TRÁFICO
DERECHO TRÁFICO:
ACCIDENTES DE TRÁFICO
Un accidente de tráfico es, desgraciadamente, un fenómeno habitual en nuestros días. Cada uno de nosotros se ha visto afectado, en algún momento de su vida por uno de ellos, ya sea directamente o indirectamente. Debido a esta proliferación, los intereses que se mueven sobre esta materia son muy grandes por lo que es necesario estar bien informado y, en consecuencia deviene esencial acudir a un abogado ajeno a las compañías de seguros para que defienda de manera imparcial sus intereses.
Martel & Asociados abogados trabaja para obtener los mejores resultados. Nuestra labor es conseguir la máxima indemnización posible tanto en concepto de daños personales, como en daños materiales.
Martel & Asociados abogados ofrece la primera visita gratuita a cualquier persona que, previa cita acuda, al objeto de recibir asesoramiento en relación con cualquier incidencia o reclamación todo ello, sin ningún compromiso posterior y abonando únicamente los honorarios en el momento en el que concluyan las actuaciones.
Parte amistoso - días de baja - secuelas - daños materiales - Consorcio - inválidos
1.- Parte amistoso
El parte amistoso se redacta normalmente en accidentes en los cuales una de las partes reconocen la responsabilidad en el accidente. la gravedad en estos casos de las lesiones no suelen ser importantes.
Es fundamental que en el mismo momento que se produce el accidente se proceda por el perjudicado a rellenar el parte amistoso con los datos del vehiculo contrario ,testigos presenciales, firma de los conductores dibujando y describiendo, a ser posible, en el mismo parte el croquis del accidente.
El parte amistoso es clave para determinar la responsabilidad en el accidente de los implicados.
En el supuesto de que el contrario no se responsabilice del accidente es necesario llamar a la policia local,mossos de escuadra o guardia civil al objeto de que levanten el oportuno atestado . en ambos casos debe notificarse inmediatamente el siniestro a la cia aseguradora en el plazo requerido para ello.
2.- Días de baja
Los dias de baja se concretan en el periodo que transcurre desde el día del accidente hasta el día en el cual las lesiones quedan definitivamente estabilizadas. El periodo de baja laboral es importante para determinar los dias de incapacidad, aunque no es vinculante y puede reducirse o aumentarse según la valoración médica de un perito medico forense atendiendo especialmente a las lesiones previas que pudiera tener y a la edad o de demás circunstancias de la victima.
En caso de que el vehículo contrario carezca de seguro o se de a la fuga, el Consorcio de Compensación de Seguros asume el pago de la indemnización por días de baja y secuelas.
La ley 30/95 que regula las indemnizaciones a percibir por los perjudicados en cualquier accidente de tráfico distingue tres tipos de dias de baja: hospitalaria, impeditiva y no impeditiva.
3.- Secuelas
Las secuelas derivadas del accidente de tráfico también son reguladas por la ley 30/95 y se delimitan una vez estabilizadas con el alta médica del lesionado. La valoración económica de las secuelas es fundamental, y se regula en la citada ley con una puntuación variable asignada a cada tipo de lesión lo que acarrea inevitablemente para su cuantificación definitiva el necesario asesoramiento de un abogado.
Cualquier informe médico es importante para evaluar las secuelas tanto si es hospitalario, de seguridad social, mútua laboral, privada, etc. Dicho informe es una prueba fundamental válida siempre que sea lo suficientemente descriptivo y detallado para todas y cada una de las lesiones que padezca el accidentado. . Por ello no debe escatimarse esfuerzos ni medios para conseguir buenos informes de cualquier facultativo en donde se describan y detallen todas y cada una de las lesiones que padezca el lesionado.
4.- Daños materiales
Todos los daños materiales ocasionados como consecuencia de un accidente de tráfico deben ser abonados directamente por las compañías aseguradoras en los supuestos que exista culpa del contrario.
Se debe valorar el precio de su vehículo en el mercado en caso de siniestro total o la cuantía de la reparación en la medida que ésta sea posible. Es necesario también conservar todas las facturas de gastos en cuanto a ropa, farmacia, desplazamientos (taxi, bus, etc.) etc, y demás conceptos; es para que puedan ser reclamados y reintegrados después a las compañías aseguradoras correspondientes.
5.- El Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensacion de Seguros es una sociedad estatal que se encuentra dentro del ramo del automóvil ostenta el carácter de fondo de garantía, así como el de compañía aseguradora. Dada su doble función, debe indemnizar al perjudicado por los daños y lesiones en los supuestos en los cuales el vehículo causante del accidente:
1. Carezca de seguro
2. Sea un vehiculo que se de a la fuga
3. Sea un vehiculo robado.
4. Que la compañía de seguros esté declarada en quiebra o suspension de pagos
5.- Grandes inválidos
Tratamiento específico merecen aquellos supuestos en que las lesiones producidas a raíz del accidente de tráfico se enmarcan por su entidad y relevancia en el capítulo de “grandes inválidos “, dado que no sólo vienen a ser irreversibles en su gran mayoría, sino que suponen una merma incipiente en la calidad de vida del ser humano.
El estudio de la evolución clínica de las lesiones debe ser riguroso y el apoyo en que nuestros profesionales deben volcar su tratamiento es exhaustivo. Nos referimos a secuelas que desgraciadamente van a alterar de forma sustancial y permanente nuestro “ modus vivendi “ y también el de aquéllos que conforman nuestra unidad familiar. La actuación minuciosa del letrado en estos supuestos es sustancial, pues de ella deriva no sólo la exigencia de una indemnización acorde con la gravedad del cuadro de lesiones, sino el deber de informar a nuestro cliente que tiene derecho a otras prestaciones de vital trascendencia, tales como la adecuación de vivienda y vehículo de transporte, la obtención de pensiones vitalicias de rendimiento periódico, indemnizaciones a parejas por daño moral a familiares, la necesidad de tercera persona en caso del cuidado de grandes inválidos, la concesión de grados permanente de invalidez, etc.
Si tiene alguna otra duda, consúltenos en:
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MARTEL & ASOCIADOS abogados cuenta con el saber y la experiencia de todos estos años para elaborar un análisis sobre su caso en concreto, la viabilidad de la reclamación y las posibilidades de éxito de la misma.
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