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Custodia de mascotas tras un divorcio

Muchos de nuestros clientes cuando han tomado la decisión de separarse nos preguntan sobre la, Custodia de mascotas tras un divorcio ya que no saben qué hacer con su mascota.

La custodia de mascotas no está contemplada en el derecho de familia.

Hay tribunales que  sí han decidido sobre la custodia de mascotas en procesos de divorcio, pero otros se niegan porque no se regula en nuestro sistema jurídico. 

La incertidumbre que ocasiona la custodia de mascotas en los casos de separación o divorcio, ha motivado la realización de una Proposición de Ley ante el Congreso.

En dicha Proposición de Ley, se incorporan normas para el régimen de custodia de los animales de compañía en caso de separación o divorcio.

¿Qué se puede hacer hasta que dicha ley se apruebe?

Acuerdo de mutuo acuerdo entre las partes sobre la mascota

Lo mejor que se puede hacer por el interés de vuestra mascota es que dejen las diferencias a parte y se sienten a hablar para llegar a un acuerdo sobre su custodia.

Sin embargo, hasta que no entre en vigor la nueva ley, en el caso de divorcio contencioso, el Juez lo primero que valorará es la propiedad de vuestra mascota.

Nuestro sistema jurídico, considera a las mascotas como bienes muebles por lo que éstos pertenecen a sus propietarios. Por ello, si la mascota está a nombre de uno de los cónyuges y no hay acuerdo, el otro cónyuge no puede hacer nada.

Es muy importante tener en cuenta que vuestra mascota forma parte de vuestra familia, por lo que es esencial que vuestra decisión este vinculada en el beneficio de vuestra mascota.

Requisitos a tener en cuenta para la custodia de las mascotas

Los criterios a tener en cuenta para valorar cuál de los cónyuges es el más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota son:

Quien es el que siempre se ha hecho cargo de vuestra mascota

Cuál de los dos tiene una casa adecuada para su bienestar.

La disponibilidad de tiempo de cada uno para el cuidado de la mascota.

La situación económica de cada uno.

Y lo más importante, si tiene hijos menores, a quién se atribuye la custodia de los hijos.

En la mayoría de familias con mascotas, los hijos establecen una vínculo muy afectivo con sus mascotas. Eliminar ese vínculo supondría un trauma vuestros hijos.

De ahí que, lo mejor para el bienestar de vuestros hijos, será elaborar un régimen de custodia de la mascota igual al de vuestros hijos.

Novedades de la reforma sobre la custodia de mascotas

Te adelantamos algunas de las novedades introducidas en la Proposición de Ley a que nos hemos referido antes.

Animales de compañía como seres dotados de sensibilidad

En primer lugar, es importante, la calificación de las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.

El propietario tiene que velar por el animal de compañía, procurar su bienestar, evitar el maltrato, abandono o la muerte cruel e innecesaria.

Cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio

Se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en los casos de crisis matrimoniales.

En todo caso, los criterios a valorar por el Juez, para adoptar la decisión adecuada son los siguientes:

El interés de los miembros de la familia.

El bienestar de la mascota.

A continuación, te invitamos a conocer las novedades propuestas en materia de custodia de mascotas en caso de separación o divorcio.

Si existe acuerdo de los cónyuges para el divorcio o separación, se introduce una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.

Se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota y al tiempo de disfrute de cada cónyuge.

Es decir, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo en el que cada uno de los cónyuges disfrutará de ella.

En los procesos de divorcio contencioso, es decir a falta de acuerdo de los cónyuges, se introduce dos novedades:

El Juez podrá atribuir el cuidado (custodia) de la mascota a uno o a ambos cónyuges, con independencia de a quien pertenezca. Es decir, la propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos, el Juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.

También en las medidas provisionales del divorcio, admitida la demanda  divorcio contencioso, se introduce una nueva medida. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez decidirá los siguientes extremos:

Si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges.

El tiempo en el que el cónyuge a quien no se haya atribuido el cuidado de la mascota, podrá tenerla en su compañía, es decir el régimen de visitas.

Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada cónyuge.

Todo ello hasta que dicha Proposición de ley sea aprobada, es muy importante, un acuerdo de los cónyuges para el bienestar de la familia y de la mascota.

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¿A qué edad puede decidir mi hijo con quién vivir?

Una de las preguntas que más nos hacen los padres que se van a divorciar o que ya lo están, es ¿A qué edad puede decidir mi hijo con quién quiere vivir?.

Es muy aconsejable que los progenitores decidan adecuadamente, teniendo en cuenta siempre el interésde los niños y el tiempo que le pueden dedicar.

Sin embargo, si no se llega a un acuerdo entre los progenitores, te vamos explicar las circunstancias en las que puede intervenir el menor en el proceso de divorcio o separación.

¿ Mi hijo puede decidir con quién quiere vivir tras el divorcio?

Si tu hijo tiene la mayoría de edad, sí puede decidir con quien vivir.

Si bien, en cuanto a las medidas referentes a pensión de alimentos, uso de la vivienda, y otros, es el juez el que lo acordará. Hasta que el hijo sea económicamente independiente.

Ahora bien, el hijo mayor de edad tendrá que alegar ante el Juez que desea vivir con uno u otro de los progenitores.

