Qué es la separación?
La separación significa la ruptura de la vida en común dentro de un matrimonio. La separación suele ser el paso previo a una ruptura definitiva del vínculo matrimonial (divorcio) y puede ser una situación de hecho (separación de hecho) o, de derecho (separación judicial).
La separación puede solicitarse por ambos cónyuges conjuntamente o, por uno de ellos con el consentimiento del otro, siempre que hayan transcurrido tres meses de matrimonio. En este caso, nos encontraríamos ante un supuesto de separación de mutuo acuerdo. La característica fundamental de la separación de mutuo acuerdo es la existencia de un mutuo consentimiento y un acuerdo sobre las condiciones que regirán dicha separación. Si no existe ese acuerdo, deberá acudirse a una separación contenciosa, cuyas normativa reguladora es completamente distinta.
Ventajas de la separación de mutuo acuerdoMayor rapidez y sencillez de los trámites. Menor coste económico.
No es necesario revelar a nadie los verdaderos motivos de la misma.
La vía contenciosa es desde luego, poco recomendable puesto que supone un incremento considerable de los gastos y de la duración del proceso debido a la existencia de dos partes confrontadas en un juicio en el que deberán practicar pruebas para corroborar sus respectivas alegaciones. Además, la separación contenciosa suele derivar en confrontaciones directas que es bueno evitar en la medida de lo posible.
Separación de mutuo acuerdo:
Requisitos de la solicitud:
El requisito básico como ya hemos dicho es que exista el acuerdo de ambos cónyuges en cuanto a la separación y a los efectos de la misma (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión compensatoria, quién se queda en el domicilio, etc.). La separación debe solicitarse por medio de la llamada “solicitud de separación”, que es un escrito dirigido al Juzgado en el que piden la separación matrimonial. Otro requisito imprescindible consiste en que hayan transcurrido al menos tres meses desde que se celebró el matrimonio. Junto con la demanda de separación los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. En el proceso es necesaria la intervención de Abogado y Procurador aunque es posible que ambos cónyuges compartan los mismos profesionales.
El procedimiento: El procedimiento dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de éstos, si estos ya vivieran separados, de una demanda o solicitud de separación que deberá ir acompañada de una serie de documentos exigidos por la Ley (consultar documentos). La demanda no va firmada por los cónyuges sino por el abogado y el procurador al que previamente habrán conferido su representación uno o ambos cónyuges mediante poder notarial o el llamado poder “apud acta” que se realiza gratuitamente en la secretaría del juzgado. En el plazo de tres días, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su decisión de separase ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el convenio regulador. El plazo citado es testimonial dado que jamás se cumple por parte de los juzgados.
Si los cónyuges no se ratifican en su decisión de separarse se acordará el archivo de las actuaciones, pudiendo los cónyuges si lo desean acudir a la vía contenciosa, esto es, a la separación judicial contenciosa, servicio que esta web no presta.
Si los cónyuges se ratifican en su decisión de separarse el Juez comprobará previo informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores si el convenio regulador propuesto por los mismos es válido, esto es, si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio o para modificar la parte del mismo que no haya sido aprobado. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
El Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.
Sin más trámites, el Juez dictará sentencia concediendo la separación.
Documentación que acompañará a la solicitud de separaciónCertificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado también por correo electrónico en la página web del Ministerio de Justicia (www.justicia.es). Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil o por correo electrónico en la página web del Ministerio de Justicia (www.justicia.es)
Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder “apud acta” y, en este caso, sería gratuito.
Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.
Será necesario también presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
Efectos de la separación matrimonialSuspensión de la vida en común de los casados y ausencia de obligación de convivencia. Cesa la posibilidad de que un cónyuge vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
Tras la sentencia queda disuelto el régimen económico matrimonial (y no necesariamente liquidado).
La separación también tiene consecuencias en relación con los hijos, atribución de la vivienda, régimen patrimonial, pensiones, etc. que habrán sido las reguladas en el convenio regulador y aprobadas judicialmente en la sentencia.
