Cuando se puede modificar un convenio regulador

Con ésta entrada te vamos a intentar dar respuesta a una de las preguntas más habituales que nos hacen nuestros clientes: ¿Cuando se puede modifica un convenio regulador).

Pues te vamos a explicar en qué casos se puede modificar el convenio regulador de divorcio, requisitos, y cómo es el procedimiento para modificarlo.

El convenio regulador de divorcio

En caso de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el acuerdo pactado y suscrito por los cónyuges, que contiene las medidas tanto personales como patrimoniales que se aplicará después del divorcio.

Una vez que dicho convenio haya sido aprobado por el juzgado, los cónyuges están obligados a cumplir las medidas contenidas en el convenio regulador.

¿Se puede modificar el acuerdo regulador?

Pues sí,  además, el procedimiento de modificación será similar al anterior, aunque todo depende del tipo de procedimiento con el que se obtuvo el primer convenio regulador:

El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitarse mediante:

El juez si hay menores o niños discapacitados.

El abogado de la administración de justicia si no hay menores o niños discapacitados.

Notario si no hay menores de edad o niños discapacitados.

En los tres casos, el convenio regulador se puede modificar.

Divorcio de mutuo acuerdo realizado ante el juez.

Las medidas aprobadas por un juez pueden ser modificadas por el mismo juzgado que aprobó el primer convenio regulador, siempre que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio en las circunstancias de los progenitores, lo aconsejen.

Divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Abogado de la Administración de Justicia o ante Notario

Además, en estos casos, las medidas acordadas podrán modificarse mediante un nuevo convenio.

Requisitos para modificar el convenio regulador 

Las condiciones que deben cumplirse para que prospere la acción de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador, son las siguientes:

Si hubo cambio o alteración de circunstancias posterior a la resolución judicial.

Esta modificación es sustancial, es decir que si hubiera existido en el momento del divorcio se habría adoptado otra medida.

Que la alteración sea permanente y no transitoria.

Que el cambio de circunstancias o la modificación sea imprevisto, fuera del control de quien solicita la modificación.

Que la modificación puede ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrá utilizar cualquier medio de prueba que se considere relevante a tal efecto.

Procedimiento de modificación.

El convenio regulador se puede modificar de dos formas:

De mutuo acuerdo

Por uno de los progenitores.

Modificación de mutuo acuerdo

El procedimiento de modificación de las medidas podrá iniciarse de común acuerdo entre los progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

En este caso se adjuntará una propuesta de convenio regulador a la solicitud de modificación de medidas.

Modificación del convenio por una de las partes

En el presente caso, el procedimiento de modificación de medidas podrá ser iniciado por una de las partes sin el consentimiento de la otra.

Necesidad de Abogado y procurador.

En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por un procurador y asistido por un abogado.

Si el procedimiento de modificación se realiza de común acuerdo, las dos partes podrán ser asistidas y representadas por el mismo abogado y procurador.

¿Qué juzgado es competente para modificar el convenio regulador?

El tribunal competente para modificar las medidas definitivas en todo tipo de procesos será el que acordó las medidas a modificar.

Además, en caso de cambio de domicilio de uno u otro de los cónyuges, el tribunal competente para el procedimiento de modificación de las medidas definitivas será el mismo que las aprobó.

¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se podrá solicitar el procedimiento de modificación de las medidas en los siguientes casos:

Modificación o extinción de la pensión compensatoria.

Modificación de la patria potestad de menores o personas con discapacidad.

Modificación o terminación de la pensión alimenticia.

Modificación del régimen de visitas.

Cambio de custodia y custodia.

Modificación o cese del uso de la vivienda familiar.

Sin embargo, este procedimiento no será aplicable para:

La solicitud de nuevas medidas no pactada en el convenio regulador. Sin embargo, la solicitud de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva. 

Por ejemplo, si se solicita un cambio en el régimen de custodia y custodia, se puede fijar una nueva pensión alimenticia.

Actualización de medidas (por ejemplo, pensión alimenticia).

Impugnación del acuerdo por incumplimiento o error de consentimiento.

Nueva valoración de los hechos, sin que se haya producido ningún cambio sustancial en los mismos.

Nulidad de las actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.

Todo lo anterior es aplicable a la modificación de medidas firmes en procesos contenciosos de divorcio.

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¿Puede un hijo negarse a ver a su padre?

En principio, la respuesta a la pregunta de si un hijo puede negarse a ver a su padre es absolutamente NO.

Pero sería SÍ, cuando exista una razón grave que justifique la negativa del hijo a ver a su padre.

¿Razones por las que un padre puede perder el derecho a ver a un hijo?

