Despido

DESPIDO

El despido es la ruptura de la relación laboral por la decisión unilateral del empresario. Nuestro sistema jurídico establece diferentes formas de despido.

De forma general, se establecerá una indemnización aunque en algunos casos podría anularse, readmitiéndose al trabajador en la empresa.

¿Qué es el despido?

Se trata de la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario por la cual se finaliza el contrato laboral.

El despido está vinculado al ámbito laboral, y particularmente al Estatuto de los Trabajadores, que regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49.

Efectos o consecuencias del despido

El bienestar social se caracteriza por defender los derechos de los trabajadores, y por eso se establecen medidas de garantía como consecuencias tras el despido:

  1. Indemnización del despido: trata de paliar el efecto negativo que para la economía del trabajador tiene dejar de cobrar su sueldo. 
  2. La consideración de situación legal de desempleo. Esta es una circunstancia indispensable para percibir el paro, que incluso persigue amortiguar la falta de ingresos de rendimientos del trabajo tras el la extinción del contrato. 
  3. La posibilidad de instar su nulidad (impugnación de despido), debiendo readmitirse al trabajador en la empresa. 
  4. Derecho a cobrar los salarios de tramitación. Si un trabajador despedido acude a los tribunales para impugnar la decisión extintiva y estos le dan la razón, tendrá derecho a cobrar los salarios de tramitación siempre que se reintegre en la empresa. Tales salarios equivalen a la cantidad que habría percibido de haber continuado en su puesto de trabajo.

Características del despido

Como ya se ha visto, el despido se diferencia de otras maneras de terminación de la relación laboral por ser: 

  • Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede realizar el empleado es consentir o impugnar el despido. 
  • Extintivo. El objetivo es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras circunstancias de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo. 
  • Receptivo. El trabajador debe saber su despido para que el hecho tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades informativas, que servirán para conseguir al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.

¿Cuáles son los tipos de despido?

Existen varias formas de clasificar los despidos.

Según sus causas

En los despidos causales se analiza el motivo en el que se fundamenta la decisión extintiva. En concreto existen el despido por causas objetivas y el despido disciplinario.

Disciplinario

Se produce por alguna de las causas establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que suponen un incumplimiento del contrato de tipo grave por parte del trabajador.

En este despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito (artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores).

Objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas objetivas que pueden dar lugar a un despido. Las más habituales son razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. Este despido supone el pago de una indemnización y un finiquito.

Existe un tipo especial de despido por causas objetivas, denominado despido colectivo o ERE de extinción, que se produce cuando se despide a un número de trabajadores significativo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).

Respecto a su legalidad o admisibilidad

El juez será el encargado de otorgar una denominación al despido según su justificación que podrá ser: procedente, improcedente o nulo.

Despido procedente

Se trata de una extinción amparada por el ordenamiento jurídico. Como tal, solo sitúa al trabajador en situación legal de desempleo.

Además, en caso de que se trate de un despido objetivo procedente otorgará derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente

Este caso está más protegido por el ordenamiento, con lo que se incrementan los derechos del trabajador. En particular, se permite su readmisión y en caso contrario se eleva la cuantía de la indemnización (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

Despido nulo

Se da en los casos de mayor gravedad, como la discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (como por ejemplo la vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador).

También en situaciones especialmente protegidas, como las bajas de maternidad y paternidad y otras relacionadas.

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