No obstante, si los niños son menores la respuesta es no, en este caso, no pueden decidir con quién quieren vivir.

En el proceso de divorcio o de modificación de medidas judiciales, será el Juez quien decida la guarda y custodia de los niños, en atención al principio del interés del menor.

Ahora bien, los hijos tienen derecho a ser oídos en el juicio, cuando el juez o las partes, les pregunten.

Me explico.

¿Un hijo menor puede ser oído en caso de divorcio?

SÍ, el hijo menor tiene derecho a ser oído, según sus capacidades y de su edad, en los procedimientos judiciales que afecten a su guarda y custodia.

El Juez velará por el cumplimiento de este derecho del menor a ser oído cuando se decidan cuestiones sobre su custodia, cuidado y educación.

Todo ello mediante la prueba judicial, que consiste en una conversación entre el Juez y el menor, en presencia del Fiscal.

Además, dicha exploración se debe complementar con el  informe del gabinete psicosocial del juzgado.

¿A qué edad podrá ser oído mi hijo menor en un procedimiento judicial?

Como ya hemos comentado, tu hijo menor no puede decidir con cuál de los padres quiere vivir, deberá ser escuchado en un proceso judicial de separación o divorcio:

En cualquier caso, si es mayor de 12 años. Es decir, por ley deberán ser oídos por el Juez los menores que tengan 12 o más años.

Cuando el menor tenga suficiente juicio. Si es menor de 12 años pero tiene suficiente madurez para exponer su deseo, se puede proponer la exploración judicial.

En este caso, será el Juez quien valore si el menor tiene capacidad o madurez suficiente para decidir si quiere vivir con su padre o con su madre.

La verdad es que no existe un límite de edad para que el menor sea escuchado, bastará con que tenga suficiente capacidad y madurez.

Por tanto, el menor será escuchado pero la última decisión la tomará el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal.

¿Es obliga la opinión o deseo de un menor para decidir con quién quiere vivir?

Aunque el menor tiene derecho a ser oído, el Juez tiene la obligación de velar por sus intereses.

No confundas el derecho del menor a ser oído, con el hecho de que su decisión sean decisivos en la resolución que ponga fin al proceso judicial.

Como ya dijimos, quien decide es el juez velando siempre el interés del menor.

Por supuesto, su opinión se tendrá en cuenta al determinar su guarda y custodia.

Siempre que el Juez entienda que la opinión está bien argumentada, pero NO es concluyente para la decisión del juez.

La decisión del menor es un elemento importante, pero será el Juez quien, valorando otros aspectos (edad, madurez, relación con los padres…) adopte las medidas adecuadas para su buen desarrollo.

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¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización?

Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es: ¿Qué documentos necesito para reclamar la indemnización?.

Documentación para reclamar la indemnización.

Pues bien, nos tienes que traer al despacho de Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), todos los documentos de los que dispongas sobre el accidente, como por ejemplo:

Parte amistoso.

Datos del atestado policial (si lo hubo)

Informe de urgencias del hospital donde fuiste por primera vez.

Si hubo testigos, pues los datos del testigo.

Comprobante de los gastos que hayas tenido (Gastos de farmacia o de transporte).

Toda la documento médica que tengas.

Partes de baja y alta laboral (si la hay).

Si te descuentan dinero de la nómina a causa del accidente, copia de las nominas.

Póliza de tu seguro.

Te recomendamos un abogado experto en accidente de tráfico en Las Palmas

Te recomendamos que acudas a un abogado experto en reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico y ajeno a las compañías aseguradoras, como nosotros, desde el primer momento del accidente, y así evitar que te engañen.

Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas en accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil. 

Nosotros velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas desde el principio del procedimiento para que no las engañen, gestionando las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras y así poder obtener la mayor indemnización posible. 

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Qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas

Con esta entrada vamos a explicar qué hacer ante el incumplimiento del régimen de visitas. 

Además examinaremos qué es el régimen de visitas y qué sucede si uno de los padres lo viola, ya sea porque el padre sin custodia no visita o no se relaciona con el menor, o porque el custodio niega o impide el derecho del otro padre a visita al menor.

El régimen de visitas

En caso de separación o divorcio, el progenitor que no ha recibido la custodia de los hijos menores tiene derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y disfrutar de su compañía.

El régimen de visitas es un deber y un derecho para el padre que no tiene la custodia.

El propósito del régimen visitas es garantizar que tanto el progenitor con custodia como el progenitor sin custodia mantengan los mismos lazos emocionales con los niños que tenían antes de la ruptura matrimonial.

Frecuentemente, el progenitor que no tiene la custodia incumple el deber y derecho. Pero hay casos en los que el progenitor que tiene la custodiar representa un obstáculo o incumple el régimen de visitas.

En definitiva, el régimen de visitas es obligatorio y ambos padres pueden exigir el cumplimiento del régimen de visitas.

¿Cuáles son los motivos habituales para el incumplimiento de visitas?

Incumplimiento de visitas por parte del progenitor no custodio

En casi todos los casos en los que el progenitor no custodio no cumple con el régimen de visitas, suele justificar su incumplimiento:

  • Trabajo hasta tarde.
  • La madre del niño no me deja verlo.
  • Mi hijo no quiere verme.
  • Etc…..

