Una de las consultas que nos hacen más a menudo las víctimas por accidente de tráfico cuando contactan por primera vez con nosotros es: Que es el Consorcio de compensación de Seguros.
Con esta entrada voy a intentar explicar que es el Consorcio de compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Como Funciona
Esta entidad funciona como un fondo de garantía asumiendo la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras,.
Así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.
Sus funciones incluyen también la cobertura subsidiaria y el reembolso de indemnizaciones en determinadas circunstancias.
A quien indemniza el consorcio
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, indemnizar:
Quienes hubieran sufrido daños corporales en accidentes ocurridos en España, en los casos en los que el vehículo causante del siniestro sea desconocido.
El Consorcio se hará cargo también de la indemnización de los eventuales daños materiales derivados del mismo accidente
Los daños físicos y materiales a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España.
Siempre y cuando el vehículo causante del accidente no esté asegurado, y tenga su estacionamiento habitual en territorio Español.
O en un tercer país no firmante del Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados Miembros de la UE y de otros Estados asociados.
Daños materiales y físicos ocasionados por un vehículo con establecimiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
Daños personales y materiales cuando surja controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
Deber de reembolsar
- En el caso de que posteriormente se resuelva o se llegue a un acuerdo mediante el cual el pago de la indemnización corresponda a la entidad aseguradora.
Esta deberá reembolsar al Consorcio, la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25%, desde la fecha en que se abonó la indemnización
- Indemnizar los daños personales y materiales cuando la entidad española aseguradora del vehículo causante del accidente, con estacionamiento habitual en España:
Hubiera sido declarada judicialmente en concurso
Estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida.
Hubiera sido asumida por le propio Consorcio de Compensación de Seguros.
- Reembolsar las indemnizaciones a los perjudicados residentes en otros Estados de la UE en los siguientes supuestos y siempre que:
- El vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
- No pueda identificarse al vehículo causante del accidente y este haya ocurrido en territorio español.
- El accidente sea causado por vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil, haya ocurrido en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
Testigos
Aquellos testigos que declararon ante la policía en el momento del accidente y luego se ratifican en la celebración del juicio oral tienen bastante valor probatorio.
Sin Embargo, los testigos que no aparecen reflejados en el atestado suelen tener menor peso a la hora del juicio oral.
Mi nombre es David Vega, integrante del bufete de abogados CabreraVega&Asociados , ubicado en Las Palmas de Gran Canaria.
Soy Abogado experto en reclamaciones de indemnización por accidentes de tráfico en Las Palmas y miembro de la Asociación Nacional de Abogados Víctimas en accidentes de tráfico (ANAVA).
No trabajamos para compañías aseguradoras.
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