LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA :
ARTICULO DE OPINIÓN PÚBLICADO EN "ISLA 21"
Todos conocemos algún caso, e incluso hemos podido padecerlo en primera persona. Me refiero a las caídas o lesiones a las que se ve sometido cualquier persona mientras deambula, muchas veces distraídamente, por la calle. No es este el momento de buscar grados de culpabilidad en los ayuntamientos, que son los obligados a mantener en correcto estado de conservación las diferentes vías públicas ubicadas en su municipio.
Hablaremos exclusivamente del momento posterior a la caída. De mis lesiones, o de la rotura de alguna de mis pertenencias, ¿responde económicamente alguien aparte de mi?
Se debe dejar claro que si se realiza alguna conducta inapropiada o temeraria donde el sentido común no impera; deambular por donde no se debe, caminar dentro de una obra o sobre una vía indicada para vehículos etc, nuestra será la entera responsabilidad de lo que nos pase o lo que hagamos que a otros les pase. Para exigir reparación del daño nuestra conducta debe ser cívica en todo momento. Por otra parte, con gran acierto en mi opinión, nuestra jurisprudencia nada mas exige al transeúnte, y para muestra un botón, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 31 enero de 2.003, deja claro que “...no ha de exigirse a un peatón que camina por una zona destinada al tránsito de peatones, que preste una especial atención y cuidado al estado de la calzada, y más en concreto al estado del pavimento, pues es claro que quien camina por esa zona, lo hace en la confianza de que en la calzada no hay obstáculos que impidan su normal deambulación”.
Con todo lo anteriormente expuesto tratemos el supuesto mas simple y frecuente de accidente deambulatorio en vía pública, la caída en una calzada indicada para el tránsito de personas. Se ha producido un daño de cierta entidad, para el que no se necesita estancia hospitalaria, y la rotura de, digamos, unas gafas. En tal caso, ¿qué elementos indicarán si podemos reclamar el importe de las gafas y por aquellos días que he permanecido de baja laboral? Pues fundamentalmente dos:
· La existencia de un daño real e injusto sufrido, entendiéndose por daño injusto aquel que no se tiene la obligación de soportar.
· El uso en el momento de la caída de una vía pública adecuada para peatones que la administración, debe mantener y adecentar por estar dentro del uso de sus potestades.
Pero claro esta, la administración debe tener por ciertos aquellos hechos que decimos que han sucedido. Debemos hacer todo lo que esté en nuestras manos para dejar bien a las claras que dicho accidente se ha producido donde y como decimos que se ha producido.
Requerir la presencia de un miembro de la policía local para que realice el oportuno atestado es, desde el primer momento, una solución acertada. Por supuesto que la declaración de las personas que nos acompañaban o simplemente circulaban en ese momento por el lugar del accidente también será tenida en cuenta. Independientemente del grado de la lesión sufrida, es indispensable acudir a nuestro centro de salud inmediatamente donde el especialista indicará la gravedad de las lesiones producidas y el tiempo de convalecencia que se estima conveniente para restituir nuestra salud, todo ello mediante el correspondiente certificado médico y volantes de baja en su caso. Este informe es vital e imprescindible, ya que servirá como baremo para fijar en su momento la cantidad que podemos solicitar al ayuntamiento como indemnización. Como dato indicativo cabe afirmar que la Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, indica que las indemnizaciones por incapacidad temporal sin estancia hospitalaria ascienden a 45,8 € diarios si la incapacidad es impeditiva y a 24,6 € si no lo es. Se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. Además, si hemos sufrido la rotura de un objeto personal, como en este caso las gafas, la oportuna factura acreditará nuestra perdida económica.
Reuniendo todos los medios probatorios arriba indicados debemos instar al ayuntamiento a que inicie el correspondiente expediente por responsabilidad patrimonial administrativa.
Los farragosos tramites en dicha corporación local muy raramente serán inferiores a los tres meses. Incluso dicho plazo se ampliará en el caso de interponer el potestativo u optativo recurso de reposición si no nos han otorgado lo que estimamos justo, cosa que ocurrirá si se mantiene alguna duda por parte del órgano administrativo que resuelve el mencionado expediente, lo cual es bastante frecuente. Pero ese es mi consejo, agotar completamente la vía administrativa mediante los recursos antes de acudir a los Tribunales.
Cuando se haya agotado dicha vía administrativa con resultado negativo para nuestros intereses, podremos, en un plazo de dos meses desde que se nos haya notificado tal resolución, acudir a la vía judicial. La figura del abogado, si bien no era necesaria hasta ese momento, evidentemente facilitará y otorgará garantías y eficacia respecto de la ejecución de muchos trámites y gestiones; se hace imprescindible en sede judicial. Para finalizar, comentar que una de las notas mas interesantes del procedimiento contencioso-administrativo, al menos en su primera instancia, es la no presencia de costas procesales salvo que se demuestre mala fe o temeridad por alguna de las partes.
Alexis Martel, abogado.
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