Incumplimiento de visitas por parte del progenitor custodio

Por su parte, el progenitor custodio, impide o dificulta que el progenitor no custodio disfrute de las visitas con su hijo, justificando su comportamiento aleando:

  • Si no me ingresa la pensión de alimento, no va a ver a mi hijo.
  • No quiero que mi hijo vea a la nueva pareja de mi expareja.
  • Mo hijo esta en clases extraescolares y no tiene tiempo para ver a su padre.
  • Mi hijo no quiere ver a su padre.
  • Etc…

Las situaciones en las que el menor no quiere que lo visite el padre sin custodia surgen cuando existe un alto grado de conflicto entre los padres y se convierte en una razón para que el menor se niegue a visitar al padre sin custodia.

Pero, sea cual sea la alegación de los padres, no se debe olvidar que lo principal es el bienestar de los menores.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento del régimen de visitas?

Sea cual sea el progenitor, padre o madre, que no respete el régimen de visitas, le indicamos los pasos a seguir:

Intentar un acuerdo entre los padres

Lo más recomendable es llegar a un acuerdo entre los padres por el bien de los hijos.

La solución amistosa será sin duda la menos traumática para los niños y los padres.

Si se llega al acuerdo final, si éste implica un cambio en el régimen, se deberá presentar una demanda de modificación de medidas

Si se trata de un contrato temporal, bastará con la firma de una escritura privada vinculando a las dos partes. Por ejemplo, cuando el progenitor tiene que ausentarse durante unos meses por motivos de trabajo o enfermedad.

En cualquier caso, es recomendable que el acuerdo sea verbal.

Evaluar la gravedad del incumplimiento

Si no se llega a un acuerdo, es necesario determinar si la violación es de carácter permanente o específico.

Es necesario que el incumplimiento sea reiterado para poder demandar al progenitor que incumple.

Requerimiento eficaz

Si el incumplimiento reiterado, se deberá requerir de forma eficaz al progenitor que ha incumplido la sentencia o convenio regulador.

El requerimiento será eficaz cuando se envía, por ejemplo, mediante  burofax, certificado digital fehaciente o mediante notario

Recaudación de los reiterados incumplimiento

En el caso de que ya se ha requerido fehacientemente en varias ocasiones al progenitor que incumple las medias o la sentencia, y éste no deja de incumplir, se tendrá que recopilar todos y cada uno de los incumplimientos para poder acreditar que el progenitor no ha cumplido.

Dicha recaudación de pruebas las tendrá que recoger el progenitor que sufre los incumplimientos ya sea mediante mensajes de texto, correos electrónicos, testigos, WhatsApp o cualquier oro media que lo pueda acredita. 

Mediación

El incumplimiento del régimen de visitas pueden llevarlo a cabo los dos progenitores.

Por ejemplo, que el progenitor que no tiene la guarda y custodia deje de pagar la pensión de alimento del menor y el progenitor que tiene la guarda y custodia del menor como medida de presión o de castigo no le permita al otro progenitor ver a su hijo.

En ese caso, se puede comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que medie entre ambos progenitores, esta facultad se la atribuye  el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Interposición de demanda de ejecución de la sentencia

En el caso de que se acuda a la mediación anteriormente dicha y no se consiga resultado alguno, es decir, que el progenitor incumplidor siga incumpliendo, la única opción que quedaría es presentar demanda de ejecución de la sentencia de guarda y custodia para hacer cumplir dicha sentencia.

Para presentar dicha demanda es necesario que sea mediante abogado y procurador. 

Una vez presentada la demanda y admitida a trámite por el juzgado, el juez le llamará la atención al progenitor que ha incumplido advirtiéndole que tiene la obligación legal de cumplir la sentencia y por lo tanto con las visitas

En el caso de que aún así el progenitor que ha incumplido sigue incumpliendo, el juez le impondrá multas, cuya cuantía la fija el juez.

Así mismo, si no surte efecto las multas impuestas por el juez, éste podrá modificar el régimen de visitas o incluso eliminarlas.

Además, en el supuesto de que después de todas las circunstancias anteriormente dichas, el progenitor incumplidor sigue incumpliendo, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.

Punto de encuentro de la familiar

El punto de encuentro de la familia es un servicio social diseñado para fomentar las relaciones entre niños y padres.

En caso de incumplimiento o cumplimiento no muy amistoso o conflictivo del régimen de visitas, los padres podrán solicitar que el menor sea entregado a través de un Punto de Encuentro.

La solicitud se hará ante el juzgado, que supervisará el cumplimiento de las visitas.

¿El incumplimiento frecuente de las visitas es delito?

Hoy en día, no.

Anteriormente a reforma del código penal por la Ley 15/2015, se podía denunciar el incumplimiento del régimen de visitas a la policía o la guardia civil. Esta denuncia se tramitaba ante el juzgado y se celebraba un juicio penal.

Después de la citada reforma reforma se despenalizó el incumplimiento del régimen de visitas, por lo que no será posible iniciar un proceso penal.

