Derecho de Familia
SEPARACIÓN Y DIVORCIO:
ARTICULO DE OPINIÓN PÚBLICADO EN "ISLA 21"
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEPARACIÓN Y DIVORCIO
SIMPLIFICACIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO DE OPINIÓN REMITIDO POR LOS LETRADOS DEL DESPACHO MARTEL & ASOCIADOS.
Abogados Martel&Asociados. C/ Doctor Chil nº 7. Cp 35001. 928337371. LPGC www.abogadoslaspalmas.net
El pasado 11 de julio de 2.005, tras haber sido aprobado el proyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio por el Congreso de los Diputados y después de incorporarse diversas enmiendas al texto inicial, entró en vigor la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en la materia reseñada. Dicho cuerpo legal viene a introducir una serie de cambios muy significativos en el actual panorama jurídico, la mayoría de ello tendentes a una flexibilización en lo que respecta a la regulación de los procedimientos de separación y divorcio.
En primer lugar, si antes la separación se configuraba como un requisito indispensable para que cualquiera de los aún cónyuges pudiera instar el divorcio presentando la pertinente demanda, conforme la actual regulación ambas figuras, separación y divorcio, se presentan como dos opciones alternativas a las que ambos cónyuges pueden acceder para solucionar el conflicto surgido tras su unión matrimonial, sin que para divorciarse haya sido necesaria la separación previa.
Dicha novedad conlleva un gran ahorro económico y de tiempo si la intención del solicitante es divorciarse, puesto que ya no es necesario agotar los largos plazos que puede conllevar el procedimiento de separación, pudiendo los esposos acceder directamente al divorcio, y parece lógica, puesto que, si para sellar el vinculo matrimonial, fuere civil o no, la ley no prescribe ninguna actuación o paso jurídico previo, no parece razonable imponer lo propio a quien desea dar por finalizado tal vinculo.
Al tiempo, ahora se podrá acudir a la solución de la separación o del divorcio una vez que hayan transcurrido tres meses desde que se celebró el matrimonio, plazo inferior en caso de malos tratos.
Continuando con las modificaciones introducidas por la reciente Ley 15/2005, cabe tomar en consideración la posibilidad introducida por la misma de solicitar la suspensión del procedimiento judicial ya iniciado con objeto de someterse ambas partes a la mediación familiar necesaria para alcanzar un acuerdo consensuado. No parece necesario subrayar las mejorías que tal opción conlleva, por citar algunas yo mencionaría el ahorro de tiempo y dinero, las ventajas derivadas de un acuerdo o pacto entre las partes alcanzado “por las buenas” que a todos deja contentos, la normalidad en aquellas relaciones que de alguna forma puedan subsistir entre quienes fueran marido y mujer, piénsese en posibles hijos comunes, etc... En cualquier caso, tan solo se podrá apreciar realmente la aplicación y éxito de dicha novedad con el paso del tiempo, máxime si consideramos que existe la obligación para el Gobierno de elaborar un proyecto de ley sobre la mediación aún inexistente.
Respecto de la pensión compensatoria, es decir, aquélla cantidad de dinero que una parte debe pagar a la otra debido a un desequilibrio económico entre las mismas derivado del período temporal del matrimonio, se abre la posibilidad de fijarla con carácter temporal o por tiempo indefinido o mediante una prestación única, determinándose su importe en función de las circunstancias establecidas en la Ley así como cualquiera otra que pudiera considerarse relevante.
Asimismo, en relación a la pensión de alimentos, esto es, aquélla cantidad de dinero que una parte debe trasladar a la otra en concepto de manutención de los hijos comunes, se recoge que el Estado garantizará el pago de las pensiones de alimentos aprobado por decisión judicial a favor de hijos menores de edad mediante el establecimiento de un Fondo de Garantía que todavía en estos momentos se encuentra pendiente de creación. De esta manera se evitarán situaciones tan tristemente desesperadas como alarmantemente comunes en las que los menores son las verdaderas víctimas que soportan las carencias económicas.
Al hilo de lo dicho, hay libertad de pactos en cuanto a la forma que ha de adoptar el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores de edad, pudiendo las partes diseñar aquel régimen de guarda y custodia y visitas que más beneficie a sus hijos. En este sentido los padres podrán solicitar un régimen de guarda y custodia compartida para ser sometido a la aprobación judicial. También se contempla en la Ley 15/2005 la posibilidad de adoptar un régimen de guarda y custodia compartida en aquellos supuestos en que la misma sea solicitada por una de las partes solamente, quedando supeditada su aprobación al mayor interés superior del menor.
Relacionado con esto último, hay que resaltar que se introduce la obligación de los cónyuges de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo.
En definitiva, y desde mi punto de vista, hablamos de todo un elenco de modificaciones tendentes a configurar un procedimiento o sistema, más ágil, completo y flexible del que existía con anterioridad. Un sistema que, en definitiva, toma el pulso a la realidad de la sociedad de estos tiempo, al que trata de ajustarse. Esperemos que en su aplicación no se pierda tan encomiable intención.
Ivan Martel, abogado.
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