InicioINDEMNIZACIONES

ACCIDENTE DE TRÁFICO

DECÁLOGO DE CONSEJOS A SEGUIR ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO

1º Debe permanecer tranquilo y comprobar que todas las personas involucradas en el accidente están en perfectas condiciones.

2º En el caso de que haya algún herido, se debe llamar inmediatamente a la Policía o a la Guardia Civil, para que levante un atestado, y llevar a la víctima al Hospital más cercano.

3º Nunca discuta con los demás implicados en el siniestro. Intente, en la medida de lo posible, rellenar el parte amistoso, indicando las circunstancias que para usted han resultado relevantes en la producción del siniestro.

4º Intente tomar los datos de todos los testigos que hayan presenciado el accidente.

5º Durante los siete días siguientes al accidente, comuníquelo a su aseguradora.

6º Nunca acepte una indemnización por daños y perjuicios sin antes haber consultado con un Abogado (Recuerde que en www.abogadoslaspalmas.net las consultas son totalmente gratuitas).

7º Todos los documentos relativos al accidente, tanto aquellos relacionados con los daños del vehículo, como los relativos a los daños personales que usted haya sufrido (partes de accidente, bajas, informes, documentos médicos, placas, tacs, etc.) debe guardarlos. Ello nos servirá de base para la futura reclamación.

8º Siempre que haya sufrido lesiones, deberá presentar denuncia dentro de los seis meses posteriores al accidente.

9º Si no ha sufrido daños personales, siendo éstos sólo materiales, o incluso si habiéndolos sufrido no desea presentar denuncia, podrá interponer demanda en el plazo de un año desde el siniestro.

10º Si usted es el conductor del vehículo (siempre que no sea responsable del accidente), un ocupante del mismo o un simple peatón, tiene derecho ser indemnizado.

Cuando hablamos de accidentes siempre solemos pensar en los de tráfico, pero cualquier actividad que hacemos comporta un riesgo, incluso la más trivial. Imagina estas situaciones:Vas de viaje y tu hijo, que es muy travieso, se pone a correr por el vestíbulo de la estación del tren. Resbala con un envoltorio vació que alguien ha tirado al suelo. Se rompe la muñeca y ha de estar dos meses enyesado. ¿Puedes reclamar?. Tu padre, que acaba de cumplir los 76, da su paseo diario por el barrio. Al pasar por delante de la frutería pisa una hoja de verdura, se cae y se rompe el fémur. ¿Le puedes reclamar al supermercado?.

Paseas por una urbanización solitaria y, de improviso, un perro mal atado, corre hacia ti ladrando y enseñándote unos dientes tremendos, te asustas porque te dan miedo los perros, tropiezas y te caes al suelo. Resultado: heridas en la pierna y el brazo y un susto inolvidable. Como el perro no estaba vacunado, te han de poner la antirrábica, tardas quince días en curar y te queda una fobia a los perros. ¿Puedes reclamar al dueño del perro?. La respuesta es que si puedes. Hemos reclamado y en esos tres casos reales conseguimos indemnizaciones de las aseguradoras o de los propietarios.

Si te pasa algo a ti, a un familiar o a un amigo, vale la pena que consultes la posibilidad de reclamar una indemnización.

¿Si le ocurre un percance a un familiar o a un amigo, vale la pena que consulte la posibilidad de reclamar una indemnización?

¿Qué hago si tengo un accidente de tráfico?

Es muy importante tomar el nombre, dirección y teléfono de personas que luego te puedan servir de testigos. Igualmente toma nota del nombre, dirección y teléfono del conductor contrario, compañía aseguradora, número de póliza. Si ha habido heridos es muy importante avisar a las autoridades de tráfico (guardia civil, policía municipal etc.) y lógicamente al servicio sanitario más próximo y dar parte de siniestro a tu compañía aseguradora cuanto antes.

¿Como reclamar la indemnización a las Compañías de Seguros?

Tienes que saber que normalmente el tipo de seguro de automóvil que has contratado cubre los daños físicos y materiales a terceros (tercero pueden ser los ocupantes de los otros vehículos, también los ocupantes de tu propio vehículo excepto el conductor) e incluso del propio conductor y ocupantes de tu vehículo en el llamado seguro de ocupantes.

Si eres responsable del accidente, aún en este caso puedes cobrar alguna cantidad si tu póliza cubre el seguro de ocupantes, y habrá de ser pagada por tu compañía. Si no eres responsable del accidente, los daños personales y materiales te los ha de pagar la compañía contraria, pero también los personales tu propia compañía (secuelas normalmente) si tienes seguro de ocupantes. Es decir que por tus daños físicos cobrarías tanto de la compañía contraria como de la propia. Es muy importante reclamarlos pues es frecuente que, por falta de conocimiento, no se llegue a cobrar de la propia compañía el seguro de ocupantes.

Para hacer estos trámites puedes conformarse con el abogado de la compañía o contratar uno de tu confianza. Prácticamente todas las pólizas de seguros del automóvil incluyen seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, que cubren los gastos de un abogado de confianza.

La mayoría de las compañías de seguros tienen convenios entre ellas.

Las compañías de seguros suelen tener convenios entre ellas para el pago de las indemnizaciones, por eso es tan conveniente que contrates un abogado de confianza que le defienda, tanto frente a su propia compañía como contra la contraria, ya que ambas tendrán el máximo interés en pagarte el mínimo y en cambio el abogado de confianza tendrá interés en que paguen el máximo.



Eso te garantiza una atención más personalizada y previene situaciones de apaños entre compañías (hoy por ti, mañana por mi, y arreglamos el accidente entre nosotras a nuestra manera).

¿Como se calculan las indemnizaciones?

Para calcular las indemnizaciones por las lesiones y secuelas de un accidente de tráfico se utiliza un baremo establecido por la RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que desarrolla el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se va actualizando anualmente.

PRIMERA CONSULTA GRATIS:

Puede Ud. llamarnos en alguno de los teléfonos abajo indicados y atenderemos su primera consulta de forma gratuita, o bien puede rellenar el formulario de contacto.

LE OFRECEMOS INFORMACIÓN GRATUITA POR INTERNET, Y SOLUCIONES A SU CASO PARTICULAR, ACUDIENDO A NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL EN LA C/. DOCTOR CHIL N. 7, 1, IZQ. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. TLF. 928 337371, DONDE LE PODEMOS ATENDER CUALQUIER SOLICITUD O CONSULTA REALIZADA DESDE LAS ISLAS CANARIAS.

Si tiene alguna otra duda, consúltenos en:

abogadoslaspalmas@telefonica.net Tlf. 699 184050 - Tlf. 680 211817 - 928337371

MARTEL & ASOCIADOS abogados cuenta con el saber y la experiencia de todos estos años para elaborar un análisis sobre su caso en concreto, la viabilidad de la reclamación y las posibilidades de éxito de la misma.

Todos los datos recibidos quedarán protegidos por la vigente ley de protección de datos de carácter personal y por el secreto profesional del abogado.

DESDE SU CASA A LA CARTA:

Acceda a: INDEMNIZACIONES

Accidentes de Tráfico

Negligencias Médicas

Daños Multiples

!Preguntas Frecuentes!

¡Cobramos si Vd. Cobra!

Acceda a: MULTAS

Formulario Multas

Recursos Multas

Peritajes

Horarios

Acceda a: SERVICIOS ON-LINE

Consulta Jurídica

Contrato Arrendamiento

Divorcion On-Line

Formulario accidente

Otros Documentos


INICIO   CONTACTO  SUBIR