Delito de sustracción de menores

Finalmente, indicar que también existe un delito de sustracción de menores cuando uno de los padres sustrae a un menor. Se entenderá que hay sustracción cuando el progenitor sin causa alguna:

Se lleva al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor que tiene la custodia.

Retener al menor incumpliendo así el convenio regulador o la sentencia.

Hay que tener en cuenta que cada caso tiene sus peculiaridades por lo que es sumamente importante que contrates a un abogado experto de derecho de familia.

Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en derecho de familia.

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Cuando se puede modificar un convenio regulador

Con ésta entrada te vamos a intentar dar respuesta a una de las preguntas más habituales que nos hacen nuestros clientes: ¿Cuando se puede modifica un convenio regulador).

Pues te vamos a explicar en qué casos se puede modificar el convenio regulador de divorcio, requisitos, y cómo es el procedimiento para modificarlo.

El convenio regulador de divorcio

En caso de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el acuerdo pactado y suscrito por los cónyuges, que contiene las medidas tanto personales como patrimoniales que se aplicará después del divorcio.

Una vez que dicho convenio haya sido aprobado por el juzgado, los cónyuges están obligados a cumplir las medidas contenidas en el convenio regulador.

¿Se puede modificar el acuerdo regulador?

Pues sí,  además, el procedimiento de modificación será similar al anterior, aunque todo depende del tipo de procedimiento con el que se obtuvo el primer convenio regulador:

El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitarse mediante:

El juez si hay menores o niños discapacitados.

El abogado de la administración de justicia si no hay menores o niños discapacitados.

Notario si no hay menores de edad o niños discapacitados.

En los tres casos, el convenio regulador se puede modificar.

Divorcio de mutuo acuerdo realizado ante el juez.

Las medidas aprobadas por un juez pueden ser modificadas por el mismo juzgado que aprobó el primer convenio regulador, siempre que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio en las circunstancias de los progenitores, lo aconsejen.

Divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Abogado de la Administración de Justicia o ante Notario

Además, en estos casos, las medidas acordadas podrán modificarse mediante un nuevo convenio.

Requisitos para modificar el convenio regulador 

Las condiciones que deben cumplirse para que prospere la acción de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador, son las siguientes:

Si hubo cambio o alteración de circunstancias posterior a la resolución judicial.

Esta modificación es sustancial, es decir que si hubiera existido en el momento del divorcio se habría adoptado otra medida.

Que la alteración sea permanente y no transitoria.

Que el cambio de circunstancias o la modificación sea imprevisto, fuera del control de quien solicita la modificación.

Que la modificación puede ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrá utilizar cualquier medio de prueba que se considere relevante a tal efecto.

Procedimiento de modificación.

El convenio regulador se puede modificar de dos formas:

De mutuo acuerdo

Por uno de los progenitores.

Modificación de mutuo acuerdo

El procedimiento de modificación de las medidas podrá iniciarse de común acuerdo entre los progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

En este caso se adjuntará una propuesta de convenio regulador a la solicitud de modificación de medidas.

Modificación del convenio por una de las partes

En el presente caso, el procedimiento de modificación de medidas podrá ser iniciado por una de las partes sin el consentimiento de la otra.

Necesidad de Abogado y procurador.

En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

Si el procedimiento de modificación se realiza de común acuerdo, las dos partes podrán ser asistidas y representadas por el mismo abogado y procurador.

¿Qué juzgado es competente para modificar el convenio regulador?

El tribunal competente para modificar las medidas definitivas en todo tipo de procesos será el que acordó las medidas a modificar.

Además, en caso de cambio de domicilio de uno u otro de los cónyuges, el tribunal competente para el procedimiento de modificación de las medidas definitivas será el mismo que las aprobó.

¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se podrá solicitar el procedimiento de modificación de las medidas en los siguientes casos:

Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

Modificación de la patria potestad de menores o personas con discapacidad.

Modificación o terminación de la pensión alimenticia.

Modificación del régimen de visitas.

Cambio de custodia y custodia.

Modificación o cese del uso de la vivienda familiar.

Sin embargo, este procedimiento no será aplicable para:

La solicitud de nuevas medidas no pactada en el convenio regulador. Sin embargo, la solicitud de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva. 

Por ejemplo, si se solicita un cambio en el régimen de custodia y custodia, se puede fijar una nueva pensión alimenticia.

Actualización de medidas (por ejemplo, pensión alimenticia).

Impugnación del acuerdo por incumplimiento o error de consentimiento.

Nueva valoración de los hechos, sin que se haya producido ningún cambio sustancial en los mismos.

Nulidad de las actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.

Todo lo anterior es aplicable a la modificación de medidas firmes en procesos contenciosos de divorcio.

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¿Puede un hijo negarse a ver a su padre?

En principio, la respuesta a la pregunta de si un hijo puede negarse a ver a su padre es absolutamente NO.

Pero sería SÍ, cuando exista una razón grave que justifique la negativa del hijo a ver a su padre.

¿Razones por las que un padre puede perder el derecho a ver a un hijo?

Es común, después de la ruptura de una relación, que los niños que quedan bajo la tutela y la custodia de uno de los padres, generalmente la madre, se niegan a ver al otro que generalmente el padre.

