Divorcio contencioso

Divorcio contencioso

El divorcio contencioso es la ruptura del vínculo matrimonial que se solicita ante un juez, por no existir mutuo acuerdo sobre la solicitud de divorcio o el contenido del convenio regulador

No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causas.

Un divorcio contencioso se produce cuando una de las partes solicita la ruptura del vínculo matrimonial por vía judicial sin el consentimiento del otro.

Características del divorcio contencioso

El divorcio contencioso viene regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las siguientes características:

  • Se aplica cuando no existe acuerdo entre las partes sobre la solicitud de divorcio o los términos del convenio regulador.
  • Puede ser iniciado por ambas partes o por una de ellas. No es necesario el consentimiento de la otra parte ni justificar causa alguna.
  • No puede solicitarse antes de los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida o la integridad psíquica, económica o física, de la parte que inicia la demanda de divorcio.
  • Su coste económico es bastante mayor que el Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Se pueden solicitar medidas provisionales que  regulen de temporal las cuestiones relacionadas con los hijos, vivienda, alimentos, régimen de visitas, cargas matrimoniales, entre otras.
  • Finaliza con una sentencia de divorcio, en la que el juez establece las condiciones, que pueden o no beneficiar o satisfacer las pretensiones de las partes.

Procedimiento del divorcio contencioso

El procedimiento del divorcio contencioso se rige por las siguientes reglas:

  • La demanda se debe presentar en el juzgado competente. Este es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio familiar, último domicilio del matrimonio o domicilio de la parte demandada. Debe contener las solicitudes del demandante, relacionadas con la distribución de los bienes, custodia de los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otras cuestiones.
  • El divorcio contencioso es un procedimiento mediante una vista oral (un juicio).
  • Cada parte debe estar representada por su abogado y procurador, deben ser distintos para cada uno. Si la parte demandada no puede sufragar el gasto de abogado y procurador, puede solicitar un abogado de oficio.
  • El que presenta la demanda debe aportar documentación que apoye la demanda.
  • Si hay hijos menores, intervendría en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Cuando hay hijos mayores de 12 años o con madurez suficiente, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que éstos deben ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia.
  • La parte demandada puede contestar o no la demanda. 
  • En el caso de contestar, puede solicitar sus pretensiones, o simplemente no contestar y allanarse (estar de acuerdo) con la demanda. 
  • El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Junto con la contestación de la demanda puede proponer reconvención (contestar a la demanda y demandar a la otra parte)
  • El procedimiento requiere una vista (un juicio), que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan pruebas.
  • Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dicta sentencia decretando el divorcio y estableciendo las condiciones que regirán en adelante.

Documentación necesaria en el divorcio contencioso

  • La presentación de una demanda de divorcio tiene ir acompañada de bastante documentación:
  • Poder general para pleitos. Es un poder que se otorga al abogado. Se realiza mediante escritura pública ante Notario o por presentación ante un Letrado de la Administración de Justicia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Partidas de nacimiento de los hijos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Escrituras públicas y documentos privados que acrediten los bienes gananciales.
  • Certificados bancarios para cuentas corrientes, planes de pensión, préstamos, hipotecas o cualquier otro vínculo bancario.
  • Contratos de trabajo y nóminas.
  • Y cualquier documento que avale la demanda interpuesta.

Reconvención en el divorcio contencioso

Como se dijo anteriormente, la parte demandada puede interponer reconvención.

La reconvención es la presentación de una demanda contra la parte que solicitó el juicio de divorcio y da lugar a que ambas demandas se resuelvan en una misma sentencia.

En los procedimientos de familia la reconvención no siempre es posible. Solamente podría realizarse cuando:

El cónyuge demandado de separación pretende el divorcio.

Solicitud de una indemnización para alguno de los cónyuges o el otorgamiento de una pensión compensatoria o, en general, cualquier medida no solicitada en la demanda y que no deba ser acordada de oficio por el Juzgado.

Desistimiento del divorcio contencioso

Es posible convertir un divorcio contencioso en uno de mutuo acuerdo. Está prevista en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según este artículo, en cualquier momento del proceso contencioso las partes pueden solicitar que se interrumpa el mismo y continuar como un divorcio de mutuo acuerdo.

Aunque, es aconsejable realizar este cambio dentro de los 20 días del plazo de contestación de la demanda.

En ese caso, los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. 

El juez citará a las partes para que ratifiquen su solicitud y con esto el juzgado cambia la tramitación.

Otro caso de desistimiento puede ser la reconciliación. Si ocurre después de la sentencia de divorcio, no tiene ningún efecto. En cambio, si los cónyuges se reconcilian durante el juicio, según lo estipulado por el Código Civil, se extingue la acción de divorcio.

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