Es común, después de la ruptura de una relación, que los niños que quedan bajo la tutela y la custodia de uno de los padres, generalmente la madre, se niegan a ver al otro que generalmente el padre.

En la mayoría de los casos, es el padre quien sufre la negativa del hijo a estar con él. De ahí que publiquemos esta entrada y arrojemos luz a la situación que se presenta cuando un hijo no quiere saber sobre su padre y se niega a verlo.

Pero es importante que el hijo, el padre y la madre sean conscientes de su deber de respetar el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio.

¿Qué hacer cuando un hijo se niega a ver a su padre?

En todos los casos que puedan surgir de un divorcio o una ruptura, deben tener presente que es mejor un mal trato que un buen juicio.

Lo más importante es que haya un diálogo entre el padre y la madre. Deje que se sienten a hablar y expongan las razones por las que el hijo no quiere ver al padre.

Una vez que se encuentra el acuerdo entre los padres, es conveniente informar al niño. Explíquele con amor que ambos quieren lo mejor para él y que necesitan disfrutar de su crecimiento y desarrollo.

No hay que olvidar, que lo principal es el bienestar del menor. 

¿Y si no hay acuerdo y mi hijo no quiere verme?

En caso de divorcio, es común que la madre (que suele tener la custodia exclusiva del niño) influya en el niño para que se niegue a ver a su padre. En los casos más extremos, este comportamiento puede resultar en el síndrome de alienación parental.

Las razones que generalmente llevan a la madre a esta manipulación de los hijos son económicas o emocionales: tu padre no te paga la pensión alimenticia y no te quiere; ella tiene una nueva pareja y no quiero que te involucres con ella porque soy tu mamá. Gran error.

Esta actitud de la madre o del padre custodio está lejos de lo que el niño necesita: estabilidad emocional para un buen desarrollo.

Si esta manipulación contra el padre es sostenible, es decir, se repite continuamente, te diremos qué puedes hacer.

Romper las visitas es una violación del decreto de divorcio.

La violación de los derechos de visita, cualquiera que sea la causa, por parte del padre con custodia es una violación del decreto de divorcio.

Los pasos que debe seguir son los siguientes:

1. Exigir de manera fehaciente al padre no conforme

Después del intento fallido de conciliación, debe informar al otro padre que es su deber cumplir con los términos del acuerdo reglamentario o la sentencia de divorcio.

Para que esta comunicación quede registrada, debe enviar un fax o solicitarlo a través de notario.

2. Recopilar las pruebas que demuestren la violación del régimen de visitas.

Durante el tiempo que se le priva del derecho a ver a su hijo, debe conservar todas las pruebas posibles (WhatsApp, mensajes, correo electrónico o incluso cookies, si corresponde) que demuestren la falta de respeto de la madre.

3. Intento de mediación judicial

Antes de continuar, es aconsejable que busque una mediación judicial para llegar a un consenso para el bienestar del menor.

4. Presentar una demanda de ejecución de acuerdo o sentencia judicial.

Si la mediación no es posible, debe presentar una solicitud de ejecución en el tribunal que dictó la sentencia. Será necesaria la intervención de abogado y procurador.

El juez exigirá al infractor que cumpla la sentencia y, si persiste en el delito, podrá incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.

¿A qué edad puede un hijo negarse a ver a su padre?

La regla general es que el menor no puede negarse a ver a su padre, excepto por una razón justa que advierte al menor de no ver al padre. En otras palabras, salvo en circunstancias excepcionales, el hijo no puede negarse a ver a su padre hasta que cumpla los 18 años y la mayoría de edad.

Sin embargo, se debe tener en cuenta la edad del menor para valorar esta decisión.

Niños menores de 10 años

Es posible que los niños menores de 10 años no quieran ir a la escuela, hacer sus deberes, bañarse, ver a papá …

Pero los jueces consideran que un menor de 10 años que se niega a ver a su padre se debe a la manipulación de la madre, salvo por motivos graves que justifiquen la negativa.

Niños mayores de 10 y menores de 14 años

En el caso de los niños mayores de 10 y menores de 14, las cosas empiezan a complicarse.

Si el niño tiene menos de 12 años pero tiene la madurez suficiente para manifestar su deseo, será escuchado por el juez, quien será quien evaluará su madurez.

A partir de los 12 años, el juez escuchará al menor para conocer las razones por las que no quiere ver a su padre.

En ambos casos, se realizará una revisión judicial en presencia, únicamente, del juez y el fiscal.

Niños mayores de 14 años

Con los niños mayores de 14 años, la cuestión se complica aún más porque, a partir de esta edad, el juez considera que hay que tener en cuenta la voluntad y los deseos del menor.

Sin embargo, a cualquier edad del menor, será el juez quien determinará la solución adecuada a la negativa del menor a ver al padre.