En la mayoría de los casos, es el padre quien sufre la negativa del hijo a estar con él. De ahí que publiquemos esta entrada y arrojemos luz a la situación que se presenta cuando un hijo no quiere saber sobre su padre y se niega a verlo.

Pero es importante que el hijo, el padre y la madre sean conscientes de su deber de respetar el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.

¿Qué hacer cuando un hijo se niega a ver a su padre?

En todos los casos que puedan surgir de un divorcio o una ruptura, deben tener presente que es mejor un mal trato que un buen juicio.

Lo más importante es que haya un diálogo entre el padre y la madre. Deje que se sienten a hablar y expongan las razones por las que el hijo no quiere ver al padre.

Una vez que se encuentra el acuerdo entre los padres, es conveniente informar al niño. Explíquele con amor que ambos quieren lo mejor para él y que necesitan disfrutar de su crecimiento y desarrollo.

No hay que olvidar, que lo principal es el bienestar del menor. 

¿Y si no hay acuerdo y mi hijo no quiere verme?

En caso de divorcio, es común que la madre (que suele tener la custodia exclusiva del niño) influya en el niño para que se niegue a ver a su padre. En los casos más extremos, este comportamiento puede resultar en el síndrome de alienación parental.

Las razones que generalmente llevan a la madre a esta manipulación de los hijos son económicas o emocionales: tu padre no te paga la pensión alimenticia y no te quiere; ella tiene una nueva pareja y no quiero que te involucres con ella porque soy tu mamá. Gran error.

Esta actitud de la madre o del padre custodio está lejos de lo que el niño necesita: estabilidad emocional para un buen desarrollo.

Si esta manipulación contra el padre es sostenible, es decir, se repite continuamente, te diremos qué puedes hacer.

Romper las visitas es una violación del decreto de divorcio.

La violación de los derechos de visita, cualquiera que sea la causa, por parte del padre con custodia es una violación del decreto de divorcio.

Los pasos que debe seguir son los siguientes:

1. Exigir de manera fehaciente al padre no conforme

Después del intento fallido de conciliación, debe informar al otro padre que es su deber cumplir con los términos del acuerdo reglamentario o la sentencia de divorcio.

Para que esta comunicación quede registrada, debe enviar un fax o solicitarlo a través de notario.

2. Recopilar las pruebas que demuestren la violación del régimen de visitas.

Durante el tiempo que se le priva del derecho a ver a su hijo, debe conservar todas las pruebas posibles (WhatsApp, mensajes, correo electrónico o incluso cookies, si corresponde) que demuestren la falta de respeto de la madre.

3. Intento de mediación judicial

Antes de continuar, es aconsejable que busque una mediación judicial para llegar a un consenso para el bienestar del menor.

4. Presentar una demanda de ejecución de acuerdo o sentencia judicial.

Si la mediación no es posible, debe presentar una solicitud de ejecución en el tribunal que dictó la sentencia. Será necesaria la intervención de abogado y procurador.

El juez exigirá al infractor que cumpla la sentencia y, si persiste en el delito, podrá incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.

¿A qué edad puede un hijo negarse a ver a su padre?

La regla general es que el menor no puede negarse a ver a su padre, excepto por una razón justa que advierte al menor de no ver al padre. En otras palabras, salvo en circunstancias excepcionales, el hijo no puede negarse a ver a su padre hasta que cumpla los 18 años y la mayoría de edad.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la edad del menor para valorar esta decisión.

Niños menores de 10 años

Es posible que los niños menores de 10 años no quieran ir a la escuela, hacer sus deberes, bañarse, ver a papá …

Pero los jueces consideran que un menor de 10 años que se niega a ver a su padre se debe a la manipulación de la madre, salvo por motivos graves que justifiquen la negativa.

Niños mayores de 10 y menores de 14 años

En el caso de los niños mayores de 10 y menores de 14, las cosas empiezan a complicarse.

Si el niño tiene menos de 12 años pero tiene la madurez suficiente para manifestar su deseo, será escuchado por el juez, quien será quien evaluará su madurez.

A partir de los 12 años, el juez escuchará al menor para conocer las razones por las que no quiere ver a su padre.

En ambos casos, se realizará una revisión judicial en presencia, únicamente, del juez y el fiscal.

Niños mayores de 14 años

Con los niños mayores de 14 años, la cuestión se complica aún más porque, a partir de esta edad, el juez considera que hay que tener en cuenta la voluntad y los deseos del menor.

Sin embargo, a cualquier edad del menor, será el juez quien determinará la solución adecuada a la negativa del menor a ver al padre.

Niños mayores de 18 años

A partir de la mayoría de edad, los hijos podrán decidir si quieren o no ver al padre, pero respetando sus deberes hacia los padres.

Si estás sufriendo esta situación, lo mejor es buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia como los de Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), somos despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en derecho de familia.

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Liquidación de los bienes del matrimonio tras el divorcio

Cuando se habla de divorcio, es sumamente importante la liquidación de los bienes del matrimonio tras el divorcio. Es decir acabar con el régimen económico matrimonial.

La liquidación de los bienes del matrimonio tras el divorcio es un trámite que consiste en la distribución de los bienes matrimoniales.

