Medidas provisionales en el divorcio

Medidas provisionales de divorcio

Muchos de nuestros clientes nos preguntan qué son las medidas provisionales en el divorcio, pues con esta entrada vamos a intentar explicarlas.

Las medidas provisionales en el divorcio, también conocidas como medidas cautelares, es un escrito que se presenta en el juzgado, con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio, solicitando que se regule la situación en cuanto a: Los hijos, fijar el pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio, vivienda familiar y demás vienes. 

Vamos a detallar cada concepto:

Guarda y custodia de los Hijos

Fijar, en interés de los menores, a quién se le va a atribuir la guarda y custodia de los menores.

Además del régimen de visitas del progenitor que no posee la guarda y custodia de los menores y la pensión de alimento para los mismos. 

Rara vez, los hijos podrán ser custodiados por los abuelos, parientes u otras personas que así considere el juez y, de no haberlos, a disposición de asuntos sociales, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Uso de la vivienda familiar

Acordar, teniendo en cuenta el desequilibrio económico por el divorcio o la separación, cuál de los cónyuges ha de disfrutar el uso de la vivienda familiar.

Asimismo se debe pronunciar sobre los objetos y bienes del contenido de vivienda familiar (muebles, vajilla, electrodomésticos, etc…) y los que se ha de llevar el cónyuge que no disfrutará la vivienda.

fijar el pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio

El pago de cada cónyuge en cuanto a las cargas del matrimonio sería la cantidad que ha de abonarse por cada cónyuge para mantener todos los gastos comunes que genera la vida familiar.

Toda aportación económica en favor de cualquiera de los cónyuges o de los hijos en común que se solicite mediante medidas provisionales ha de incluirse bajo el concepto general de cargas del matrimoniales.

En cuanto al régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial no podrá ser disuelto hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio.

No obstante, el juez podrá establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura el procedimiento de divorcio.

Procedimiento medidas provisionales

Citaciones para la audiencia

En cuanto al procedimiento, interpuesto el escrito de medidas provisionales, el Juzgado citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal (en el caso de haber menores o incapacitados) a una audiencia (un acto) en un periodo no superior a 10 días siguientes de haber presentado el escrito de medidas provisionales. 

Intento de acuerdo amistoso

En dicha audiencia, el Juez fomentará que las partes lleguen a un acuerdo acerca de las medidas a adoptar. 

Obligación de ser asistido por abogado y procurador.

Cabe decir que, ambas partes deben presentarse asistidos de letrado y representados por su Procurador.

Decisión judicial de las medidas

Una vez realizada dicha audiencia, el juez valorando lo solicitado y acreditado por las partes acordará las medidas oportunas. 

Contra la decisión que dicte el Juez y en la que se acuerden estas medidas provisionales no cabe recurso.

Obligación de presentar demanda de separación o divorcio.

Es sumamente importante que sepas que las medidas acordadas por el juez, sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de separación o divorcio.

Modificación de las medidas adoptadas

Por otro lado, dichas medidas pueden ser modificadas por otras medidas provisionales, si en la demanda de divorcio o de separación una de las partes lo solicita debido a que las circunstancias que motivaron las medidas provisionales anteriores, han cambiado.

Es probable que las medidas que se acordaron antes de interponer la demanda se mantengan sin cambio a lo largo del procedimiento, para finalmente ser modificadas por las medidas definitivas que se recogerán en la sentencia de separación o divorcio.

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