En ningún caso la separación supone una ruptura del vínculo matrimonial.
Modificación de medidas:
Una vez adoptados los acuerdos en el convenio regulador relativos a visitas, comunicaciones y estancias con los hijos y nietos, éstos pueden ser modificado. La modificación se tramitará conforme al procedimiento de modificación de medidas definitivas, que puede ser, a su vez, por mutuo acuerdo o contencioso.
La reconciliación:
Los efectos que la separación hubiese producido dejarán de tener efecto a partir de la reconciliación. El único requisito para que la reconciliación produzca sus efectos es que los cónyuges pongan la misma en conocimiento del Juez que tramitó el procedimiento de separación.
Si se hubieran adoptado medidas en relación con los hijos, el Juez podrá mantenerlas o modificarlas, si entiende que eso es beneficioso para ellos.
Efectos fiscales:
La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.
Igualmente resulta exenta la liquidación de la sociedad de gananciales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cuanto al actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no existe incremento o disminución de patrimonio en la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
Pensión de viudedad:
El cónyuge separado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex cónyuges en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o ex cónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.
La liquidación del régimen económico matrimonial:
La sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales en caso de ser éste el régimen económico del matrimonio. Una vez disuelto habrá de liquidarse, es decir repartir los bienes comunes. Esta liquidación puede realizarse en el convenio regulador aunque no es obligatorio. Puede dejarse para el momento del divorcio o incluso hacerse notarialmente en cualquier momento por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
¿Qué es el divorcio?:
El divorcio significa la ruptura del vínculo conyugal, pudiendo ambos cónyuges volverse a unir en matrimonio. Es una de las formas de ruptura de vínculo matrimonial junto al fallecimiento. Frente a la separación, no cabe el divorcio de hecho, dado que el mismo debe ser reconocido en sentencia judicial.
El divorcio, como la separación, puede solicitarse por ambos cónyuges conjuntamente o, por uno de ellos con el consentimiento del otro. La característica fundamental del divorcio de mutuo acuerdo es la existencia de un mutuo consentimiento y un acuerdo sobre las condiciones que regirán dicho divorcio. Si no existe ese acuerdo, deberá acudirse a un divorcio contencioso, cuyas normativa reguladora es completamente distinta.
Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo: Mayor rapidez y sencillez de los trámites. Menor coste económico.
No es necesario revelar a nadie los verdaderos motivos de la misma.
La vía contenciosa es desde luego, poco recomendable puesto que supone un incremento considerable de los gastos y de la duración del proceso debido a la existencia de dos partes confrontadas en un juicio en el que deberán practicar pruebas para corroborar sus respectivas alegaciones. Además, el divorcio contencioso suele derivar en confrontaciones directas que es bueno evitar en la medida de lo posible.
Divorcio de mutuo acuerdo:
Requisitos de la solicitud:
El requisito básico como ya hemos dicho es que exista el acuerdo de ambos cónyuges en cuanto al divorcio y a los efectos del mismo (régimen de visitas, pensión compensatoria, quién se queda en el domicilio, etc.). El divorcio debe solicitarse por medio de la llamada “solicitud de divorcio”, que es un escrito dirigido al Juzgado en el que ambos cónyuges piden el divorcio. Otro requisito imprescindible consiste en que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la demanda de divorcio los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. En el proceso es necesaria la intervención de Abogado y Procurador aunque es posible que ambos cónyuges compartan los mismos profesionales.
El procedimientoEl procedimiento dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de éstos, si estos ya vivieran separados, de una demanda o solicitud de divorcio que deberá ir acompañada de una serie de documentos exigidos por la Ley (consultar documentos). La demanda no va firmada por los cónyuges sino por el abogado y el procurador al que previamente habrán conferido su representación uno o ambos cónyuges mediante poder notarial o el llamado poder “apud acta” que se realiza gratuitamente en la secretaría del juzgado. En el plazo de tres días, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su decisión de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el convenio regulador. El plazo citado es testimonial dado que jamás se cumple por parte de los juzgados.
