DERECHOS DEL CONSUMIDOR
COMPRAS COMPULSIVAS :
ARTICULO DE OPINIÓN PÚBLICADO EN "ISLA 21"
CONSUMIDORES Y USUARIOS
¡NUESTROS DERECHOS COMO CONSUMIDORES!
¿CONOCE SUS DERECHOS?
ARTICULO DE OPINIÓN REMITIDO POR LOS LETRADOS DEL DESPACHO MARTEL & ASOCIADOS. www.abogadoslaspalmas.net.
Nos hallamos inmersos en las fiestas navideñas, fiestas en las que todos hacemos cosas diferentes a las del resto del año atendiendo a los usos y costumbres que con tal época vienen asociadas. Y, entre otras cosas, la tradición de los últimos tiempos otorga especial protagonismo, para bien o para mal, a los regalos y compras especiales.
Es lógica la ilusión que acarrea realizar compras o hacer regalos a nuestros seres queridos, pero ello no ha de significar que nos relajemos como consumidores, en cuanto a defender los derechos que la ley nos otorga, sino todo lo contrario. Especial atención hay que prestar a la época de rebajas que comienza en enero, pues tampoco la reducción de precios tiene que significar una merma de derechos.
Antes de tratar tal extremo en profundidad, me parece interesante subrayar algunos aspectos que todos debemos tener en cuenta a la hora de adquirir cualquier producto. En primer lugar, especial importancia tiene la etiqueta del producto a comprar, en la cual se deben especificar precio y descripción básica, haciendo constar expresamente si en el precio se incluye el IGIC correspondiente.
Asimismo, el producto debe adecuarse a lo que ofrece la publicidad del mismo, pudiendo exigir el consumidor las características que se prometen.
Siempre debemos exigir la factura de compra, en la que deberá constar la descripción y precio del producto, nuestros datos personales y los del vendedor. También tenemos derecho a exigir el pago con tarjeta de crédito en aquellos establecimientos que publicitan dicho servicio (mediante la exhibición de señales distintivas de las distintas compañías), sin que ello suponga un coste adicional para el consumidor.
No debemos pasar por alto el hecho de que en las compras a domicilio (por correo, internet…) es importante exigir un plazo de reflexión para poder revisar el producto y devolverlo en el caso de que no nos convenza.
Dicho todo esto, pasaré a tratar de forma especial dos aspectos que suelen presentar más problemas respecto del tema que tratamos, me refiero a la garantía del producto comprado y, como no, a las rebajas.
Respecto de las rebajas, cuando las mismas dan comienzo, especialmente en estas fechas, se multiplican las compras de productos y, en muchos casos y por desgracia, también se multiplican las quejas y reclamaciones de los consumidores. Como dije antes, la rebaja de precios no debe suponer una disminución de derechos para el consumidor.
Seguidamente sugiero algunos consejos a tener en cuenta a la hora de efectuar compras en rebajas y así evitar posibles complicaciones:
· En la etiqueta y publicidad de los productos rebajados debe aparecer, junto al precio rebajado, el precio habitual del producto.
· En aquellos establecimientos que ofrecen el pago con tarjetas en periodos normales, no pueden excluirlo en rebajas (ni por supuesto incrementar el precio por ello).
· Exige igualmente la factura de compra (en la que conste la descripción y precio del producto, tus datos personales y los del vendedor), o ticket, para poder reclamar en el caso de que fuera necesario.
En rebajas o liquidaciones también se puede solicitar la devolución del producto o del dinero, siempre que exista un defecto, en los términos que hemos visto antes (salvo que dicho defecto no sea el motivo de la rebaja, como en los casos de prendas textiles rebajas de su precio original por pequeñas taras, en cuyo caso deberá hacerse constar en la publicidad la existencia de la tara).
En relación a la garantía, este es un tema con regulación bastante novedosa, puesto que recientemente ha entrado en vigor la Ley 23/03 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, ley que básicamente viene a completar la garantía para la defensa de los derechos del consumidor de bienes. Esta ley se aplica a la compra de bienes de consumo, quedando excluidos los suministros de agua, luz o gas. Dichos bienes han de ser conformes con la descripción realizada por el vendedor, aptos para el uso al que van destinados, y para el que se espera de ellos. Se incluye en el buen funcionamiento la correcta instalación de los bienes, cuando corra a cargo del vendedor.
Cuando un bien no es conforme, esto es, no cumple los requisitos que acabo de apuntar, como consumidores podemos optar entre solicitar la reparación del mismo, en un plazo razonable y siempre que sea posible, o pedir la sustitución del bien por otro igual (salvo en bienes de segunda mano). Conviene subrayar que en ambos casos, sustitución o reparación deben resultar gratuitas para el consumidor (incluidos los posibles gastos de envío) y deben llevarse a cabo en un plazo razonable, aunque la ley no establece plazos concretos.
En los supuestos en los que sea imposible la reparación o la sustitución, o éstas no se efectúen en plazos razonables, el consumidor puede solicitar la rebaja en el precio (proporcional a la pérdida de valor del bien por el defecto) o incluso la resolución de la compraventa con la consiguiente devolución del precio abonado por el producto, siempre que se realice la solicitud de tales soluciones en un plazo de 2 años desde la entrega del bien. En todo caso habrá de acreditarse que el defecto del producto o la causa de la no conformidad no ha sido debida a un mal uso del producto, y, además el consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad con el producto en el plazo de 2 meses desde que tuvo conocimiento del defecto.
Además de lo anterior, para el caso de que el vendedor o el fabricante ofrezca una garantía adicional, la misma deberá consignarse por escrito, detallando en qué consiste y su duración.
En fin, para el caso de que necesitéis formular alguna reclamación por estos temas o queráis recibir un asesoramiento más detallado, podéis acudir a los múltiples recursos que existen en nuestras isla, a titulo ilustrativo señalo las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), la Junta Arbitral de Consumo, y el Servicio de Inspección de Consumo del Gobierno de Canarias.
Ivan Martel, abogado.
www.abogadoslaspalmas.net. Tfno/fax. 928-337371
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