Liquidación de los bienes del matrimonio tras el divorcio

Liquidar bienes tras el matrimonio

Cuando se habla de divorcio, es sumamente importante la liquidación de los bienes del matrimonio tras el divorcio. Es decir acabar con el régimen económico matrimonial.

La liquidación de los bienes del matrimonio tras el divorcio es un trámite que consiste en la distribución de los bienes matrimoniales.

Cuando se contrae matrimonio los cónyuges obtienen bienes y adquieren deudas conjunta, no obstante cuando estos se divorcian,  es muy importante que dividan los bienes y las deudas que tienen en común.

 Se podría definir el régimen económico matrimonial como una sociedad de bienes que se constituye cuando se contrae matrimonio.

En España hay tres tipos de regímenes económicos:

Sociedad de gananciales. (la más común).

Separación de bienes.

Participación.

Hay que mencionar que la liquidación de bienes rige para los matrimonios contraídos en régimen de sociedad de gananciales y de participación, habida cuenta el régimen de separación de bienes, los bienes y las deudas contraídas durante el matrimonio es de carácter privativo.

¿De que trata la liquidación del régimen económico?

La liquidación del régimen económico trata de repartir, los bienes, el dinero y las obligaciones contraídas ( como por ejemplo las deudas) a cada uno de los cónyuges tras el divorcio. 

¿En que momento se debe liquidar el régimen económico matrimonial?

El divorcio es una de las principales causas de liquidación del régimen económico, aunque, por lo general, deberá disolverse en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o en caso de ruptura matrimonial, ya sea por divorcio, separación o ruptura. nulidad.

Esta liquidación puede realizarse en el momento del divorcio, en el convenio reglamentario, ante notario mediante escritura pública, o en un procedimiento de liquidación posterior específico en caso de divorcio contencioso.

En este último caso, el trámite será largo y costoso debido a la falta de acuerdo entre las partes, o al hecho de que algunas de ellas no tienen interés en que se lleve a cabo con rapidez.

Sin embargo, lo ideal es que la liquidación se haga al mismo tiempo que el resto del proceso de divorcio e incluida en el convenio regulatorio.

De esta forma, el trámite se cumplirá en el menor tiempo posible y de la forma más económica, lo que cobra aún más relevancia en el caso de que haya niños en común.

¿Cómo se realiza la liquidación?

La liquidación de cualquier régimen matrimonial se producirá en ausencia de acuerdo entre los cónyuges. Este procedimiento se rige por el Código de Procedimiento Civil en los artículos 806 al 811.

Para proceder a la liquidación del régimen económico, una vez disuelto el matrimonio se deben seguir los siguientes pasos:

  • Proceder a la constitución de un inventario de los bienes matrimoniales, valorando económicamente cada uno.
  • Cancele las deudas, si las hay.
  • Forme dos lotes y asigne uno a cada parte.

Lo más ventajoso es proceder a la liquidación del régimen económico en el momento del divorcio, con el fin de ahorrar papeleo, y esto se traduce en tiempo y dinero (sin olvidar que fiscalmente es más ventajoso).

Si se deja en una fecha posterior, se hace mediante el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.

¿Cuáles son los medios para liquidar el régimen matrimonial?

Existen diferentes procedimientos para liquidar el régimen matrimonial, con dos vías: de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.

La liquidación por acuerdo de ambos se puede realizar de dos formas:

– Liquidación ante notario: se produce cuando los cónyuges, antes de iniciar el trámite de divorcio, acuden a notario para proceder a la liquidación de su empresa, por lo que la liquidación quedaría fuera del convenio normativo.

– Incluirlo en el convenio normativo que presenten con la solicitud de separación o divorcio expreso. Estos acuerdos también incluyen, entre otras cosas,  la custodia de los hijos, el uso que se haga de la residencia habitual, la pensión alimenticia y cualquier pensión compensatoria y, finalmente, todos los aspectos que deban resolverse después de la rotura.

En el litigio, si no hay acuerdo ambas partes, el procedimiento de liquidación del régimen matrimonial pasa por el Juzgado de Primera Instancia que conoce o ha conocido el procedimiento de divorcio, separación o nulidad como tal, según se indica en el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es un trámite muy tedioso, que puede llevar años (dependiendo de la saturación de los juzgados de la provincia de que se trate), y que puede resultar hostil a las partes, por lo que es recomendable estar asistido durante todo el proceso por un abogado.

En definitiva, y en la medida de lo posible, el régimen matrimonial debe liquidarse al mismo tiempo que el divorcio, para que no persistan más los fantasmas de la ruptura.

Y, por supuesto, aunque al principio los cónyuges pueden no estar de acuerdo, el camino del mutuo acuerdo le ahorrará tiempo, dinero y problemas.

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