Si los cónyuges no se ratifican en su decisión de divorciarse se acordará el archivo de las actuaciones, pudiendo los cónyuges si lo desean acudir a la vía contenciosa, esto es, al divorcio contencioso.
Si los cónyuges se ratifican en su decisión de divorciarse, el Juez comprobará previo informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores si el convenio regulador propuesto por los mismos es válido, esto es, si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio o para modificar la parte del mismo que no haya sido aprobado. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar.
El Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.
Sin más trámites, el Juez dictará sentencia concediendo el divorcio.
Documentación que acompañará a la solicitud de divorcioCertificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio. Para evitar desplazamientos, existe la posibilidad de solicitar este certificado también por correo electrónico en la página web del Ministerio de Justicia (www.justicia.es). Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil o por correo electrónico en la página web del Ministerio de Justicia (www.justicia.es).
Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder “apud acta” y, en este caso, sería gratuito.
Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes.
Será necesario también presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.
Efectos del divorcio Disolución del vínculo matrimonial. Eso significa que los cónyuges pueden volver a casarse desde que la sentencia de divorcio es firme. Tras la sentencia queda disuelto el régimen económico matrimonial (y no necesariamente liquidado).
La separación también tiene consecuencias en relación con los hijos, atribución de la vivienda, régimen patrimonial, pensiones, etc. que habrán sido las reguladas en el convenio regulador y aprobadas judicialmente en la sentencia.
Pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.
La reconciliación:
La reconciliación carece de efectos en el caso del divorcio al contrario de lo que ocurría en la separación. No obstante pueden los cónyuges divorciados volver a contraer matrimonio entre ellos.
El divorcio directo:
Ya no es necesario que los cónyuges se separen como paso previo al divorcio. Los cónyuges se pueden divorciar directamente transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La liquidación del régimen económico matrimonial:
La sentencia firme de separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales en caso de ser éste el régimen económico del matrimonio. Una vez disuelto habrá de liquidarse, es decir repartir los bienes comunes. Esta liquidación puede realizarse en el convenio regulador aunque no es obligatorio. Puede dejarse para el momento del divorcio o incluso hacerse notarialmente en cualquier momento por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
Efectos fiscales:
La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.
Igualmente resulta exenta la liquidación de la sociedad de gananciales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En cuanto al actual Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no existe incremento o disminución de patrimonio en la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
Pensión de viudedad:
El cónyuge divorciado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex cónyuges en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.
El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o ex cónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.
El convenio regulador:
El Convenio Regulador es un documento que se ha de acompañar obligatoriamente a la solicitud de separación o divorcio y en que han de plasmarse, al menos, las condiciones relativas a:La guarda y custodia de los hijos. El régimen de visitas.
La atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar,
La pensión de alimentos para los hijos,
La liquidación, cuando proceda del régimen de gananciales
La pensión compensatoria (en su caso) al cónyuge:
Es un documento en que deben estar de acuerdo los cónyuges y que debe ser firmado, por tanto, por ambos antes de su presentación en el juzgado. Debe ser ratificado después en el juzgado. En relación con las medidas que afecten a los hijos mayores de doce años, éstos tienen derecho a ser oídos.
Aclaramos a continuación los distintos conceptos a que que debe referirse el citado Convenio Regulador.
PENSIÓN ALIMENTICIA
PENSIÓN COMPENSATORIA
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
GUARDA Y CUSTODIA
BIENES GANANCIALES
DOCUMENTACIÓN
PENSIÓN ALIMENTICIA
Es obligatorio establecer alguna cantidad como pensión alimenticia para los hijos menores. Para determinarla no hay criterios objetivos, aunque sí deben tenerse en cuenta algunas cosas. En primer lugar es necesario decir que los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, asistencia médica y educación.
El hijo mayor de edad tiene derecho a una pensión alimenticia mientras no haya terminado su formación.
La cuantía de los alimentos será proporcional a los medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
La cuantía de la pensión alimenticia aumentará o se reducirá proporcionalmente al aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y a la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado.
