Con ésta entrada te vamos a intentar dar respuesta a una de las preguntas más habituales que nos hacen nuestros clientes: ¿Cuando se puede modifica un convenio regulador).
Pues te vamos a explicar en qué casos se puede modificar el convenio regulador de divorcio, requisitos, y cómo es el procedimiento para modificarlo.
El convenio regulador de divorcio
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, el convenio regulador es el acuerdo pactado y suscrito por los cónyuges, que contiene las medidas tanto personales como patrimoniales que se aplicará después del divorcio.
Una vez que dicho convenio haya sido aprobado por el juzgado, los cónyuges están obligados a cumplir las medidas contenidas en el convenio regulador.
¿Se puede modificar el acuerdo regulador?
Pues sí, además, el procedimiento de modificación será similar al anterior, aunque todo depende del tipo de procedimiento con el que se obtuvo el primer convenio regulador:
El divorcio de mutuo acuerdo se puede tramitarse mediante:
El juez si hay menores o niños discapacitados.
El abogado de la administración de justicia si no hay menores o niños discapacitados.
Notario si no hay menores de edad o niños discapacitados.
En los tres casos, el convenio regulador se puede modificar.
Divorcio de mutuo acuerdo realizado ante el juez.
Las medidas aprobadas por un juez pueden ser modificadas por el mismo juzgado que aprobó el primer convenio regulador, siempre que las nuevas necesidades de los hijos o el cambio en las circunstancias de los progenitores, lo aconsejen.
Divorcio de mutuo acuerdo tramitado ante el Abogado de la Administración de Justicia o ante Notario
Además, en estos casos, las medidas acordadas podrán modificarse mediante un nuevo convenio.
Requisitos para modificar el convenio regulador
Las condiciones que deben cumplirse para que prospere la acción de modificación de las medidas contenidas en el convenio regulador, son las siguientes:
Si hubo cambio o alteración de circunstancias posterior a la resolución judicial.
Esta modificación es sustancial, es decir que si hubiera existido en el momento del divorcio se habría adoptado otra medida.
Que la alteración sea permanente y no transitoria.
Que el cambio de circunstancias o la modificación sea imprevisto, fuera del control de quien solicita la modificación.
Que la modificación puede ser probada por el cónyuge que solicita la modificación. Se podrá utilizar cualquier medio de prueba que se considere relevante a tal efecto.
Procedimiento de modificación.
El convenio regulador se puede modificar de dos formas:
De mutuo acuerdo
Por uno de los progenitores.
Modificación de mutuo acuerdo
El procedimiento de modificación de las medidas podrá iniciarse de común acuerdo entre los progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro.
En este caso se adjuntará una propuesta de convenio regulador a la solicitud de modificación de medidas.
Modificación del convenio por una de las partes
En el presente caso, el procedimiento de modificación de medidas podrá ser iniciado por una de las partes sin el consentimiento de la otra.
Necesidad de Abogado y procurador.
En los procedimientos de modificación de medidas, es necesario estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
Si el procedimiento de modificación se realiza de común acuerdo, las dos partes podrán ser asistidas y representadas por el mismo abogado y procurador.
¿Qué juzgado es competente para modificar el convenio regulador?
El tribunal competente para modificar las medidas definitivas en todo tipo de procesos será el que acordó las medidas a modificar.
Además, en caso de cambio de domicilio de uno u otro de los cónyuges, el tribunal competente para el procedimiento de modificación de las medidas definitivas será el mismo que las aprobó.
¿Cuándo se puede pedir la modificación de convenio regulador?
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, se podrá solicitar el procedimiento de modificación de las medidas en los siguientes casos:
Modificación o extinción de la pensión compensatoria.
Modificación de la patria potestad de menores o personas con discapacidad.
Modificación o terminación de la pensión alimenticia.
Modificación del régimen de visitas.
Cambio de custodia y custodia.
Modificación o cese del uso de la vivienda familiar.
Sin embargo, este procedimiento no será aplicable para:
La solicitud de nuevas medidas no pactada en el convenio regulador. Sin embargo, la solicitud de modificación de una medida puede implicar la fijación de una nueva.
Por ejemplo, si se solicita un cambio en el régimen de custodia y custodia, se puede fijar una nueva pensión alimenticia.
Actualización de medidas (por ejemplo, pensión alimenticia).
Impugnación del acuerdo por incumplimiento o error de consentimiento.
Nueva valoración de los hechos, sin que se haya producido ningún cambio sustancial en los mismos.
Nulidad de las actuaciones del procedimiento donde se determinaron las medidas.
Todo lo anterior es aplicable a la modificación de medidas firmes en procesos contenciosos de divorcio.
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