hay tenido lesiones en el siniestro. 

Los trabajadores autónomos también están protegidos por la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y el Real Decreto-ley 28/2018.

Además se debe tener en cuenta la jurisprudencia (Las Sentencias judiciales), quien por una parte establece cuatro elementos específicos para que un accidente sea considerado in itinere. 

Sin embargo, ha ido ampliando el concepto de accidente in itinere, en especial para defender la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Requisitos para que un accidente sea considerado accidente laboral in itinere

Como ya se ha dicho, el accidente in itinere no se establece directamente, sino que el trabajador lesionado debe probarlo. 

Debe existir una relación de causalidad entre el accidente y el trabajo.  

Los tres elementos del accidente in itinere son:

  • El domicilio, en un sentido amplio.
  • El lugar de trabajo, que incluye el ámbito indicado por el empleador para el desempeño de las tareas y en el caso de los representantes sindicales, el lugar donde ejercen sus funciones.
  • El trayecto.

Además, se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  1. El daño debe ser consecuencia directa o indirecta del trabajo.
  2. Debe existir causalidad entre el trabajo y la lesión.

Elementos

A ese efecto deben estar presentes los siguientes elementos:

  • Elemento cronológico. El accidente debe haberse producido en un momento razonablemente próximo al horario de entrada o salida del trabajo. De acuerdo a la jurisprudencia, se han incorporado las detenciones por ejemplo para llevar o ir a buscar a los niños al colegio.
  • Elemento espacial o geográfico. Tiene que haber ocurrido en el camino normal y habitual del trabajador. Algunas sentencias admiten desvíos mientras no se altere sustancialmente el recorrido. También se consideran accidentes in itinere los padecidos por trabajadores emigrantes hacia o desde el país donde van a trabajar.
  • Transporte. Se debe haber utilizado el transporte habitual y adecuado. Por otra parte, si la empresa ofrece medios de desplazamiento como transporte o billetes y el trabajador elige otro medio, si se produce un accidente no es considerado in itinere.
  • Elemento teleológico. La finalidad principal del viaje está determinada por el trabajo.

Prestaciones e indemnizaciones por accidente in itinere

Como ya se ha comentado anteriormente, el accidente in itinere se considera una ampliación del accidente de trabajo. Por lo que, ante un accidente in itinere se debe actuar como si se tratara de un accidente laboral. Sin embargo, existen diferencias entre ambos conceptos.

Diferencias entre accidente in itinere y accidente laboral.

  • Accidente laboral: la lesión se ha producido en el lugar y horario de trabajo.
  • Accidente in itinere: se debe acreditar que el lugar y horario en el que se produjo el accidente se corresponde con el traslado desde o hacia el trabajo.

Si se han cumplido todos los requisitos el trabajador lesionado puede reclamar la indemnización correspondiente. 

Que necesitas para probar el accidente in itinere

Por el contrario, para poder probar el accidente in itinere es necesario disponer de los siguientes elementos probatorios: denuncia policial, constancias de atención en el servicio médico de emergencias u otros según corresponda.

Así mismo, el trabajador lesionado debe informar a la empresa y acudir a su Mutua Laboral para su tratamiento y seguimiento de los gastos médicos, ya que están a cargo de ésta y no de la Seguridad Social.

Por lo tanto, es esta entidad la que va determinar y certificar el daño, relacionado directamente con el monto de la indemnización.

Sin embargo, al ser un accidente de tráfico y prevalecer éste sobre el accidente laboral, no tienes la obligación de que el tratamiento médico lo lleve la mutua de accidente.

En virtud del Convenio de Asistencia Sanitaria del sector privado – Unespa la asistencia médica y tratamiento, en el caso que se necesite, lo puedes realizar en un hospital o centro privado siempre y cuando dicho centro este adherido al dicho convenio.

Beneficios del accidente de tráfico in itinere

El reconocimiento del accidente in itinere tiene los siguientes beneficios en relación con una baja por accidente no laboral o enfermedad común:

  1. La baja laboral se cobra desde el primer día, contra los otros casos en los que se cobra a partir del cuarto día de baja.
  2. La cuantía es superior a la de la baja por accidente no laboral, equivalente al 75% de la base de cotización. De la otra forma corresponde el 60% hasta el día 21 y después de éste el 75%.
  3. La empresa y la mutua asumen más responsabilidades.
  4. Si se trató de un accidente de tráfico, la causa más común de accidentes in itinere, y el trabajador lesionado no es el responsable del accidente, la indemnización se calcula en base al baremo de accidentes de circulación.