Cuando se contrae matrimonio los cónyuges obtienen bienes y adquieren deudas conjunta, no obstante cuando estos se divorcian,  es muy importante que dividan los bienes y las deudas que tienen en común.

 Se podría definir el régimen económico matrimonial como una sociedad de bienes que se constituye cuando se contrae matrimonio.

En España hay tres tipos de regímenes económicos:

Sociedad de gananciales. (la más común).

Separación de bienes.

Participación.

Hay que mencionar que la liquidación de bienes rige para los matrimonios contraídos en régimen de sociedad de gananciales y de participación, habida cuenta el régimen de separación de bienes, los bienes y las deudas contraídas durante el matrimonio es de carácter privativo.

¿De que trata la liquidación del régimen económico?

La liquidación del régimen económico trata de repartir, los bienes, el dinero y las obligaciones contraídas ( como por ejemplo las deudas) a cada uno de los cónyuges tras el divorcio. 

¿En que momento se debe liquidar el régimen económico matrimonial?

El divorcio es una de las principales causas de liquidación del régimen económico, aunque, por lo general, deberá disolverse en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de ruptura matrimonial, ya sea por divorcio, separación o ruptura. nulidad.

Esta liquidación puede realizarse en el momento del divorcio, en el convenio reglamentario, ante notario mediante escritura pública, o en un procedimiento de liquidación posterior específico en caso de divorcio contencioso.

En este último caso, el trámite será largo y costoso debido a la falta de acuerdo entre las partes, o al hecho de que algunas de ellas no tienen interés en que se lleve a cabo con rapidez.

Sin embargo, lo ideal es que la liquidación se haga al mismo tiempo que el resto del proceso de divorcio e incluida en el convenio regulatorio.

De esta forma, el trámite se cumplirá en el menor tiempo posible y de la forma más económica, lo que cobra aún más relevancia en el caso de que haya niños en común.

¿Cómo se realiza la liquidación?

La liquidación de cualquier régimen matrimonial se producirá en ausencia de acuerdo entre los cónyuges. Este procedimiento se rige por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 806 al 811.

Para proceder a la liquidación del régimen económico, una vez disuelto el matrimonio se deben seguir los siguientes pasos:

  • Proceder a la constitución de un inventario de los bienes matrimoniales, valorando económicamente cada uno.
  • Cancele las deudas, si las hay.
  • Forme dos lotes y asigne uno a cada parte.

Lo más ventajoso es proceder a la liquidación del régimen económico en el momento del divorcio, con el fin de ahorrar papeleo, y esto se traduce en tiempo y dinero (sin olvidar que fiscalmente es más ventajoso).

Si se deja en una fecha posterior, se hace mediante el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Cuáles son los medios para liquidar el régimen matrimonial?

Existen diferentes procedimientos para liquidar el régimen matrimonial, con dos vías: de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.

La liquidación por acuerdo de ambos se puede realizar de dos formas:

– Liquidación ante notario: se produce cuando los cónyuges, antes de iniciar el trámite de divorcio, acuden a notario para proceder a la liquidación de su empresa, por lo que la liquidación quedaría fuera del convenio normativo.

– Incluirlo en el convenio normativo que presenten con la solicitud de separación o divorcio expreso. Estos acuerdos también incluyen, entre otras cosas,  la custodia de los hijos, el uso que se haga de la residencia habitual, la pensión alimenticia y cualquier pensión compensatoria y, finalmente, todos los aspectos que deban resolverse después de la rotura.

En el litigio, si no hay acuerdo ambas partes, el procedimiento de liquidación del régimen matrimonial pasa por el Juzgado de Primera Instancia que conoce o ha conocido el procedimiento de divorcio, separación o nulidad como tal, según se indica en el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es un trámite muy tedioso, que puede llevar años (dependiendo de la saturación de los juzgados de la provincia de que se trate), y que puede resultar hostil a las partes, por lo que es recomendable estar asistido durante todo el proceso por un abogado.

En definitiva, y en la medida de lo posible, el régimen matrimonial debe liquidarse al mismo tiempo que el divorcio, para que no persistan más los fantasmas de la ruptura.

Y, por supuesto, aunque al principio los cónyuges pueden no estar de acuerdo, el camino del mutuo acuerdo le ahorrará tiempo, dinero y problemas.

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Custodia compartida

El régimen de guarda y Custodia compartida hoy en día es el más solicitado por los progenitores.

El cometido de la custodia compartida es que los hijos puedan disfrutar del mismo tiempo de la compañía y cuidado de los progenitores.

Este régimen deberá aplicarse siempre en beneficio del bienestar, estabilidad y Equilibrio emocional del menor o los menores.

Si te estás pensando en solicitar o acordar una custodia compartida, en primer lugar deberías analizar tu situación tanto personal como emocional y sobre todo bienestar de tus hijos.

Una de las Guarda y custodia compartida que más se solicitan es la custodia compartida por semanas.  Pero deberías preguntarte: ¿es lo más conveniente?

Una de las preguntas que más nos hacen nuestros clientes que se van a divorciar, cuando vienen al despacho es: ¿Qué régimen de guarda y custodia compartida es el más conveniente?

En Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) siempre respondemos lo mismo, todo depende de cada caso.