Niños mayores de 18 años

A partir de la mayoría de edad, los hijos podrán decidir si quieren o no ver al padre, pero respetando sus deberes hacia los padres.

Si estás sufriendo esta situación, lo mejor es buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia como los de Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), somos despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en derecho de familia.

En Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) velamos por los intereses de nuestros clientes, asesorándoles desde el principio del procedimiento para que no las engañen. 

Llámanos sin compromiso al 616955645 y te asesoraremos desde el primer día.

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¿Qué es un convenio regulador de divorcio?

Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es: ¿Qué es un convenio regulador de divorcio?.

Antes que nada me gustaría decir que Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en convenio regulador de divorcio y derecho de Familia en general.

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Ahora bien, con esta entrada vamos a intentar explicar ¿Qué es un convenio regulador de divorcio?.

El convenio regulador de divorcio es el documento que contiene los acuerdos alcanzados por las partes de mutuo acuerdo sobre la situación personaly económica del matrimonio que entrará en vigor después del Divorcio.

Es imprescindible, para que el convenio regulador de divorcio produzca plenos efectos, que sea aprobado judicialmente.

¿Cuándo es obligatorio el convenio regulador?

Será obligatorio realizarlo cuando:

  • El divorcio sea solicitado por ambos cónyuges.
  • El divorcio lo solicite uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

Por lo tanto, en los supuestos de divorcio de mutuo acuerdo o consentido por ambos cónyuges es obligatoria realizar el convenio regulador, que se presentará ante el juzgado competente, junto con la demanda de divorcio.

¿Qué pasa si ambos cónyuges no llegan a un acuerdo?

En el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo sobre las medidas que, el divorcio no podrá ser de mutuo acuerdo, teniéndose que realizar un divorcio contencioso.

En el caso de divorcio contencioso es el Juez quien determinará el convenio regulador.

¿Qué contenido debe tener el convenio regulador?

El convenio regulador deberá tener, como mínimo, los siguientes extremos:

  • Tipo de guarda y custodia de los hijos menores o mayores no emancipados. El cuidado de los hijos se podrá otorgar a uno solo de los padres (custodia monoparental) o a ambos (custodia compartida).
  • Régimen de comunicación y estancia del progenitor que no tenga la guarda y custodia.
  • Régimen de visitas, en su caso.
  • Asignación del uso de la vivienda familiar así como el contenido de la misma.
  • Pensión de alimentos, en su caso, además de sus bases de actualización.
  • El reparto de los bienes o el dinero del matrimonio, cuando proceda.
  • La pensión compensatoria, en el caso de desequilibrio económico de uno de los cónyuges.

¿Es necesaria la aprobación judicial del convenio regulador?

Como ya hemos dicho anteriormente, sí.

Sin embargo, en el caso de que el juez vea que los acuerdos alcanzados en el convenio regulador pueden ser bastantes perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos, éste podrá denegar dicho convenio. Es decir, no lo aprobará.

En caso de que no se apruebe convenio regulador, ambos cónyuges deberán presentar al juez un nuevo convenio regulador para su aprobación. Si tampoco se aprueba el segundo convenio regulador, es el juez quien determinará las medidas que considere.

El juez deberá informar al Ministerio Fiscal que intervendrá por el interés de los menores o incapacitados.

Una vez aprobado judicialmente el convenio regulador, tendrá plena eficacia y su contenido será de obligatorio cumplimiento para los cónyuges.

¿Qué ocurre si se incumple el convenio regulador?

En el caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges del convenio regulador, el oro cónyuge podrá ejecutar dicho convenio regulador ante el juzgado. Es decir, solicitar al juzgado que obligue al cónyuge que ha incumplido, a cumplirlo.

¿Se puede modificar el convenio regulador una vez aprobado judicialmente?

La respuesta es, sí. Por lo que se podrán modificar tantas veces como sea necesario habida cuenta las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges que se tuvieron en cuanta cuando se aprobó el convenio regulador que está en vigor.

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¿Tengo que declarar mi indemnización por accidente de tráfico en la renta?

Debido a que muchos de los clientes, cuando llegan al despacho, preguntan: ¿Tengo que declarar mi indemnización por accidente de tráfico en la renta?.

Con esta entrada voy a intentar explicar o dar respuesta a: ¿Tengo que declarar mi indemnización por accidente de tráfico en la renta?

¿Hay que declarar las indemnizaciones por accidente de tráfico?

Generalmente, las indemnizaciones percibidas por un accidente de tráfico están exentas de tributación en el IRPF. 

Eso lo dispone el artículo 7 de la ley del IRPF, lo cual en su apartado d), establece, como rentas exentas del IRPF, a las indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil derivadas de daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, incluyendo las derivadas de contratos de seguro de accidentes.