Las prestaciones son las que corresponden a cualquier accidente laboral, ya que con esta calificación puede el trabajador recibir las prestaciones según la gravedad de las lesiones.

Accidente de tráfico in itinere de los trabajadores autónomos 

Los trabajadores autónomos también están protegidos en caso de sufrir un accidente de tráfico al desplazarse hacia o desde el lugar de trabajo. 

Los supuestos básicos son los ya comentados para el caso de trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos para autónomo

A su vez, para que los trabajadores autónomos puedan reclamar la indemnización se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Haber registrado un lugar de trabajo diferente al domicilio y que el accidente se produzca entre su domicilio habitual y el registrado como lugar de trabajo.
  • Que el accidente no se haya producido dentro de la jornada laboral.
  • Contar con una cobertura de contingencia profesional en su base de cotización. En general los trabajadores autónomos contratan el seguro de contingencia común, pero esta cobertura no los protege en el caso de accidente in itinere.

La retribución económica para trabajadores autónomos es superior si se produce in itinere que en cualquier otro caso de accidente.

Hay que mencionar también que el accidente in itinere es considerado una contingencia profesional, lo cual asegura la asistencia médica total a través de la mutua aseguradora u otro centro como ya expusimos anteriormente.

Percibirá una prestación del 75% de su base de cotización durante el período durante el cual no pueda trabajar, más las retribuciones si el accidente tuviera como secuelas distintos grados de incapacidad.

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Despido

El despido es la ruptura de la relación laboral por la decisión unilateral del empresario. Nuestro sistema jurídico establece diferentes formas de despido.

De forma general, se establecerá una indemnización aunque en algunos casos podría anularse, readmitiéndose al trabajador en la empresa.

¿Qué es el despido?

Se trata de la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario por la cual se finaliza el contrato laboral.

El despido está vinculado al ámbito laboral, y particularmente al Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49.

Efectos o consecuencias del despido

El bienestar social se caracteriza por defender los derechos de los trabajadores, y por eso se establecen medidas de garantía como consecuencias tras el despido:

  1. Indemnización del despido: trata de paliar el efecto negativo que para la economía del trabajador tiene dejar de cobrar su sueldo. 
  2. La consideración de situación legal de desempleo. Esta es una circunstancia indispensable para percibir el paro, que incluso persigue amortiguar la falta de ingresos de rendimientos del trabajo tras el la extinción del contrato. 
  3. La posibilidad de instar su nulidad (impugnación de despido), debiendo readmitirse al trabajador en la empresa. 
  4. Derecho a cobrar los salarios de tramitación. Si un trabajador despedido acude a los tribunales para impugnar la decisión extintiva y estos le dan la razón, tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación siempre que se reintegre en la empresa. Tales salarios equivalen a la cantidad que habría percibido de haber continuado en su puesto de trabajo.

Características del despido

Como ya se ha visto, el despido se diferencia de otras maneras de terminación de la relación laboral por ser: 

  • Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede realizar el empleado es consentir o impugnar el despido. 
  • Extintivo. El objetivo es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras circunstancias de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo. 
  • Receptivo. El trabajador debe saber su despido para que el hecho tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades informativas, que servirán para conseguir al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.

¿Cuáles son los tipos de despido?

Existen varias formas de clasificar los despidos.

Según sus causas

En los despidos causales se analiza el motivo en el que se fundamenta la decisión extintiva. En concreto existen el despido por causas objetivas y el despido disciplinario.

Disciplinario

Se produce por alguna de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que suponen un incumplimiento del contrato de tipo grave por parte del trabajador.

En este despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores).

Objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido. Las más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Este despido supone el pago de una indemnización y un finiquito.

Existe un tipo especial de despido por causas objetivas, denominado despido colectivo o ERE de extinción, que se produce cuando se despide a un número de trabajadores significativo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).

Respecto a su legalidad o admisibilidad

El juez será el encargado de otorgar una denominación al despido según su justificación que podrá ser: procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

Se trata de una extinción amparada por el ordenamiento jurídico. Como tal, solo sitúa al trabajador en situación legal de desempleo.

Además, en caso de que se trate de un despido objetivo procedente otorgará derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

Este caso está más protegido por el ordenamiento, con lo que se incrementan los derechos del trabajador. En particular, se permite su readmisión y en caso contrario se eleva la cuantía de la indemnización (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

Despido nulo

Se da en los casos de mayor gravedad, como la discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (como por ejemplo la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador).

También en situaciones especialmente protegidas, como las bajas de maternidad y paternidad y otras relacionadas.

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