HERENCIA Y SUCESIONES:
Por nuestra experiencia, es bastante frecuente que entre los herederos no haya un acuerdo sobre la distribución de los bienes de la herencia, o sobre la valoración de los mismos para su posterior reparto. En algunas ocasiones uno de los herederos es depositario de uno o varios inmuebles o muebles de la herencia, de lo que surgen problemas de administración de tales bienes o de la disposición de sus frutos.
En otras ocasiones algunos de los bienes de la herencia es una Vivienda de Protección Oficial y surge la duda de la valoración económica de la misma. En fin, es muy común que a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, así como la forma de proceder conforme a derecho, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar en un primer momento un inminente procedimiento judicial y ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable, iniciando el procedimiento judicial correspondiente.
En otros supuestos, no existen problemática alguna entre los herederos, sin embargo quieren realizar la adjudicación de herencia correspondiente conforme a ley, tanto en los supuestos de fallecimiento intestato o ab-intestato (es decir, con o sin testamento). En ambos casos, nuestro bufete se ocupa de toda la tramitación: Obtención del certificado de defunción.
Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o "abintestato", es decir la formalización del consiguiente Acta de Notoriedad de Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario.
Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones.
Finalmente, hay se inscribirán en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. Procedimientos Judicial de Declaración de Herederos Abintestato. En aquellos casos en los que no existan otros herederos que los colaterales, nuestro Código Civil nos exige para la declaración de tales familiares como herederos del fallecido un procedimiento judicial denominado de jurisdicción voluntaria, que tras probar dicha relación de consaguinidad colateral y la inexistencia de herederos forzosos (es decir, ascendientes, descendientes) así como cónyuges, deberemos publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente tal hecho.
Si usted cree encontrarse en alguna de estas situaciones u otras similares, póngase en contacto con nosotros vía e-mail o solicite telefónicamente una cita en nuestro despacho y de manera totalmente gratuita y sin compromiso le atenderemos e intentaremos resolver todas sus dudas, y para el supuesto de que necesiten un abogado para su caso le elaboraremos un presupuesto detallado que le será remitido vía e-mail o bien a su domicilio, para que usted lo pueda leer y estudiar con total tranquilidad.
Si tiene alguna otra duda, consúltenos en:
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MARTEL & ASOCIADOS abogados cuenta con el saber y la experiencia de todos estos años para elaborar un análisis sobre su caso en concreto, la viabilidad de la reclamación y las posibilidades de éxito de la misma.
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