Lo que refleja esta normativa es que cuando se cobra una indemnización, no existe enriquecimiento, ya que el fin de la indemnización es la de restablecer a la víctima a su estado anterior al del accidente, es decir, compensarla por de los daños y perjuicios sufridos. 

Cabe decir que las cantidades obtenidas en vía judicial, siempre están exentas de tributación, ya que han pasado por el filtro judicial y han sido reconocidas aplicando la normativa legal vigente.

Sin embargo hay casos, aunque marginales, en los que sí hay que declarar la indemnización.

¿En qué casos debo declarar una indemnización por accidente?

Casos en los que sí hay que declarar la indemnización:

  • Cuando la indemnización percibida no correspondan con una cantidad reconocida judicial o legalmente.
  • Si la víctima opta por una renta vitalicia que tributarán por el IRPF.
  • En indemnizaciones derivadas de fallecimientos por las cuales los afectados tendrán que declarar y tributar por el impuesto de sucesiones correspondiente.

Si no se declara la indemnización, en los tres supuestos anteriores, se arriesga a una multa por parte de la Agencia Tributaria.

Mi nombre es David Vega, propietario del bufete de abogados Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), ubicado en Las Palmas de Gran Canaria.

Soy bogado experto en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico en Las Palmas y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Víctimas en accidentes de tráfico (ANAVA). 

No trabajamos para compañías aseguradoras, somos totalmente independiente.

Velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas para que no las engañen.

Gestionamos las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras para así poder obtener la mayor indemnización posible. 

Nuestro trato es totalmente personalizado, además de cercano, somos totalmente profesionales y de confianza. 

Seremos su mejor aliado y lucharemos por sus intereses hasta el final. 

No es broma, nuestro objetivo es solucionar su problema en la mayor brevedad posible, ahorrándole tiempo y dinero.Trataremos sus problemas como si fueran nuestros. 

No dejes a manos de las compañías aseguradoras, tu reclamación, porque así te ofrecerán lo que les parezca, siendo tu el principal perjudicado.

Si has tenido un accidente de tráfico, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 616955645, y así evitas que te engañen.

En los siguientes enlaces podrás ver lo que opinan la gente de nosotros.

Abogados Las Palmas – CabreraVega&Asociados

David Vega-Abogado de accidente de tráfico

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¿Quién paga en un accidente de tráfico?

Cuando somos víctimas en una accidente de tráfico es cuando nos preguntamos  ¿quién paga mi indemnización por accidente de tráfico?.

Todo depende de si la responsabilidad del accidente es de la otra parte o ha sido nuestra.

¿Quién paga nuestra atención médica posterior al accidente?

En este caso la seguridad social solo garantiza la atención primaria necesaria. Posteriormente, todos los gastos derivados serán facturados y cobrados a la compañía de seguros del responsable del siniestro.

Por lo que cualquier víctima lesionada en un accidente de tráfico cuando acude a un hospital público le hacen rellenar un documento para que aporte los datos de las partes implicadas y de sus pólizas de seguros. Para que la Seguridad Social pueda facturar los gastos sanitarios a la compañía aseguradora.

¿Qué pasa si somos víctimas de un accidente de tráfico?

Pues tendremos derechos reclamar todos los gastos por los daños y perjuicios que nos ha ocasionado el accidente a la compañía aseguradora culpable de dicho accidente.

Es sumamente importante que para el procedimiento de reclamación contrate los servicios de un abogado experto en accidentes de tráfico 

En el bufete Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) somos expertos en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de víctimas de accidentes de tráfico (ANAVA).

En nuestro despacho encontrarás abogados expertos en reclamaciones por accidentes de tráfico con una dilatada experiencia en la materia, un asesoramiento personalizado, cercano y específico en todo tu proceso curativo para que no te tomen el pelo o te engañen, y así poder obtener la mayor indemnización posible.

Puedes ponerte en contacto con nosotros en los teléfonos 616955645 / 928987808.

Además, debemos ser valorados y diagnosticados por médicos particulares que den un diagnóstico sobre la situación física de la víctima después del accidente así como realizar la rehabilitación con profesionales independientes de la compañía aseguradora. 

Hay que tener en cuenta que la revisión hecha por un médico, fisioterapeuta, abogado o cualquier otro profesional de la aseguradora siempre será perjudicial para nuestros intereses, ya que defenderán preferentemente los intereses de la compañía aseguradora, por encima de los del accidentado.

Es súper importante que cuando se calcule la indemnización se tenga en cuenta todo y cada unos de los gastos que se ha generado por el siniestro tanto los daños materiales (daños del coche u otros elementos), como los daños personales ( daños físicos, médicos, etc…).

