Patria potestad

Patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los progenitores frente los hijos no emancipados.

Ésta corresponde a los progenitores independientemente de que estén casados o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Entre las decisiones que engloban la patria potestad son:

  • El cambio del orden de los apellidos del hijo.
  • El cambio de domicilio.
  • La educación del hijo.
  • Todo ello mediante acuerdo entre los progenitores.

Con esta publicación de explicaremos los derechos y obligaciones de la patria potestad (tanto de los progenitores como de los hijos), como se realiza, las causas de extinción y los casos en los que se puede eliminar la patria potestad a los progenitores.

La patria potestad esta regulada en el artículo 154 de nuestro Código Civil.

Derechos y deberes

Los padres que ejercen la patria potestad son beneficiarios de los siguientes derechos y deberes:

  • Velar por los hijos, disfrutar de su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar los bienes de los hijos.
  • Asimismo, los progenitores podrán requerir el auxilio judicial en el ejercicio de su función.

¿Tienen obligaciones los hijos sujetos a patria potestad?

Sí, en virtud del artículo 155 del Código Civil, los hijos sujetos a patria potestad deben:

  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  • Ayudar con las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades, mientras convivan con ella.

¿Cómo se ejerce la patria potestad?

Ésta se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y respetando sus derechos e integridad física y mental.

Por lo general, se ejerce conjuntamente por ambos padres.

Sin embargo podrá ejercerse por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Las decisiones que realice uno solo de los progenitores conforme a los usos sociales y en circunstancias de urgencia, serán totalmente válidos.

Si los progenitores no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos podrá  solicitar la ayuda judicial para que un Juez decida.

En el caso de que alguno de los progenitores no pueda ejercer la patria potestad por incapacidad, ausencia o imposibilidad, ésta será ejercida exclusivamente por el otro.

El menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de sus padres y, a falta de ambos, de su tutor; en casos de desacuerdo o imposibilidad, con la del Juez.

El hecho de que la patria potestad deba ejercerse de forma conjunta por los dos progenitores, independientemente de quien ostente la guarda y custodia, implica que el progenitor custodio no podrá tomar decisiones importantes, sin el consentimiento del otro progenitor, sobre aspectos relativos al menor.

En el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo sobre la patria potestad, el progenitor custodio deberá iniciar un procedimiento judicial para que sea un Juez quien tome la decisión.

Causas de extinción

Según el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad se extingue por:

Es posible que los progenitores sean privados total o parcialmente de la patria potestad mediante sentencia fundada por el incumplimiento reiterado de las obligaciones correspondientes y por una causa lo bastante grave (como perturbaciones mentales, alcoholismo, malos tratos, etc.).

Dicha privación de la patria potestad no es para siempre, sino que se puede recuperar la patria potestad demostrando que la causa que dio lugar a esa privación ha desaparecido.

Sin embargo, los hijos menores tienen derecho a tener contacto con sus progenitores aunque no ejerzan la patria potestad, a no ser que una resolución judicial disponga otra cosa.

Diferencias entre patria potestad y guarda y custodia

No se debe confundir patria potestad con guarda y custodia.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

Por el hecho de ser progenitor siempre tendrás la patria potestad sobre los hijos menores de edad (salvo las excepciones anteriormente comentadas).

La guarda y custodia en cambio se centra en la convivencia diaria y habitual con los hijos menores de edad.

En caso de divorcio o separación, lo normal es que ambos padres posean la patria potestad, en cambio, la guarda y custodia se suele atribuir a uno de ellos,  aunque hoy en días es más habitual los supuestos de custodia compartida.

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