Muchos de nuestros clientes cuando han tomado la decisión de separarse nos preguntan sobre la, Custodia de mascotas tras un divorcio ya que no saben qué hacer con su mascota.
La custodia de mascotas no está contemplada en el derecho de familia.
Hay tribunales que sí han decidido sobre la custodia de mascotas en procesos de divorcio, pero otros se niegan porque no se regula en nuestro sistema jurídico.
La incertidumbre que ocasiona la custodia de mascotas en los casos de separación o divorcio, ha motivado la realización de una Proposición de Ley ante el Congreso.
En dicha Proposición de Ley, se incorporan normas para el régimen de custodia de los animales de compañía en caso de separación o divorcio.
¿Qué se puede hacer hasta que dicha ley se apruebe?
Acuerdo de mutuo acuerdo entre las partes sobre la mascota
Lo mejor que se puede hacer por el interés de vuestra mascota es que dejen las diferencias a parte y se sienten a hablar para llegar a un acuerdo sobre su custodia.
Sin embargo, hasta que no entre en vigor la nueva ley, en el caso de divorcio contencioso, el Juez lo primero que valorará es la propiedad de vuestra mascota.
Nuestro sistema jurídico, considera a las mascotas como bienes muebles por lo que éstos pertenecen a sus propietarios. Por ello, si la mascota está a nombre de uno de los cónyuges y no hay acuerdo, el otro cónyuge no puede hacer nada.
Es muy importante tener en cuenta que vuestra mascota forma parte de vuestra familia, por lo que es esencial que vuestra decisión este vinculada en el beneficio de vuestra mascota.
Requisitos a tener en cuenta para la custodia de las mascotas
Los criterios a tener en cuenta para valorar cuál de los cónyuges es el más adecuado para quedarse con la custodia de la mascota son:
Quien es el que siempre se ha hecho cargo de vuestra mascota
Cuál de los dos tiene una casa adecuada para su bienestar.
La disponibilidad de tiempo de cada uno para el cuidado de la mascota.
La situación económica de cada uno.
Y lo más importante, si tiene hijos menores, a quién se atribuye la custodia de los hijos.
En la mayoría de familias con mascotas, los hijos establecen una vínculo muy afectivo con sus mascotas. Eliminar ese vínculo supondría un trauma vuestros hijos.
De ahí que, lo mejor para el bienestar de vuestros hijos, será elaborar un régimen de custodia de la mascota igual al de vuestros hijos.
Novedades de la reforma sobre la custodia de mascotas
Te adelantamos algunas de las novedades introducidas en la Proposición de Ley a que nos hemos referido antes.
Animales de compañía como seres dotados de sensibilidad
En primer lugar, es importante, la calificación de las mascotas como seres vivos dotados de sensibilidad.
El propietario tiene que velar por el animal de compañía, procurar su bienestar, evitar el maltrato, abandono o la muerte cruel e innecesaria.
Cuidado y visitas de las mascotas en caso de separación o divorcio
Se establecen normas sobre el régimen de custodia de la mascota en los casos de crisis matrimoniales.
En todo caso, los criterios a valorar por el Juez, para adoptar la decisión adecuada son los siguientes:
El interés de los miembros de la familia.
El bienestar de la mascota.
A continuación, te invitamos a conocer las novedades propuestas en materia de custodia de mascotas en caso de separación o divorcio.
Si existe acuerdo de los cónyuges para el divorcio o separación, se introduce una novedad en el convenio regulador que se acompaña a la demanda.
Se podrá incluir en el convenio regulador una cláusula relativa al destino de la mascota y al tiempo de disfrute de cada cónyuge.
Es decir, los cónyuges decidirán de mutuo acuerdo con quién se queda la mascota y el tiempo en el que cada uno de los cónyuges disfrutará de ella.
En los procesos de divorcio contencioso, es decir a falta de acuerdo de los cónyuges, se introduce dos novedades:
El Juez podrá atribuir el cuidado (custodia) de la mascota a uno o a ambos cónyuges, con independencia de a quien pertenezca. Es decir, la propiedad de la mascota pasa a ocupar un segundo plano, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Si el cuidado de la mascota se atribuye a uno de ellos, el Juez establecerá el régimen de visitas del cónyuge que no tenga el cuidado de la mascota.
También en las medidas provisionales del divorcio, admitida la demanda divorcio contencioso, se introduce una nueva medida. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez decidirá los siguientes extremos:
Si se atribuye el cuidado de la mascota a uno o a ambos cónyuges.
El tiempo en el que el cónyuge a quien no se haya atribuido el cuidado de la mascota, podrá tenerla en su compañía, es decir el régimen de visitas.
Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada cónyuge.
Todo ello hasta que dicha Proposición de ley sea aprobada, es muy importante, un acuerdo de los cónyuges para el bienestar de la familia y de la mascota.