Si eres víctima de un accidente de tráfico y has sufrido lesiones, si te preguntas ¿Quién paga mi indemnización por accidente de tráfico? La respuesta es el responsable del accidente y su compañía aseguradora

¿Qué ocurre cuando somos los responsables del incidente?

En principio, tu compañía aseguradora cubren los costes propios de la atención médica.

Posteriormente, la víctima debe reclamar el pago de una indemnización y la reparación de los daños materiales. Dichas reparaciones deberán ser afrontadas por nuestra aseguradora, siempre y cuando dichos daños estén dentro de las coberturas que tengamos contratadas.

¿Qué pasa si causamos daños que sobrepasan la cobertura del seguro?

Siendo culpables de daños a terceros, los costos excedentes deberán ser abonados  directamente por nosotros. Por lo que al contratar un seguro, lo primero que debes valorar son los límites de la cobertura.

¿Qué pasa cuando el choque constituye un accidente laboral?

Cuando sufres un accidente de tráfico dirigiéndote o regresando del trabajo, se considerado accidente laboral in itinere, siempre y cuando el accidente se produce en el trayecto establecido y notificado por el trabajador a a la empresa.

En este caso, son las mutuas de accidente las que realizarán el seguimiento y tratamiento médico siendo éstas las que costea los gastos médicos.

Entonces a la pregunta  ¿Quien paga mi indemnización por accidente de tráfico? Pues es el conductor y la compañía responsable del siniestro. 

Siempre recomendamos que acudas a un abogado especialista en indemnizaciones por accidente de tráfico, para que se asesore en cuanto a los pasos a seguir para que consigas la mayor indemnización posible conforme a las características de tu caso en concreto.

En Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) encontrarás un equipo de personas expertas, cercanas, profesionales y de confianza, ahorrándole muchos problemas.

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Concurrencia de culpas en un accidente de tráfico

Una de las consultas que nos hacen muy a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando vienen a nuestro despacho es: que es la concurrencia de culpas en un accidente de tráfico.

Concurrencia de culpas

La concurrencia de culpa en un accidente de tráfico es cuando ambas partes implicadas en el accidente son responsables.

Cuando existe concurrencia de culpas en un accidente de tráfico, las indemnizaciones sufren una reducción según el grado de responsabilidad de cada individuo.

Por ello es sumamente importante establecer el grado de responsabilidad de los implicados y así poder fijar la indemnización que le pueda corresponder a cada uno.

Un caso muy habitual de concurrencia de culpas en un accidente de tráfico es cuando el lesionado no hace uso del cinturón de seguridad. En estos casos se suele reducir la indemnización un 25%.

Abogado experto en accidente de tráfico

Te recomendamos que si has tenido un accidente de tráfico y has tenido lesiones, acudas a un abogado experto en accidente de tráfico.

Dicho abogado te asesorará desde el inicio del accidente y así evitar que te puedan engañar.

En Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados), somos experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico.

Además somos miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas en accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil. 

Nosotros velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas para que no las engañen.

Gestionamos las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras y así poder obtener la mayor indemnización posible. 

Nuestro trato es totalmente personalizado además de cercano, somos totalmente profesionales y de confianza.

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No es broma, nuestro objetivo es solucionar su problema en la mayor brevedad posible, ahorrándole tiempo y dinero.

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Que es el Consorcio de Compensación de Seguros

Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es: Que es el Consorcio de compensación de Seguros. 

Con esta entrada voy a intentar explicar que es el Consorcio de compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Como Funciona

Esta entidad funciona como un fondo de garantía asumiendo la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras,.

Así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.

Sus funciones incluyen también la cobertura subsidiaria y el reembolso de indemnizaciones en determinadas circunstancias.

A quien indemniza el consorcio

Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar:

Quienes hubieran sufrido daños corporales en accidentes ocurridos en España, en los casos en los que el vehículo causante del siniestro sea desconocido.

El Consorcio se hará cargo también de la indemnización de los eventuales daños materiales derivados del mismo accidente

Los daños físicos y materiales a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España.

Siempre y cuando el vehículo causante del accidente no esté asegurado, y tenga su estacionamiento habitual en territorio Español.

O en un tercer país no firmante del Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados Miembros de la UE y de otros Estados asociados.

Daños materiales y físicos ocasionados por un vehículo con establecimiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.

Daños personales y materiales cuando surja controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.

Deber de reembolsar

  • En el caso de que posteriormente se resuelva o se llegue a un acuerdo mediante el cual el pago de la indemnización corresponda a la entidad aseguradora.

Esta deberá reembolsar al Consorcio, la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25%, desde la fecha en que se abonó la indemnización

  • Indemnizar los daños personales y materiales cuando la entidad española aseguradora del vehículo causante del accidente, con estacionamiento habitual en España:

Hubiera sido declarada judicialmente en concurso

Estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida.

