MARTEL&ASOCIADOS:
EN EL CASO DE RESIDIR ALGUNO DE LOS CÓNYUGUES EN EL EXTRAJERO Ó EN OTRA PROVINCIA DISTINTA.
Si algún cónyuge reside en el extranjero o en una provincia alejada deberá firmar el convenio regulador, previamente, por lo que tendrá que imprimirlo por triplicado, firmarlo en todas sus hojas y enviarlo por correo postal al otro cónyuge para que a su vez lo firme y entregue al procurador. En caso de que no disponga de correo electrónico, el otro cónyuge tendrá que hacérselo llegar por correo ordinario para que lo firme.
En lo que se refiere a la ratificación del convenio ante el juez, en el caso de que el cónyuge resida en el extranjero, puede otorgar un poder especial a una tercera persona o al mismo procurador para que ratifique el convenio en su nombre. Este poder especial deberá contener en su totalidad la redacción definitiva del convenio que se quiera ratificar.
Por otro lado, en el caso de que uno de los cónyuges resida en una localidad distinta a la localidad en la que se presentó la demanda, además de la posibilidad de ratificarse mediante poder notarial comentada en el párrafo anterior, existe otra posibilidad que, a diferencia de la anterior, es gratuita, y que también evita desplazamientos a otra provincia, que consiste en solicitar en la demanda al juzgado que esté tramitando el asunto, que se realice una ratificación por exhorto, es decir, que se permita que el cónyuge pueda ratificarse en el juzgado que corresponda a su domicilio y a continuación este juzgado le remita el acta de la ratificación al juzgado correspondiente.
Es decir que podemos tramitarle su separación o divorcio sin que tengan que desplazarse de su localidad de residencia.
EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA DONDE AL MENOS UNO ES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
De ser uno de los conyugues español debería haber registrado su matrimonio en el extranjero en el respectivo Consulado de España o bien a través de un Registro Civil en España para que conste a las autoridades su estado civil. Si no lo ha hecho tendrá que hacerlo de forma previa a la solicitud de separación o divorcio.
Una vez registrado su matrimonio en el extranjero en el consulado o el Registro Civil español; para iniciar la separación o el divorcio mediante nuestros servicios tan sólo tienen que solicitarnos el correspondiente formulario de separación o divorcio.
En cuanto a la residencia legal de su mujer, que obtuvo por matrimonio con un español, no la perdería por el hecho de la solicitud del divorcio, aunque en el momento que tuviera que renovar la tarjeta de residencia no se la concederían por la misma razón si no que tendría que renovarla por tener un contrato de trabajo en ese momento.
Al haberse celebrado su matrimonio en el extranjero el certificado de matrimonio lo deben solicitar preferiblemente en el Registro Civil Central de Madrid puesto que tardarán menos de un mes en facilitárselo (si lo solicitan en otro Registro Civil los plazos pueden multiplicarse a varios meses).
En el caso que deseen que nosotros nos hagamos cargo de la solicitud, recogida y envió del certificado póngase en contacto con nosotros y le informaremos de las condiciones de dicha gestión.
EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA
Si reside en España pueden separarse o divorciarse en España y al ser una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo se aplicaría la Legislación española sobre esta materia.
Hace algún tiempo se reformó el Código Civil de forma que los matrimonios celebrados en el extranjero, cuyos cónyuges son extranjeros, tengan o no la misma nacionalidad, pueden separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, de forma amistosa, en España, y se les debe aplicar el Derecho español. El único requisito para poderse separar o divorciar de mutuo acuerdo en España es que al menos uno de los cónyuges resida en nuestro país de forma habitual.
Otra de las novedades es que en los casos en los que la separación o el divorcio no sea amistoso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación o el divorcio amparándose en el Derecho español si el derecho de la nacionalidad común de los cónyuges no permite la separación o el divorcio o lo hace de forma discriminatoria para alguno de ellos.
Antes de la reforma del Código civil, al tener ustedes la misma nacionalidad se les debía aplicar la legislación de su país sobre esta materia y era algo más complicado porque era necesario conocer esta legislación. Sin embargo ahora pueden realizar la separación o el divorcio en nuestro país con todas las garantías.
Para iniciar la separación o el divorcio mediante nuestros servicios tan sólo tienen que solicitarnos el correspondiente formulario de separación o divorcio. También sería necesario para la tramitación un certificado de su matrimonio.
LE OFRECEMOS INFORMACIÓN GRATUITA POR INTERNET, Y SOLUCIONES A SU CASO PARTICULAR, ACUDIENDO A NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL EN LA C/. DOCTOR CHIL N. 7, 1, IZQ. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. TLF. 928 337371, DONDE LE PODEMOS ATENDER CUALQUIER SOLICITUD O CONSULTA REALIZADA DESDE LAS ISLAS CANARIAS.
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