Se considerará contribución a las cargas del matrimonio, el trabajo que uno de los cónyuges dedicara a la atención de los hijos comunes sujetos a la patria potestad.
Los gastos imprevisibles y extraordinarios, como pueden ser los gastos de dentista u otros médicos no cubiertos por la seguridad social, serán pagaderos aparte de la pensión alimenticia.
Hay que fijar las bases de la actualización de la pensión. De no señalar nada, utilizaremos el criterio general de actualización conforme a la variación del IPC.
A continuación, acompañamos tabla de mínimos que están aplicando algunas Audiencias Provinciales en materia de fijación orientativa de pensiones alimenticias.
Consultar la tabla publicada en la Web para el 2008, en "Divorcio Express" PENSIÓN COMPENSATORIA.
La pensión compensatoria puede o no convenirse. El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la situación del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
1ª.Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2ª.La edad y el estado de salud.2ª.La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 3ª.La dedicación pasada y futura a la familia. 4ª.La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 5ª.La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 6ª.La pérdida eventual de un derecho de pensión. 7ª.El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 8ª.Cualquier otra circunstancia relevante.
Habrán de fijarse los criterios o bases de la actualización de la pensión. Si no dicen ustedes nada, se usará el criterio general de aumento conforme variación del IPC.
La pensión compensatoria puede ser sustituida por el usufructo de determinados bienes, por una indemnización o por la entrega de bienes.
El derecho a la pensión se extingue por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. También cesa si dejan de darse las circunstancias que motivaron su fijación.
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR:
El uso de la vivienda familiar se atribuirá teniendo en cuenta el interés familiar, lo cual supone que normalmente se atribuirá al cónyuge con quien queden los hijos.
La atribución del uso no supone una transferencia de la propiedad. Este derecho cesa cuando cesa el interés familiar que pretende protegerse, es decir, y normalmente cuando cesa la obligación de prestar alimentos a los hijos.
GUARDA Y CUSTODIA:
La guarda y custodia puede atribuirse a uno solo de los cónyuges o bien puede pactarse que sea compartida. En el primer caso, el otro cónyuge tiene derecho a ver y atender a sus hijos, por lo que en este apartado habrá que determinar el modo, y momento en que aquel podrá ejercitar dicho derecho.
No hay reglas estándar aunque lo habitual es repartir por mitad los períodos vacacionales, eligiendo alternativamente y por años qué período de las vacaciones pasará con uno o con otro. En cuanto a los fines de semana, se suele fijar un derecho a ver a los hijos de manera alterna, esto es, un fin de semana sí y otro no. Las horas son de libre determinación, así como la fijación del lugar de recogida y entrega de los hijos. No obstante, son ustedes libres de fijar aquí las reglas que tengan por conveniente que serán validas siempre que no resulten perjudiciales para los hijos.
No hay experiencia aun sobre la custodia compartida. Sólo se prevé que cuando se adopte se recave informe del Ministerio Fiscal.
BIENES GANANCIALES:
Obviamente sólo habrá que pronunciarse sobre este particular, si es éste el régimen patrimonial del matrimonio. Las reglas de reparto son absolutamente libres. No obstante, es habitual realizar un reparto igualitario.
También es muy habitual hacer una mención genérica a la liquidación del régimen de gananciales, y dejar para más adelante el reparto de los bienes.
Deben saber, no obstante, que tienen la oportunidad de dejar zanjado este asunto en el convenio regulador. Si lo deciden así, es muy conveniente que sean claros en el reparto, señalando exactamente con qué bienes se quedará cada cónyuge.
DOCUMENTACIÓN:
Es absolutamente necesario acompañar con la demanda certificación de matrimonio y de nacimiento de los hijos. Dicha documentación será entregada al procurador en el momento de firmar el convenio regulador.
Si tiene alguna otra duda, consúltenos en:
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MARTEL & ASOCIADOS abogados cuenta con el saber y la experiencia de todos estos años para elaborar un análisis sobre su caso en concreto, la viabilidad de la reclamación y las posibilidades de éxito de la misma.
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