Hubiera sido asumida por le propio Consorcio de Compensación de Seguros.

  • Reembolsar las indemnizaciones a los perjudicados residentes en otros Estados de la UE en los siguientes supuestos y siempre que:
  • El vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
  • No pueda identificarse al vehículo causante del accidente y este haya ocurrido en territorio español.
  • El accidente sea causado por vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil, haya ocurrido en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.

Testigos

Aquellos testigos que declararon ante la policía en el momento del accidente y luego se ratifican en la celebración del juicio oral tienen bastante valor probatorio.

Sin Embargo, los testigos que no aparecen reflejados en el atestado suelen tener menor peso a la hora del juicio oral.

Mi nombre es David Vega, integrante del bufete de abogados CabreraVega&Asociados , ubicado en Las Palmas de Gran Canaria.

Soy Abogado experto en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico en Las Palmas y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Víctimas en accidentes de tráfico (ANAVA).

No trabajamos para compañías aseguradoras

Velamos por tus intereses

Velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas para que no las engañen.

gestionamos las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras y así poder obtener la mayor indemnización posible. 

Nuestro trato es totalmente personalizado además de cercano, somos totalmente profesionales y de confianza.

Seremos su mejor aliado y lucharemos por sus intereses hasta el final. 

No es broma, nuestro objetivo es solucionar su problema en la mayor brevedad posible, ahorrándole tiempo y dinero.

Trataremos sus problemas como si fueran nuestros. 

Contacta con nosotros

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David Vega-Abogado de accidente de tráfico

Puedo cambiar de abogado en un accidente de tráfico

Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es: ¿Puedo cambiar de abogado en un accidente de tráfico?

Antes que nada me gustaría decir que Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Somos experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas en accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil. 

Te recomendamos un abogado experto en accidente de tráfico

Te recomendamos que acudas a un abogado experto en reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico y ajeno a las compañías aseguradoras, como nosotros, desde el primer momento del accidente, y así evitar que te engañen.

Llámanos sin compromiso al 616955645 y te asesoraremos desde el primer día. Preguntar por David Vega.

Ahora bien, en cuanto a las preguntas: 

¿Puedo cambiar de abogado en accidente de tráfico?

Si mi procedimiento lo está gestionando el abogado del seguro o uno privado, ¿tengo derecho a cambiar? ¿Y cómo hacerlo?

La posibilidad de cambiar de abogado en accidente de tráfico es uno de esos temas que preocupan a bastantes lesionados. 

Hay veces que hemos dejado nuestra indemnización en manos del departamento jurídicos de nuestra compañía aseguradora.

O por el contrario, al contratar a un abogado externo tenemos la sensación de que las cosas no avanzan como debieran. 

Así que por una cosa u otra, decides acudir a otro letrado para que defienda tus intereses.

En ese caso, ¿Tienes derecho a cambiar e abogado?, y en el caso de que se pueda, ¿cómo se lleva a cabo?

Nadie puede impedirnos cambiar de abogado

Dicha afirmación se puede aplicar para cambiar de abogado en accidente de tráfico o en cualquier otra especialidad del derecho.

La relación letrado-cliente está basada en la confianza, y si ésta se extingue, nadie puede impedirte que cambies de abogado. 

En el caso del cliente, esto se puede hacer tanto solicitando al abogado actual que desista de nuestra defensa como acudiendo al letrado que queremos contratar y dejando que éste solicite la venia.

La venia es la solicitud de cambio de defensa que realiza el nuevo abogado al anterior abogado y pase a ocuparse de nuestro asunto. 

Un punto sobre el que existe una cierta confusión es precisamente respecto al tema de las venias.

La solicitud de venia del compañero entrante al saliente no es equivalente a una solicitud de permiso, sino a una comunicación de la voluntad del cliente. 

Dicho de otro modo: desde el momento en que el nuevo letrado pide la venia al  anterior letrado, y con independencia de si éste la concede o no, el nuevo letrado se entiende que es ya el abogado del cliente. 

A algunos abogados le cuenta entender esto y a no pocos funcionarios ,que exigen en ocasiones la concesión de la venia cuando debiera bastarles con la solicitud para hacer constar el cambio de representación letrada.

Cambiar de abogado en accidente de tráfico: de letrado del seguro a abogado particular.

Las víctimas de accidentes muchas veces se preguntan:

  • ¿Mi procedimiento lo está gestionando el abogado de la compañía?.
  • ¿Puedo cambiar de abogado?
  • ¿Si cambio de abogado, luego tendré derecho a que me devuelvan el importe de la defensa jurídica de sus honorarios?.

