Pensión compensatoria

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación que percibe uno de los ex cónyuges por parte del otro, cuando al divorciarse se crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la ruptura matrimonial.

Cuando uno de los cónyuges queda en una situación de desequilibrio económico tras el divorcio, el otro debe pagarle una pensión compensatoria.

Está regulada por el artículo 97 y siguientes del Código Civil y tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho.

No se pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la ruptura matrimonial, sino una compensación para quien resulte más perjudicado.

Criterios para establecer si corresponde la pensión compensatoria

Se puede establecer de común acuerdo, o ser establecida mediante un procedimiento judicial de divorcio

No obstante, no puede ser establecida por el Juez por sí misma, sino que la parte más perjudicada debe solicitarla al inicio del juicio de divorcio. En caso de no hacerlo, se pierde este derecho.

Para valorar si corresponde la pensión compensatoria, el juez debe verificar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil y otros que considere importantes, ya que aquellos son solamente orientativos.

Estos criterios son:

  • Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Hay que tener en cuenta, que los elementos más importante a la hora de determinar si corresponde la pensión compensatoria o no, son:

  • La dedicación a la familia.
  • La colaboración con las actividades profesionales, industriales o mercantiles del otro cónyuge.
  • El régimen de bienes establecido por los cónyuges.
  • La situación anterior al matrimonio.

De todas formas, el Juez procurará que se cumpla el objetivo de la pensión compensatoria, que es justamente, evitar que carga del divorcio o separación recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges.

Por ello se pueden enumerar también las circunstancias en las que no corresponde la pensión compensatoria:

  1. Cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes.
  2. Cuando los cónyuges tienen bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico similar al que tenían durante la convivencia, después de la separación.

Con ello, se puede ver específicamente que:

  • La pensión compensatoria no es una indemnización por el divorcio.
  • No pretende equilibrar los patrimonios de ambos ex cónyuges.
  • No tiene carácter alimentario.

Características de la pensión compensatoria

Los mismos criterios valorados para saber si corresponde la pensión compensatoria son los que después se utilizarán para establecer su cuantía.

Una vez establecida ésta, se debe especificar de que forma se abonará. 

Tanto las características de la pensión, como su duración y forma de pago pueden establecerse de mutuo acuerdo en el convenio regulador o establecidas por el juez.

Tipos de pensión compensatoria

De acuerdo al Código Civil y la jurisprudencia, la pensión compensatoria según su periodicidad puede ser:

  1. Temporal, hasta que desaparezca el desequilibrio económico. Se puede establecer un hecho económico, por ejemplo, conseguir trabajo o jubilarse.
  2. Sin límite de tiempo. Si esta condición fue establecida en el convenio regulador, no puede ser modificada por el juez.

Importe y pago de la pensión

En cuanto al importe, puede establecerse: una cantidad fija o un porcentaje de los ingresos de la parte obligada a pagar.

La forma de pago puede ser:

  1. Periódicamente, si se establece la pensión temporal, normalmente con una frecuencia mensual.
  2. Un único pago. Frecuentemente se hace efectiva la compensación cediendo a la parte perjudicada parte o la totalidad de la copropiedad de la vivienda conyugal. El pago único extingue el derecho a pensión por viudedad.

Sustitución y modificación de la cuantía

La pensión compensatoria puede ser sustituida por otras prestaciones, como: la renta vitalicia o el usufructo.

En cuanto a las modificaciones de la cuantía, puede hacerse:

  • De mutuo acuerdo si fue establecida en el convenio regulador.
  • Por cambios sustanciales en el patrimonio, cuando fue establecida por sentencia judicial, ya sea una disminución por empeoramiento de la situación económica del obligado, o un aumento si se ha enriquecido.
  • Por fallecimiento del ex cónyuge obligado si los herederos se ven perjudicados. La obligación de la pensión compensatoria no cesa, sino que queda a cargo de los herederos, pero éstos pueden solicitar al juez la reducción o supresión según el caso.

Extinción de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede extinguirse por varios motivos, entre ellos:

  1. Finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial.
  2. Cese de la causa que lo motivó.
  3. Nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del ex cónyuge beneficiario. Se debe probar que se trata de una relación pública y estable.

Relación con la pensión por el trabajo para la casa

El artículo 1438 del Código Civil establece que la dedicación exclusiva de uno de los cónyuges a las tareas de la casa, así como el cuidado y atención de la familia, se consideran su contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación en caso de separación o divorcio.

Por lo tanto, se pueden establecer las siguientes diferencias con la pensión compensatoria:

  • La pensión por el trabajo de casa tiene como requisito la dedicación exclusiva al hogar y los hijos, aunque también se incluyen actividades económicas realizadas en casa de manera informal o precaria. Esta dedicación, en la pensión compensatoria, es uno de los elementos a valorar.
  • No requiere la existencia de un desequilibrio económico a causa del divorcio, sino que se basa en el régimen de separación de bienes.

Sin embargo, no son incompatibles, aunque el juez puede tenerla en cuenta al momento de fijar las cuantías.

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