Lo cierto es que, en un divorcio, la custodia compartida es lo más aconsejable pues los menores podrán disponer de una relación continua con ambos progenitores.

No obstante, es imprescindible que el los progenitores valoren sus propias condiciones tanto laborales como personales antes de pedir una custodia compartida en un procedimiento de divorcio.

La custodia compartida es el régimen más solicitado en los convenios de divorcio además del favorito por la mayoría de los Juzgados de Familia.

Pero, no siempre lo recomendable es lo más beneficioso.

Por ejemplo, nos vamos a centrar en la  custodia compartida por semanas.

Hay tres posibles situaciones para aplicar la custodia compartida por semanas

Es cierto que para que se aplique la custodia compartida no es preciso acuerdo entre los padres, habida cuenta que los Tribunales estiman que este tipo de régimen de custodia es el más apropiado para los menores.

En los casos de divorcio o ruptura de pareja, pueden aparecer tres escenarios en relación al establecimiento de la custodia compartida de los hijos por semanas:

  1. Mutuo acuerdo, los padres podrán establecer en el convenio regulador el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos por semanas.
  1. Procedimiento contencioso, los padres podrán llegar a un acuerdo de custodia compartida por semanas en cualquier momento del propio procedimiento.
  1. En el mismo procedimiento contencioso, uno de los padres podrá pedir al juez la custodia compartida por semanas y el otro progenitor puede oponerse.

Pero la decisión final sobre la custodia compartida y el tiempo de disfrute con cada padre corresponde al Juez, que tomará en cuenta para su valoración:

  • El informe del Ministerio Fiscal.
  • La declaración de los menores que tengan suficiente juicio, si el propio Juez lo estima necesario o lo solicita el Fiscal, los padres o el Equipo Técnico Judicial.
  • El informe legal elaborado por especialistas (informe psicosocial).
  • Declaraciones de los progenitores cuando comparezcan en el Juzgado.
  • Las pruebas practicadas en el procedimiento de divorcio.
  • Relación que los progenitores tienen entre sí.
  • la relación de los progenitores con los hijos.
  • Conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
  • Circunstancias de cada caso concreto.

Vivienda en la custodia compartida por semanas

Establecido el régimen de custodia compartida por semanas, los hijos dispondrán de la compañía y cuidados de cada padre por semanas alternas.

Pero, ¿cuál será la vivienda de los hijos?

Las opciones son varias:

Única vivienda para los hijos

En este caso los hijos vivirán en la misma vivienda y serán los padres los que se desplacen la semana que les corresponda.

Es sumamente importante una buena relación entre los padres, ya que pueden surgir situaciones conflictivas.

Distintas viviendas para los hijos

En esta caso, son los menores los que se mudan de domicilio cada semana, una semana en casa del padre y otra semana en casa de la madre.

Esta es la forma que más se utiliza en la práctica. Pero se debes adoptar las medidas adecuadas para que los niños no se sientan “como una maleta”.

Visitas e intercambio, en la custodia compartida por semanas

los padres o el Juez podrán aplicar un día de intercambio, así como los días de visitas entre semana a favor del padre o madre al que no corresponda estar con los hijos.

En cuanto al día de intercambio, lo que más se suele aplicar es la salida del colegio, debido a que es una solución más cómoda y que menos conflictos ocasiona entre los progenitores.

Lo normal y lo más que se aplica en la práctica es que el día de intercambio sea los lunes o los viernes a la salida del colegio y así lo establece la mayoría de las resoluciones judiciales.

Pero todo depende de las circunstancias de cada caso en concreto

Además se puede aplicar, por acuerdo de los progenitores o por el Juez, que un día entre semana, el progenitor que no tenga a su o sus hijos, pueda disfrutar de su compañía. Puede ser un día en particular de la semana o el día de actividades extraescolares del hijo.

Custodia compartida por semanas en las vacaciones escolares

¿Te preguntas qué ocurre con las vacaciones escolares teniendo una custodia compartida por semanas?

Por lo general, las vacaciones escolares se dividen por partes iguales entre los progenitores, para que éstos puedan disfrutar de la compañía de los hijos.

De esta forma tanto los padres como los hijos podrán disfrutar el mismo tiempo de las vacaciones escolares.

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¿Qué es un convenio regulador de divorcio?

Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es: ¿Qué es un convenio regulador de divorcio?.

Antes que nada me gustaría decir que Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en convenio regulador de divorcio y derecho de Familia en general.

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Ahora bien, con esta entrada vamos a intentar explicar ¿Qué es un convenio regulador de divorcio?.

El convenio regulador de divorcio es el documento que contiene los acuerdos alcanzados por las partes de mutuo acuerdo sobre la situación personaly económica del matrimonio que entrará en vigor después del Divorcio.

Es imprescindible, para que el convenio regulador de divorcio produzca plenos efectos, que sea aprobado judicialmente.

¿Cuándo es obligatorio el convenio regulador?

Será obligatorio realizarlo cuando:

  • El divorcio sea solicitado por ambos cónyuges.
  • El divorcio lo solicite uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Por lo tanto, en los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo o consentido por ambos cónyuges es obligatoria realizar el convenio regulador, que se presentará ante el juzgado competente, junto con la demanda de divorcio.