La respuesta a dichas preguntas es SÍ.

Puede cambiar de abogado tantas veces como quiera a lo largo de su procedimiento judicial, y aquí tanto da si quien llevara el asunto fuera un letrado particular o no. 

Eso sí, a los efectos de la cobertura de defensa jurídica se deberán tener en cuenta dos cuestiones:

Se deberá notificar, además de al abogado anterior, a su compañía de seguros de que ha designado a un despacho privado. 

Esto lo hará el abogado que hayas contratado, ya que en caso contrario su seguro se puede negar a devolverle la minuta del letrado particular.

Algunas compañías descuentan las gestiones del letrado anterior.

Es decir, todas las pólizas de libre designa de abogados tienen un límite de dinero para contratar a un abogado particular, dicho importe oscila entre 600 y 3000 euros. 

Les voy a poner un ejemplo:

Si el letrado del seguro ha realizado gestiones en nuestro nombre, interposición de la demanda u otras, el precio de dichas gestiones será descontado de esa cantidad,  y entonces solo te devolverá el restante que quede.

Cambiar de abogado particular

También podemos cambiar de abogado de accidente de tráfico si al que contrataste en su momento para reclamar la indemnización, ha dejado de convencerte o no confías en él.

En este caso el antiguo abogado nos querrá hacer pagar la factura por las gestiones efectuadas. 

Tenemos que diferenciar varios aspectos:

La concesión de venia no está sujeta al pago de los honorarios.

Me explico, puedes cambiar de abogado aunque no pagues al anterior.

Además, dicho abogado no puede negarse a conceder la venia ni retener tu documentación con la excusa de que no le has pagado.

Es obvio que dicho abogado tiene todo el derecho a cobrar por las gestiones efectuadas. 

Si has firmado con él una hoja de encargo profesional, es muy probable que en la misma se especifique la cantidad que le debes al letrado en cada asunto. 

Si no existe dicha hoja o no se contempla las cantidades, normalmente se coge como guía los Criterios Orientadores Del  Colegio De Abogados donde esté colegiado el abogado. Aunque dichos criterios no son de obligado cumplimiento.

La minuta del abogado antiguo debe ser detallada, contener todos los conceptos que quiere facturar.

Si no estas de acuerdo con la factura de dicho abogado, puedes acudir al Colegio De Abogados donde esté colegiado el abogado, para que nos asesoren sobre si la misma es correcta,  y si no lo es, pues impugnarla por excesiva si el abogado te demanda reclamando la factura.

¿Quién pide la venia?

La venia o permiso al antiguo abogado la puede pedir tanto el cliente como el  nuevo abogado. 

Lo más habitual es que la solicite el nuevo abogado, ya que no querrás hablar con el anterior abogado. 

La forma de hacerlo es fácil, el cliente firma un documento designando al nuevo abogado y éste se lo hace llegar al antiguo abogado junto con una solicitud de venia.

Como ya se ha dicho, desde ese mismo instante  ya se considera efectuado el cambio de abogado. 

Lo malo en estos casos es que el abogado antiguo disponga de documentación original tuya.

Entonces tendrás que acudir a la consulta del abogado antiguo para retirar dicha documentación.

Si has tenido un accidente de tráfico en Gran Canaria y buscas un abogado especialista en indemnizaciones de accidentes de tráfico en Las Palmas, llámanos sin compromiso al 616955645, pregunta por David Vega y te asesoramos desde el primer momento. No te arrepentirás

En los siguientes enlaces podrás ver lo que opinan la gente de nosotros.

Abogados Las Palmas – CabreraVega&Asociados

David Vega-Abogado de accidente de tráfico

Accidente de tráfico de embarazada

Una de las consultas que nos hacen algunas víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es que pasa en caso de accidente de tráfico de embarazada.

Antes que nada me gustaría decir que Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas en accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil. 

Te recomendamos a un abogado experto en accidentes de tráfico.

Te recomendamos que acudas a un abogado experto en reclamaciones de indemnización por accidente de tráfico y ajeno a las compañías aseguradoras, como nosotros, desde el primer momento del accidente, y así evitar que te engañen.

Llámanos sin compromiso al 616955645 y te asesoraremos desde el primer día. Preguntar por David Vega.

Si estoy embarazada y pierdo el feto en el accidente, ¿tengo derecho a una  indemnización a parte de por las lesiones físicas?

Si tienes un accidente de tráfico estando embarazada y pierdes a tu bebé, ¿tienes derecho a una indemnización además de lo que percibirías por La lesiones físicas?. Con esta entrada vamos a intentar responderte la duda.

La respuesta es SÍ, con algunos matices ya que no se dan en todas las situaciones.

Hay que empezar diciendo que la indemnización por pérdida de feto o aborto viene regulada en el artículo 111 de la ley 35/2015:  

Pérdida de feto a consecuencia del accidente:

1-. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija, que es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas 12 semanas de gestación.

2-. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas. 

Esto quiere decir que sólo se indemnizará cuando el no nacido tenga la consideración de feto.

Si todavía es un embrión (y aún no tiene desarrollados los órganos y características humanas), no podemos hablar de pérdida de feto. En este caso, no se tendrá derecho a una indemnización por dicha pérdida, por muy injusto que esto pueda parecer, ya que esta circunstancia suele darse a partir de las seis semanas desde la gestación. 

¿ Quién percibe esta indemnización y como se calcula?

El baremo establece para estos supuestos unas cantidades fijas: 

Si la pérdida tiene lugar antes de las 12 semanas de gestación, la indemnización es de 15.000€.

La indemnización por pérdida de feto a partir de las 12 semanas de gestación ascenderá a 30.000€. 

El tema sobre los derechos del ‘nascitirus’ (‘concebido pero no nacido’) siempre a credo bastante polémica en el sector de las víctima como en el jurídico, habida cuenta sorprende muchísimo que si un recién nacido fallece a consecuencia de un accidente de tráfico, sin duda alguna a todo su entorno familiar más íntimo se le ha creado un perjuicio (por lo que deberían ser indemnizados). 

Sin embargo, se entiende como una secuela de la madre la pérdida del feto,  por lo que se cuantifica y compensa injustamente, de la misma manera que la pérdida de un órgano o miembro. Por lo que, la única que tiene derecho a una indemnización es la madre del no nacido, quedando excluido de cualquier derecho incluso el propio padre. 

Daños morales

Además de todas las delicadas consideraciones hay que añadir los daños molares que se les ha ocasionado a las víctimas que entienden que lo que han perdido es un miembro de su familia con independencia del tiempo.

Dicho argumento es lo que motiva a las víctima que reclamen ser indemnizadas de la misma manera que si los hechos se produjeran en un momento más avanzado del embarazo. 

En Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) somos Abogados expertos en reclamaciones por accidente de tráfico y miembro de ANAVA (asociación nacional de abogados de víctimas de accidentes), velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas desde el primer momento del siniestro y durante todo el proceso de curación para que no las engañen.

 Gestionando las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras y así poder obtener la mayor indemnización posible. Llámame sin compromiso al 616955645 y te asesoraremos desde el primer día del accidente para que no te engañen.

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Abogados Las Palmas – CabreraVega&Asociados

David Vega-Abogado de accidente de tráfico

No dudes en ponerte en contacto con nosotros, te ahorrarás muchos disgustos. Llámanos 616955645/928987808. SOMOS LA MEJOR OPCIÓN.

El atestado en accidente de tráfico

Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es que el atestado en accidente de tráfico.

Antes que nada me gustaría decir que Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) es un despacho de abogados, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Somos experto en reclamaciones de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y miembro de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas en accidentes de tráfico y Responsabilidad Civil.

El atestado policial

El atestado policial en accidente de tráfico es un informe que realiza la policía (Guardia Civil o Policía Local) que acude al lugar del siniestro donde se certifica todas y cada una de las circunstancias en las que se ha producido el accidente.

En el mismo se recogen las declaraciones de los implicados, las declaraciones de los testigos (si los hubiera), fotos del lugar del accidente, fotos de los vehículos, o cualquier otra prueba que pueda establecer las causas del siniestro.

Los testigos que no se hayan reflejado en el atestado Policia el día del siniestro, en el caso de juicio, sus declaraciones tendrán menos valor para el juez.

Dicho documento es de carácter oficial y tiene mucho peso probatorio en caso de juicio. Cabe decir que dicho documento debe ser ratificado el día del juicio por los agentes que realizaron el atestado.

En Abogados Las Palmas (CabreraVega&Asociados) Velamos por los intereses de las víctimas en accidentes de tráfico, asesorándolas para que no las engañen.

Gestionamos las reclamaciones de sus indemnizaciones frente a las aseguradoras y así poder obtener la mayor indemnización posible. 

Nuestro trato es totalmente personalizado además de cercano, somos totalmente profesionales y de confianza.

Seremos su mejor aliado y lucharemos por sus intereses hasta el final. 

No es broma, nuestro objetivo es solucionar su problema en la mayor brevedad posible, ahorrándole tiempo y dinero.

Trataremos sus problemas como si fueran nuestros. 

Si has tenido un accidente de tráfico no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 616955645 y así evitar que te engañen.

No dejes a manos de las compañías aseguradoras, tu reclamación, porque así te ofrecerán lo que les parezca, siendo tu el principal perjudicado.

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