¿Qué pasa si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo?

En el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre las medidas que, el divorcio no podrá ser de mutuo acuerdo, teniéndose que realizar un divorcio contencioso.

En el caso de divorcio contencioso es el Juez quien determinará el convenio regulador.

¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?

El convenio regulador deberá tener, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Tipo de guarda y custodia de los hijos menores o mayores no emancipados. El cuidado de los hijos se podrá otorgar a uno solo de los padres (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida).
  • Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia.
  • Régimen de visitas, en su caso.
  • Asignación del uso de la vivienda familiar así como el contenido de la misma.
  • Pensión de alimentos, en su caso, además de sus bases de actualización.
  • El reparto de los bienes o el dinero del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria, en el caso de desequilibrio económico de uno de los cónyuges.

¿Es necesaria la aprobación judicial del convenio regulador?

Como ya hemos dicho anteriormente, sí.

Sin embargo, en el caso de que el juez vea que los acuerdos alcanzados en el convenio regulador pueden ser bastantes perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos, éste podrá denegar dicho convenio. Es decir, no lo aprobará.

En caso de que no se apruebe convenio regulador, ambos cónyuges deberán presentar al juez un nuevo convenio regulador para su aprobación. Si tampoco se aprueba el segundo convenio regulador, es el juez quien determinará las medidas que considere.

El juez deberá informar al Ministerio Fiscal que intervendrá por el interés de los menores o incapacitados.

Una vez aprobado judicialmente el convenio regulador, tendrá plena eficacia y su contenido será de obligatorio cumplimiento para los cónyuges.

¿Qué ocurre si se incumple el convenio regulador?

En el caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges del convenio regulador, el oro cónyuge podrá ejecutar dicho convenio regulador ante el juzgado. Es decir, solicitar al juzgado que obligue al cónyuge que ha incumplido, a cumplirlo.

¿Se puede modificar el convenio regulador una vez aprobado judicialmente?

La respuesta es, sí. Por lo que se podrán modificar tantas veces como sea necesario habida cuenta las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges que se tuvieron en cuanta cuando se aprobó el convenio regulador que está en vigor.

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¿Tengo que declarar mi indemnización por accidente de tráfico en la renta?

Debido a que muchos de los clientes, cuando llegan al despacho, preguntan: ¿Tengo que declarar mi indemnización por accidente de tráfico en la renta?.

Con esta entrada voy a intentar explicar o dar respuesta a: ¿Tengo que declarar mi indemnización por accidente de tráfico en la renta?

¿Hay que declarar las indemnizaciones por accidente de tráfico?

Generalmente, las indemnizaciones percibidas por un accidente de tráfico están exentas de tributación en el IRPF. 

Eso lo dispone el artículo 7 de la ley del IRPF, lo cual en su apartado d), establece, como rentas exentas del IRPF, a las indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil derivadas de daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, incluyendo las derivadas de contratos de seguro de accidentes.

Lo que refleja esta normativa es que cuando se cobra una indemnización, no existe enriquecimiento, ya que el fin de la indemnización es la de restablecer a la víctima a su estado anterior al del accidente, es decir, compensarla por de los daños y perjuicios sufridos. 

Cabe decir que las cantidades obtenidas en vía judicial, siempre están exentas de tributación, ya que han pasado por el filtro judicial y han sido reconocidas aplicando la normativa legal vigente.

Sin embargo hay casos, aunque marginales, en los que sí hay que declarar la indemnización.

¿En qué casos debo declarar una indemnización por accidente?

Casos en los que sí hay que declarar la indemnización:

  • Cuando la indemnización percibida no correspondan con una cantidad reconocida judicial o legalmente.
  • Si la víctima opta por una renta vitalicia que tributarán por el IRPF.
  • En indemnizaciones derivadas de fallecimientos por las cuales los afectados tendrán que declarar y tributar por el impuesto de sucesiones correspondiente.

Si no se declara la indemnización, en los tres supuestos anteriores, se arriesga a una multa por parte de la Agencia Tributaria.

Mi nombre es David Vega, propietario del bufete de abogados Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), ubicado en Las Palmas de Gran Canaria.

Soy bogado experto en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico en Las Palmas y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Víctimas en accidentes de tráfico (ANAVA). 

No trabajamos para compañías aseguradoras, somos totalmente independiente.

Velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas para que no las engañen.

Gestionamos las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras para así poder obtener la mayor indemnización posible. 

Nuestro trato es totalmente personalizado, además de cercano, somos totalmente profesionales y de confianza. 

Seremos su mejor aliado y lucharemos por sus intereses hasta el final. 

No es broma, nuestro objetivo es solucionar su problema en la mayor brevedad posible, ahorrándole tiempo y dinero.Trataremos sus problemas como si fueran nuestros. 

No dejes a manos de las compañías aseguradoras, tu reclamación, porque así te ofrecerán lo que les parezca, siendo tu el principal perjudicado.

Si has tenido un accidente de tráfico, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 616955645, y así evitas que te engañen.

En los siguientes enlaces podrás ver lo que opinan la gente de nosotros.

Abogados Las Palmas – CabreraVega&Asociados

David Vega-Abogado de accidente de tráfico

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